Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/5/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 29 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 59
ANEXO I

1º CALSINA, Elva Celia Isolda, D.N.I. N 16.347.611 - Ministra de Planificación Estratégica y Modernización.
2 ZURUETA, Mariano Ramiro, D.N.I. N 27.232.395 - Secretario Legal y Técnico de la Secretaria General de la Gobernación.
3 CRUZ, Yolanda María, D.N.I. N 28.807.208 - Subsecretaria de Políticas Socioculturales y Abordaje Interseccional del Ministerio de Desarrollo Humano.
4 LUNA, Facundo Agustín, D.N.I. N 33.758.206 - Director Provincial de Acción Cooperativa de la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
5 AGOSTINI, María Teresa, D.N.I. N 16.631.358 - Secretaria de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
6 ALEJO, Antonio Horacio, D.N.I. N 20.103.272 - Secretario de Modernización del Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 193-SCA/2023.EXPEDIENTE N 1101-118-S-2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAY. 2023.VISTO:
La Resolución Nº 381/2021-SCA y demás actuaciones del Expediente N 1101-302-R-2021, caratulado: S/ FACTIBILIDAD AMBIENTAL PROYECTO
DE APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO MULTIPROPÓSITO RÍO GRANDE INFERIOR; Iniciado por: Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
La Ley Nº 5063 General del Medio Ambiente, el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo y su modificatorio Decreto Nº 9067/07, la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas y su modificatoria Ley Provincial N 6060/2018, el Decreto Provincial Nº 6639-PMA/2006, el Decreto Acuerdo Nº 1599-G/2020, la Resolución Nº 28-G/2020, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independien tes ratificado por la República Argentina a través de la Ley Nacional Nº 24071, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe ratificado por la República Argentina a través de la Ley Nacional Nº 27.566, la Ley N 1886 Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy, la Ley N 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Acuerdo Nº4789-A/2021, y Decreto N N29-A/19 y;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos ha solicitado la Factibilidad Ambiental para el proyecto APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO MULTIPROPÓSITO DE RÍO GRANDE INFERIOR a realizarse en el tramo inferior del Río Grande Coordenadas Geográficas: 24 21 39" S 65 01 29" O, Localidad de San Juancito, Departamento San Pedro.
Que, el mencionado proyecto fue incluido en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en el Decreto Nº 598 0/06 mediante la Resolución Nº 381/2021-SCA, solicitándose a los efectos la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado EsIAD, en concordancia con el inciso n del Anexo I del DR Nº 5980/06, correspondiente a construcción de represas, diques y embalses con capacidad superior a la que determine la autoridad de aplicación.
Que, a tal fin, el proponente presentó en fecha 10 de abril de 2023 el Estudio de Impacto Ambiental solicitado, el cual se encuentra en evaluación por parte del área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización.
Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento técnicoadministrativo destinado a identificar, interpretar, prevenir, evitar o disminuir las consecuencias o efectos que tengan, sobre los elementos que integran el ambiente natural y humano, los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, en este contexto resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos según ello a procedimientos de mayor o menor rigurosidad, siendo necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental la participación de la comunidad involucrada mediante la debida publicidad y, cuando así lo amerite el caso, el mecanismo de las Audiencias Públicas.
Que, el Artículo 3º del Decreto N 9067/07, modificatorio del Artículo 22º del Decreto N5980/06, establece que la Autoridad de Aplicación decidirá si corresponde la difusión del estudio de impacto ambiental de un proyecto por otros medios, además del Boletín Oficial de la Provincia, entre los que se encuentra la Audiencia Pública, y que en todos los casos se asegurará el acceso a la información y la consideración de las ob servaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
Que, el Artículo 4º del Decreto Nº 9067/07, modificatorio del Artículo 23º del Decreto Nº 5980/06, dispone que para el caso en que la Autoridad de Aplicación resuelva que la consulta del proyecto se realice mediante el procedimiento de Audiencia Pública, la misma se regirá íntegramente por el procedimiento previsto en la Ley Nº5317, modificada por la Ley Nº 6060, con el fin de poner a consideración de la comunidad interesada sobre el proyecto y/o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental.
Que, según expresa el Artículo 2º de la mencionada ley, modificado por el art. 1º de la Ley N6060, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial designar a un Instructor Coordinador quien deberá presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, y quien a su vez deberá realizar la convocatoria para la misma.
Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador junto con la convocatoria, habilitar un registro en el que se asentarán los inscriptos numerados por orden cronológico, debiendo el mencionado registro permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la celebración de la Audiencia.
Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 5317, modificado por el art. 2º de la Ley N6060, expresa que el Instructor Coordinador deberá difundir la convocatoria a la Audiencia Pública con una antelación no inferior a los quince 15 días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: 1 - EI Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres 3 veces en los diez 10 días anteriores a la fecha de la audiencia fijada; 2- A través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince 15 días previos al día de la celebración de la audiencia fijada y 3- Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión.
Que, en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados a consultar el mismo.
Que, por Artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 1599-G/2020 se modificó el Artículo 3º de la Ley N 5317, estableciendo que todas las audiencias públicas previstas por dicha ley podrán ser presenciales, virtuales o mixtas, y que las presenciales admitirán la citación y comparendo personal de participantes, expositores y público en espacio físico determinado; las virtuales se citarán, desarrollarán y transmitirán en forma telemática, garantizando que participantes, expositores y público tomen intervención a través de medios digitales dispuestos por la autoridad convocante.; y las mixtas combinarán las modalidades anteriores.
Que, a fin de ampliar las posibilidades de participación a los ciudadanos interesados se ha considerado conveniente reali zar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad mixta la cual se ajustará al Procedimiento de Audiencias Públicas Virtuales que como Anexo Único integra la Resolución Nº 28G/2020.
Que, el art. 12 del Convenio N 169 de la OIT busca asegurar el respeto efectivo de los derechos de los pueblos nativos, estableciendo que deberán tomarse medidas para garantizar que puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/05/2023

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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