Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/5/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 29 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 59
LEYES - DECRET OS - RESOLUCIONES

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6348
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Sr. Gobernador de la Provincia C.P.N. Gerardo Rubén Morales D.N.I N 12.959.525, a hacer uso de la licencia de su cargo durante todo el tiempo necesario que demande el desarrollo de la labor de la Convención Constituyente, que tiene como fin la Reforma Parcial de la Constitución Provincial dispuesta por Ley N 6302.ARTÍCULO 2º.- La licencia otorgada en el Artículo anterior al Gobernador de la Pr ovincia se confiere en el marco de lo estipulado en los Artículos 100, 130 y compatibles de la Constitución Provincial, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley N 6302. ARTÍCULO 3º.- Establézcase que una vez ocurrida la jura y asunción en el cargo de Convencional Constituyente del Gobernador de la Provincia, y en tanto el Reglamento de la Convención Constituyente así lo permita Artículo 11 de la Ley N 6302, el Sr. Gobernador de la Provincia podrá solicitar ante el pleno de la misma su licencia al cargo de Convencional Constituyente, a los efectos de reasumir sus funciones, tareas y obligaciones constitucionales al frente del Poder Ejecutivo Provincial, si las necesidades de gestión así lo ameritan. ARTÍCULO 4º.- Durante todo el plazo establecido en el Artículo 10 de la Ley N 6302, el Gobernador de la Provincia podrá retomar el ejercicio de su cargo como Convencional Constituyente tantas veces como sea necesario y de acuerdo al alcance que otorga el Artículo 2 de la presente Ley.ARTÍCULO 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Mayo de 2023.Dr. Fernando Infante Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina Vicepresidente 1º a/c Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-124/2023.CORRESP. A LEY Nº 6348.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAYO 2023.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Pr oducción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Minist erio de Planificación Estratégica y Modernización; Ministerio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento.
Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8280-G/2023.EXPTE. Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAY. 2023.VISTO:
La Ley Nº 6302 de Declaración de la Necesidad de Reforma Parcial de la Constitución Provincial; y, CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la citada norma establece que los convencionales constituyentes que ejercieren cargos electivos, ejecutivos o se desempeñasen como empleados o agentes públicos de cualquier naturaleza, deberán pedir licencia con goce de haberes durante todo el tiempo que demande su cometido;
Que, se encuentran agregados los pedidos de licencia de los diferentes agentes públicos, resultando procedente acceder a lo solicitado.
Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Mientras dure la labor para la cual fuera convocada la Convención Constituyente, concédase licencia con goce de haberes en el cargo o función que desempeñen, a los funcionarios que se individualizan en el Anexo I del presente Decreto.ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas, de Planificación Estratégica y Modernización, de Desarrollo Económico y Producción y de Desarrollo Humano.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Convención Constituyente convocada en los términos de la Ley Nº 6302 con remisión de copia auténtica del presente decreto.ARTICULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a conocimiento de Dirección Provincial de Presupuesto; Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal, Tribunal de Cuentas, Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Planificación Estratégica y Modernización, de Desarrollo Económico y Producción y de Desarrollo Humano. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha27/05/2023

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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