Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 01 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 25

Virtualmente, descargando el formulario editable de la página Web del Ministerio de Ambiente, www.ambientejujuy.gób.ar Para hacer uso de la palabra durante la audiencia es necesaria la inscripción en el Registro de Participantes.
ARTÍCULO 5º: Para la celebración de la Audiencia Pública deberá darse cumplimiento con el Procedimiento de "Audiencias Públicas Mixtas" qu e integra como Anexo Único la Resolución Nº 000028-G/2020.
ARTÍCULO 6º: La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 5317 modificado por Ley Nº6060. A tal fin, solicítese a la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a que proceda a la publicación y difusión de la presente Resolución con una antelación no inferior a los quince 15 días corridos respecto de la fecha fijada para su realización, por los siguientes medios:

El Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres 3 veces en los diez 10 días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de, difusión del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión.
El solicitante Sr. José María Debuchy, deberá difundir la realización de la presente Audiencia Publica Mixta, en diarios de mayor circulación de la Provincia de Jujuy, así como también la emisión en radios locales.
ARTÍCULO 7º: Conforme lo establece el artículo 2º de la ley Nº 5317, desígnese como "Instructor Coordinador" al Director de Bosques, Manejo y Uso de suelo dependiente de la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Jujuy, Ing. Oscar Unzaga, quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, o quien legalmente lo reemplace.
ARTÍCULO 8º: Solicitar al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia de Jujuy, C.P.N. Carlos Haquim, tenga a bien autorizar al per sonal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud de los establecido por el Artículo 17º de la ley Nº 5317, labren la versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública. Así, también a la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy, a fin de qu e se sirva afectar personal del cuerpo de Escribanos para el labrado del Acta de lo acontecido ARTÍCULO 9º: Aprobar las normas de funcionamiento de la Audiencia Publica Mixta que como Anexo Único forman parte de la presente ARTICULO 10º: Firmado, por Despacho de la Secretaría, regístrese y notifíquese a la Sra. Ministra de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy, a la Secretaría de Calidad Ambiental, a la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Dirección de Bosques, de Manejo y Uso de Suelo, a la Secretaría de Pueblos Indígenas de la Provincia de Jujuy, a la Legislatura de la Provincia, a la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy, a la Municipalidad de Fraile Pintado y al Sr. José María Debuchy, a sus efectos. Cumplido, archívese.
Ing. Estefanía Sanchez C.
Sec. de Biodiv. Y Des. Sust.
Ministerio de Ambiente y Cambio Climático Jujuy ANEXO I
ARTÍCULO 1º: Habilitar el Registro de Participantes de la Audiencia Publica convocada de manera Mixta, para poner a consulta de la Opinión Pública la solicitud de factibilidad ambiental solicitada para el Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo para la finca de su propiedad denominada Plátanos, individualizada como Matricula F-4275, Circunscripción 3, Sección 3, Parcela 856, Padrón F-5197, Distrito La Quinta, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, perteneciente al José María Debuchy, D.N.I. Nº 10.964.806, actualmente sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por esta Autoridad de Aplicación Provincial, desde el día 07 de febrero de 2023 hasta el día 01 de marzo de 2023 hasta horas 13:00.
ARTÍCULO 2º: Podrán ser participantes toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado.
ARTÍCULO 3º: Los participantes deberán portar su Documento de Identidad, y documentación que acredite la representación de persona jurídica en caso de corresponder, y solicitar su incorporación a la reunión o evento de Audiencia en la modalidad virtual con un mínimo de 15 minutos de antelación.
ARTÍCULO 4º: A fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos, orden, buen desarrollo y seguridad en las audiencias públicas mixtas, se debe observar las siguientes normas de participación por partes de todos los actores intervinientes.
En este sentido, todo participante debe haber leído y aceptado las normas para su participación en la Audiencia Pública Mixta, organizada por la autoridad convocante.
1.Los participantes que deseen hacer uso de la palabra deben señalarlo en su inscripción y su intervención/exposición deben estar relacionada necesariamente al objeto de la convocatoria.
2. El uso de la palabra será en estricto orden, conforme a la inscripción realizada. El moderador irá concediendo el uso de la palabra habilitando el micrófono del participante/expositor que corresponda, el que tendrá una duración máxima de quince 15 minutos por ciudadano. El resto de los participantes deberán permanecer con sus micrófonos silenciados a fin de evitar ruidos, interferencias, etc.
3. En el caso de que el participante y/o expositor se exprese en términos ofensivos o agraviantes, produzca desorden, escriba comentarios insultantes hacia el moderador o el resto de los participantes, tanto por el chat de la plataforma virtual que se utilice o por la pantalla, entre otros, el moderador solicitará el reencauzamiento de la reunión y de persistir la inconducta del se podrá dar por concluida su participación.
4. Los participantes se comprometen a mostrar respeto durante el desarrollo de la audiencia pública mixta no hacer ruido, entre otras acciones que causen distracción en la sala virtual y/o presencial.
El moderador queda facultado para silenciar al participante que incomode o inoportune el desarrollo de la misma, cancelando su micrófono. Si existiera ausencia de condiciones mínimas para la realización de la audiencia pública, la misma no podrá instalarse o continuarse.
5. No se permitirá la permanencia en la sala virtual de personas o de participantes bajo evidentes efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas. No estará permitido perturbar el orden, desarrollo y participación en la audiencia pública virtual.
6. Está prohibido realizar actos de proselitismo político y de propaganda electoral.
7. En todo momento los participantes de la audiencia pública virtual deberán tener activadas las cámaras de sus dispositivos, a fin de c omprobar su real existencia y participación. No podrán suplirse la misma con fotos, carteles y/o avatares.
8. Toda acción que afecte el normal desarrollo de la Audiencia Mixta, motivará primero una exhortación a mantener el orden por parte del moderador; de persistir estas acciones, se podrá retirar de la sala virtual o negar la participación virtual a los participantes desconsiderados e infractores de las normas de procedimiento. Si aun así no se dieran las condiciones para su continuación, la autoridad convocante podrá dar por concluida la Audiencia Pública Mixta.
ARTÍCULO 5º: Todo el procedimiento de la audiencia pública mixta que se desarrolle, deberá ser registrado por video filmación Ing. Estefanía Sanchez C.
Sec. de Biodiv. Y Des. Sust.
Ministerio de Ambiente y Cambio Climático Jujuy 24/27 FEB. 01 MAR.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/03/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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