Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Diciembre, 28 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 145

CORRESP. A LEY Nº 6332.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2022.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento.
Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6333
ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Padrón A -26.237, Circ. 2 Secc. 1, Manzana Zona C, Parcela 19, Matricula A -42982, ubicado en San Pablo de Reyes, de propiedad de Sánchez de Bustamante y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, destinado a la construcción del Concejo Deliberante de Yala y demás dependencias municipales.ARTÍCULO 2º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble individualizado como Padrón A-3739, lote 207, ubicado en San Pablo de Reyes, de propiedad de Sánchez de Bustamante y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, destinado a la construcción de espacios culturales, recreativos y deporte, forestación, actividades económico productivas, regularización dominial de terrenos y construcción de viviendas sociales.ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la Municipalidad de Yala a concretar todos los actos necesarios para delimitar y mensurar terrenos, iniciar y cul minar el procedimiento de expropiación, y demás trámites tendientes a la adquisición registral del predio de los inmuebles individualizados en los Artículos 1 y 2 de la presente Ley, conforme legislación vigente, pudiendo en caso de corresponder, llevar adelante el procedimiento de expropiación de urgencia conforme Ley N
3084 y compensar con créditos que correspondan al Estado Municipal por tributos adeudados en razón de los inmuebles.ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con los fondos existentes en el presupuesto vigente de la Municipalidad de Yala.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Diciembre de 2022.Cont. Pub. José M. Montiel Secretario Administrativo a/c Secretaria Parlamentaria Legislatura de Jujuy Dip. Adolfo Fabián Tejerina Vicepresidente 1
a/c Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-493/2022.CORRESP. A LEY Nº 6333.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2022.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6335
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles individualizados catastralmente como: a Padrón A-414, Matrícula A51385, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 50, Parcela 19-20; b Padrón A-824, Matrícula A-48168, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 61, Parcela 4;
c Padrón A-67274, Matrícula A-28016, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 61, Parcela 32; d Padrón A67275, Matrícula A-10369, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 61, Parcela 33; e Padrón A-10402, Matrícula A-15200, Circunscripción 1, Sección 8, Manzana 19, Parcela 37; todos de propiedad de la Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva Tupac Amaru, CUIT N 30-70895770-0, a los fines de destinarlos a espacios de educación, salud, desarrollo humano y radio difusión.ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para concretar todos los actos y trámites tendientes a la adquisición registral de los predios.ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con los fondos existentes en el presupuesto vigente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Diciembre de 2022.Cont. Pub. José M. Montiel Secretario Administrativo a/c Secretaria Parlamentaria Legislatura de Jujuy Dip. Adolfo Fabián Tejerina Vicepresidente 1
a/c Presidencia
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/12/2022

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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