Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Agosto, 24 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 94

Dr. Jorge Daniel Alsina Presidente de la Cámara Civil y Comercial segunda Voc. 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N B-182.267/07 caratulados VIVEROS ROBERTO ARMANDO C/ GONZALEZ DE CARDENAS, FLORA y GONZALEZ DE ALARCON, NILA S/ Prescripción adquisitiva en conformidad con lo dispuesto por los arts. 541, se ha ordenado la publicación del presente para hacer saber el dictado de la siguiente resolución: en San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº B-182.267/07 caratulado: Prescripción Adquisitiva: Viveros, Roberto Armando c/ González de Alarcón, Nila; González de Cárdenas, Flora, y luego de deliberar la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I - Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Ramón López y Elvira González, hoy su cesionario Roberto Armando Viveros en contra de Nila González de Alarcón y Flora González de Cárdenas. En consecuencia, declarar que por el transcurso del tiempo ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado catastralmente como Padrón J-793, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela S/N, ubicado en el Barrio Medalla Milagrosa, La Banda de Humahuaca, Dpto. Humahuaca, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título aprobado por Resolución Nº 07054 de la Dirección General de Inmuebles el 08/02/2007. II - Imponer las costas del juicio por el orden causado. III - Regular los honorariosOrdenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. V - Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Roberto Armando Viveros, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la D irección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante. VI - Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº 443/89 d e la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Jorge Daniel Alsina, María Del Huerto Sapag y Enrique Mateo - Ante Mí: Dra. Rocío Gismano. Prosecretaria.-" Publíquese en el boletín oficial y un diario local por tres veces en cinco días.24/26/29 AGO. LIQ. Nº 29430-29455 $1.350,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dra. María Julia GarayJuez Habilitada en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6- Secretaría 12 en Expte. Nº C-172978/2021. Caratulado: EJECUCIÓN DE
HONORARIOS EN EXP. PRINCIPAL C-056493/2015 ROLDAN RUIZ DIAZ DIEGO GERMAN c/ VAZQUEZ SAUL NELSON DAVID notifica al SR.
NELSON DAVID VAZQUEZ el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 08 de MARZO del 2.021.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.Atento a la demanda por cobro de honorarios deducida y las constancias de autos, y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. VAZQUEZ, SAUL NELSON DAVID D.N.I. Nº 31.126.895, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESO S DIEZ MIL
QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 53/100 $10.575,53 en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS DOS MIL CIENTO QUINCE
CON 10/100 $2.115,10 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. - Cíteselo para que en el término de CINCO
DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro de los tres km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley art. 52 del C.P.C.. Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultades de allana r domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario y a quien Notifíquese por cedula.- San Salvador de Jujuy, 11 de ABRIL de 2022.- Proveyendo al escrito de fs. 26, atento al estado de autos, a lo manifestado y solicitado, no ha lugar.- En consecuencia, habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 05 y vta mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Facultándose para su diligenciamiento al Dr. Roldan Ruiz Díaz Diego y/o la persona que el mismo designe.- Notifíquese por cédula.- diligencias a cargo del letrado.- S.S. Fdo: Dra. María Julia GarayJuez Habilitada - Ante Mí: Proc. Luciana L. PuigFirma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2022.19/22/24 AGO. LIQ. Nº 29285 $1.350,00.Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. B-248464/2011
caratulado: Incidente de Ejecución de Sentencia y Honorarios en B-203938/09: SNOPEK GUILLERMO; SIVILA CLAUDIA ALEJANDRA c/ GOMEZ
ANIBAL FABIAN ordena se notifique al Sr. GOMEZ ANIBAL FABIAN del siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 10 de Marzo de 2011. Téngase por presentado el Dr. GUILLERMO EUGENIO SNOPEK, por sus propios derechos y en nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A., a mérito de Poder General para juicios que rola agregado a fs. 2/4 de Expte. B-203938/09 caratulado: Ordinario por cobro de Pesos: Tarjeta Naranja S.A c/ Gómez Aníbal Fabián por parte y por constituido domicilio. Conforme lo dispuesto por los Arts. 472, 278 y ccs del C.P.Civil., líbrese en contra del accionado Sr. GOMEZ
ANIBAL FABIAN, en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago por la suma de $4945,17 $4120,17 en concepto de planilla de liquidación aprobada a fs. 48 de Expediente principal y $825 por HONORARIOS, con mas la cantidad de $1483,55 calculada provisoriamente para acrecidas de la presente causa. En el mismo acto, cíteselo de REMATE para que en el perentorio término de CINCO DIAS oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Asimismo, intímeselo para que en igual plazo, constituya domi cilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por Ministerio Ley. Intímese al Dr. GUILLERMO EUGENIO SNOPEK para que en el plazo de CINCO DIAS, acredite en autos el pago de aportes correspondientes a estampilla profesional y previsional bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria por cada día de demora en su cumplimiento. Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.
Notifíquese por cedula. Fdo. Dra. MARIA ROSA CABALLEROVocalAnte mi: MARIA TERESA BARRIOS-Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días haciéndose saber que se tendrá por notificado a partir del décimo día posterior a la ultima publicación de los mismos. Artículo 162 del C.P.C.-San Salvador de Jujuy, 03 de mayo de 2021.19/22/24 AGO. LIQ. Nº 29360 $1.350,00.Dr. Cristian Daniel GranadosSecretario en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 11 del Centro Judicial San Pedro de Jujuy; en el Expediente N D037761/2021 caratulado: "DAÑOS Y PERJUICIOS: BALCAZAR MARIA SUSANA c/ OCAMPO JUAN CARLOS; RENJIFO VILLCA SAMUEL", procede a notificar el decreto dictado en la causa de referencia y que se transcribe a continuación: San Pedro de Jujuy, 05 de julio de 2022. I.- Atento a las constancias de autos, modifíquese el decreto de fecha 14 de junio de 2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: I. - Atento a las constancias de autos y
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha24/08/2022

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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