Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/3/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 29 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 36

RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de a ESCRITURA NUMERO CATORCE Nº 14
PROTOCOLIZACION PARCIALCAMBIO DE SEDE SOCIAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA de fecha 14 de febrero del año 2023, donde queda Protocolizada ACTA Nº 112 ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA por la cual con votación UNANIME se aprueba cambio de sede social diligencias a cargo de Esc. Irene Elvira Rojo Brizuela.ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES
29 MAR. LIQ. Nº 31807 $800,00.Instrumento Constitutivo de TRANS ADVANCED TECHNOLOGIES S.A.S..- En la Ciudad San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 9/03/2023
comparecen ALFREDO RICARDO EIMER, D.N.I. N 5.081.668, CUIT/CUIL N 20-5081668-1, nacido el día 17 de mayo de 1948, estado civil casado, nacionalidad Argentina, sexo Masculino, de profesión Ingeniero electrónico, con domicilio real en Betbeder 1231, San Isidro de la Provincia de Buenos Aires;
y el Señor JOSE LUIS GARCIA, DNI. 18.317.780, CUIL: 20- 18317780-0, nacido el día 27 de mayo de 1967 estado civil casado, nacionalidad argentina, Sexo Masculino, de profesión Licenciado en Comercialización, con domicilio real en Vedia 273 Sarandí, Provincia de Buenos Aires, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina TRANS ADVANCED TECHNOLOGIES S.A.S. queda constituida como una SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA que se regirá por las cláusulas del presente estatuto y disposiciones legales vigentes y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.
ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto La Sociedad tendrá por Objeto Social realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, las siguientes actividades: Fabricación, industrialización, elaboración, manufacturación, comercialización, distribución, importación y exportación de productos electrónicos y afines; su instalación y mantenimiento, proyectos llave en mano, ingeniería asesoramiento, trámites ante organismos gubernamentales, financiación de proyectos incluyendo alquiler, leasing financiero y operativo, integración de tecnologías, desarrollos de equipamientos y software, aplicativos de software, operación de redes, obras civil es como parte de integración de proyectos de comunicaciones, prestación de servicios de valor agregado, exportación de proyectos y servicios b Realizar obra s Públicas y Privadas, realizar servicios de Valor Agregado, en los términos definidos en la ENACOM Ente Nacional de Comunicaciones, para dar Internet, telefonía pública y privada, servicios de video, de CATV y CCTV, de seguridad pública y privada. c Plataformas telemáticas para soporte médico, importaci ón, exportación y comercialización de instrumentos médicos clase 1, 2 y 3. Las tareas que requieran título habilitante la sociedad los realizará a través de los profesionales respectivos. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica, para realizar todo tipo de actos, contrato y operacion es que se relacionen con el Objeto Social. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores;
tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de Pesos CUATROCIENTOS MIL $ 400.000, representando por UN
MIL 1.000 acciones ordinarias escriturales, de PESOS CUATROCIENTOS $ 400, valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley No 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferi das podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO
QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones podrá realizarse en cualquier momento, si la transferencia es a favor de un tercero, deberá notificar por cinco 5 días hábiles a los socios actuales y a la sociedad a los efectos de que expresen su voluntad de ejercer el derecho de preferencia pasado dicho plazo se entenderá que los mismos han renunciado a la preferencia y el socio vendedor puede transferirlas libremente, una vez realizada la transferencia debe comunicarse la misma a la sociedad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta.
Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del t ercer párrafo del artículo 51 de la Ley No 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segu ndo párrafo, de la Ley No 27.349.
Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría ab soluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.
Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de
1093

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha29/03/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031