Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/11/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Noviembre, 25 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 132

cuatrocientos mil; El Sr. Alejandro Gabriel Gorodisch 4.000 cuotas sociales por la suma de $400.000 pesos cuatrocientos mil; El Sr. Roberto Hernán Souvirón 4.000 cuotas sociales por la suma de $400.000 pesos cuatrocientos mil, El Sr. Claudio Drescher 4.000 cuotas sociales por la suma de $400.000
pesos cuatrocientos mil; y KEVILMARE ESPAÑA S.L. 4.000 cuotas sociales por la suma de $400.000 Se resuelve por unanimidad aprobar la mencionada redacción.- 3 Constitución del domicilio especial del socio gerente El socio gerente, Sr. Juan Manuel Collado, constituye domicilio especial en la Rula Provincial N 28, Km. 10, N 5071, Municipio de San Lorenzo, Provincia de Salta.- 4 Otorgamiento de autorizaciones necesarias para las inscripciones relativas a lo resuelto en el punto precedente. Seguidamente, se pone en consideración el segundo y último punto del Orden de l Día 2 Otorgamiento de autorizaciones necesarias con relación a lo resuelto en el punto precedente. Luego de un breve debate se resuelve a autorizar a los al Cr. Gustavo A Sulekic D.N.I. 30.221.141, a la Cra. Jimena Britos, con DNI. 33 705-291 y a la Cra. Paulina Anfossi, con D.N.I.-26.627.272, lodos con domicilio especial en Del Milagro 98, Salta, para que cualquiera de ellos, separada, conjunta, alternativa e indistintamente, realicen los trámites y gestiones que estimen necesarios para la inscripción de las actuaciones en este acto ratificadas ante el Registro Público de Comercio y realizando salvedades que pudieran ser necesarias.- No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 19:30 horas. ESC. MARIA E. VARGASTIT. REG. Nº 57- S.S. DE JUJUY JUJUY.RESOLUCION Nº 815-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-536/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
25 NOV. LIQ. Nº 30671 $802,00.ACTA DE REUNION GENERAL DE SOCIOS Nº 19.- En la ciudad de Salta a los 21 días del mes de junio de 2022, siendo las 18:00 horas, se constituye en la sede social, la reunión general de socios de PRIMERA HILANDERIA Y TEJEDURIA DE LA PUNA SRL se reúnen los siguientes socios: Sres: Juan Manuel Collado, Alejandro Gabriel Gorodisch, Claudio Drescher, Asociación Civil Warmi Sayajsunqo representada en este acto por Rosaria Andrada, INSUD
PHARMA SL EX KEVILMARE ESPAÑA SL, representada en este acto por el Sr. Eduardo Glikin, según registro en la Inspección General de Justicia bajo el número correlativo 1796422, según inscripción en el registro número 154 del libro 59, tomo B de Estatutos Extranjeros firm ada el 11 de febrero de 2010 en Buenos Aires, Argentina, quedando así representado el 66.6% del capital social y los votos de la sociedad a los 21 días del mes de junio de 2022.- Toma la palabra el sr. Juan Manuel Collado, quien declara válidamente constituida la reunión con la mayoría y en consecuencia pasan a considerar el orden del día: 1 a Designación de dos socios para aprobar y firmar el acta. El Sr. Presidente propone que el acta sea firmada por todos los presen tes, moción que es aprobada con unanimidad de votos. Seguidamente se pone a consideración el segundo orden del día: b Consideración del inventario, balance general, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo. El Sr. Juan Manuel Collado manifiesta que en razón de q ue todos los presentes han tomado conocimiento de la documentación con antelación, se omite su lectura y transcripción en el acta de la presente, proponiendo la aprobación de todos los estados contables de los periodos 2020 y 2021. Moción que es aprobada por unanimidad, c Aprobar la gestión gerencial correspondiente a los periodos pendientes. El Sr. Collado Juan Manuel, manifiesta que habiendo finalizado la gestión de gerencia de los periodos 2020 y 2021 al no haberse realizado las reuniones debido a las medidas sanitarias por COVID-19, resulta necesario que la asamblea apruebe la gestión de los mencionados ejercicios, agregando que su desempeño ha sido satisfactorio, habiendo cumplido las funciones con lealtad y transparencia. Luego de un intercambio de opiniones, la moción e s aprobada con unanimidad.
Seguidamente se pone a consideración el siguiente orden del día; 2 cambiar el domicilio de sede social a la provincia de Jujuy. El Sr. Collado Juan Man uel, manifiesta que, debido a una cuestión operativa de la empresa, es necesario que la misma tenga su domicilio social en la provincia de Jujuy. Luego de un intercambio de opiniones y exposiciones de los fundamentos, la moción es aprobada por unanimidad. En consecuencia, se procede a reformar la cláusula primera de los estatutos sociales que queda redactada de la siguiente forma: PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación de Primera Hilandería y Tejeduría de la Puna S.R.L, tendrá su domicilio legal en Parque Industrial Ing. Snopek, calle Santa Catalina SN, Lote 118, manzana D, de la ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy. República Argentina. Pudiendo sus socios cambiar el mismo cuando lo consideran necesario u oportuno, Así mismo podrán establecer sucursales, agencias, depósitos y/o representaciones en cualquier punto del país y/o extranjero, pudiendo a tales fines fijár seles o no un capital determinado.
Seguidamente se pone a consideración el siguiente orden día: 3 adecuar el estatuto para cumplir los requisitos de certificac ión como Empresa B SISTEMA
B, toma la palabra el Sr. presidente, el cual manifiesta la necesidad de adecuar el estatuto social para dar cumplimiento a los requisitos de certificación de Empresa B de SISTEMA B, luego de una breve exposición se pone a consideración de los presentes. Luego de un intercambio de opiniones la misma es aprobada por unanimidad. En consecuencia, se procede a modificar las cláusulas cuarta y octava de los estatutos sociales que quedan redactados de la siguiente forma: CUARTA: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: La sociedad podrá realizar todo tipo de operaciones a fines y co mplementarias relacionadas con su objeto social, Actos Jurídicos, Operaciones Determinadas y Contratos autorizados por ley sin restricción de clase alguna, sean estos de naturaleza civil comercial. Administrativa o judiciales. Podrán, a su vez, mantener participación en otras sociedades, constituir uniones transitorias de empresas, fusionarse, escindirse, celebrar contratos y efectuar toda clase de operaciones, actos, actividades, negocios y/o g estiones que en forma directa permiten el cumplimiento del objeto social y todo otro arte que sea imprescindible para la consecución de ese fin. En el desarrollo de las actividades descripta en el objeto social, la sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, e n beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculados a ésta Toda actividad en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será llevada a cabo por medio de estos. En consecuencia, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, OCTAVA:
Administración y Representación: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la firma social estará a cargo de un Gerente que podrá ser socio o no, nombrado por los socios por el tiempo que dure la sociedad. La sociedad resultará representada por la firma del gerente y obligará a estas por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos tendien tes al cumplimiento del objeto, inclusive los previstos en los Art. 375 CCN y noveno del decreto ley 5965/63 para constituir la sociedad en fiadora y para ser donaciones s erá necesario la conformidad de todos los socios. Le queda prohibido al gerente y/o socios obligar a la sociedad en cuestiones ajenas a su objeto ni dar garantías o avales a terceros. En los términos del Art. 157 de la ley 19550 de Sociedades Comerciales, se establece como garantía del gerente la suma de pesos DIEZ MIL 10.000, las que deberán ser depositado en efectivo en la sociedad. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus de cisiones y actuaciones los efectos de dicho decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de la sociedad, sus socios, empleados y los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la sociedad Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación ante dicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la sociedad. A continuación, se pone consideración el siguiente del día: 4 adecuar el estatuto para realizar reuniones a través de medios electrónicos. Hace uso de la palabra el Sr. Juan Manuel Collado en el cual manifiesta la necesidad de poder llevar a cabo las reuniones de los socios de manera online, distancia, por medios electrónicos para lo cual pone consideración de las presentes. Luego de intercambios de palabras es aprobado por unanimidad y se decide modificar la cláusula DÉCIMA quedando estas de las siguientes maneras: DÉCIMA: DE LA REUNIÓN DE LOS SOCIOS: los socios se reunirán como mínimo una vez al año siguiendo lo establecido en el Artículo 158 del Código Civil y Comercial de La Nación, y en tal oportunidad deberán tratar entre otros asuntos sociales, el Balance Anual el inventario General y el proyecto de distribución de utilidades, La convocatoria se hará por la geren cia, por citación personal en el último domicilio de los socios conocidos por la sociedad, con cinco 5 días de anticipación a la fecha de la convocatoria; puede prescindirse de la citación, si todos los socios reunidos, aceptan deliberar. La decisiones y resoluciones de los socios se adoptan por el régimen de mayoría que represente, como mínimo, más de la mitad del capital social En caso de que la reunión sea celebrada a distancia deberá garantizar: 1 La Libre Accesibilidad de todos los participantes a las reuniones. 2 La posibilidad de participar de las reuniones a larga distancia a través de plata forma que permita la transmisión en simultáneo de audio y video. 3 La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su ca so, 4 La reunión celebrada de
3341

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha25/11/2022

Nro. de páginas117

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930