Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Agosto, 22 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 93

escrito de fs. 26, atento al estado de autos, a lo manifestado y solicitado, no ha lugar.- En consecuencia, habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 05 y vta mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Facultándose para su diligenciamiento al Dr. Roldan Ruiz Díaz Diego y/o la persona que el mismo designe.- Notifíquese por cédula.- diligencias a cargo del letrado.- S.S. Fdo: Dra. María Julia GarayJuez Habilitada - Ante Mí: Proc. Luciana L. PuigFirma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2022.19/22/24 AGO. LIQ. Nº 29285 $1.350,00.Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. B-248464/2011
caratulado: Incidente de Ejecución de Sentencia y Honorarios en B-203938/09: SNOPEK GUILLERMO; SIVILA CLAUDIA ALEJANDRA c/ GOMEZ
ANIBAL FABIAN ordena se notifique al Sr. GOMEZ ANIBAL FABIAN del siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 10 de Marzo de 2011. Téngase por presentado el Dr. GUILLERMO EUGENIO SNOPEK, por sus propios derechos y en nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A., a mérito de Poder General para juicios que rola agregado a fs. 2/4 de Expte. B-203938/09 caratulado: Ordinario por cobro de Pesos: Tarjeta Naranja S.A c/ Gómez Aníbal Fabián por parte y por constituido domicilio. Conforme lo dispuesto por los Arts. 472, 278 y ccs del C.P.Civil., líbrese en contra del accionado Sr. GOMEZ
ANIBAL FABIAN, en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago por la suma de $4945,17 $4120,17 en concepto de planilla de liquidación aprobada a fs. 48 de Expediente principal y $825 por HONORARIOS, con mas la cantidad de $1483,55 calculada provisoriamente para acrecidas de la presente causa. En el mismo acto, cíteselo de REMATE para que en el perentorio término de CINCO DIAS oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Asimismo, intímeselo para que en igual plazo, constituya domi cilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por Ministerio Ley. Intímese al Dr. GUILLERMO EUGENIO SNOPEK para que en el plazo de CINCO DIAS, acredite en autos el pago de aportes correspondientes a estampilla profesional y previsional bajo a percibimiento de aplicar una multa diaria por cada día de demora en su cumplimiento. Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.
Notifíquese por cedula. Fdo. Dra. MARIA ROSA CABALLEROVocalAnte mi: MARIA TERESA BARRIOS-Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días haciéndose saber que se tendrá por notificado a partir del décimo día posterior a la ultima publicación de los mismos. Artículo 162 del C.P.C.-San Salvador de Jujuy, 03 de mayo de 2021.19/22/24 AGO. LIQ. Nº 29360 $1.350,00.Dr. Cristian Daniel GranadosSecretario en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 11 del Centro Judicial San Pedro de Jujuy; en el Expediente N D037761/2021 caratulado: "DAÑOS Y PERJUICIOS: BALCAZAR MARIA SUSANA c/ OCAMPO JUAN CARLOS; RENJIFO VILLCA SAMUEL", procede a notificar el decreto dictado en la causa de referencia y que se transcribe a continuación: San Pedro de Jujuy, 05 de julio de 2022. I.- Atento a las constancias de autos, modifíquese el decreto de fecha 14 de junio de 2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: I. - Atento a las constancias de autos y habiendo resultado imposible la notificación de la demanda respecto del Sr. Ocampo en los distintos domicilios denunciados, hágase lugar a lo solicitado por el Dr. Jorge Federico Toril en su escrito electrónico No 270138. Consecuentemente, dispónese correr traslado de la demanda al Sr. JUAN CARLOS OCAMPO DNI 34.865.847 mediante publicación de EDICTOS para que conteste la demanda en el plazo de QUINCE 15 DIAS HABILES, bajo apercibimiento de tenerlo por contestada si no lo hiciere art. 298 Cod. Proc. Civil, intimándolo asimismo a que constituya domicilio legal en el radio de 3 Km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones -cualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de ley art 52 Cód. Proc.
Civil. Hágase saber que los edictos deberán ser publicados por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial art.162 Cód. Proc. Civil, facultándose al Dr. Jorge Federico Toril para su confección y carga en el Sistema Integral de Gestión para control y firma del actuario, y posterior diligenciamiento. II.- III.- Notifíquese. Fdo. Electrónicamente por: Dr. Gustavo Alberto Toro - Juez Presidente de trámite habilitado
Ante mi Dr. Cristian Daniel Granados Secretario. Publíquese por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial. San Pedro de Jujuy, 03 de Agosto de 2022.19/22/24 AGO. LIQ. Nº 29304-29372 $1.350,00.Dra. Silvia Elena Yecora - Pte. de TramiteDaniel Alejandro CorradoSecretario de la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 11- en el Expediente N D-036423/2021 caratulado: DAÑOS Y PERJUICIOS: CHURQUINA CASANDRA EDITH c/ SÁNCHEZ LUIS; ACUÑA AURELIO; y OTROS procede a notificar el decreto dictado en la causa de referencia y que se transcribe a continuación: San Pedro de Jujuy, 14 de julio de 2022.- I.Proveyendo a lo manifestado en Escrito No 307313 14/07/2022 por la señora CASANDRA EDITH CHURQUINA, con el patrocinio letra do del Dr. JORGE
FEDERICO TORIL, y atento a las razones invocadas, modifíquese el punto II del decreto de fecha 12 de julio de 2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: II.- Atento a las constancias de autos y habiendo resultado imposible la notificación de la demanda respecto del AURELIO ACUÑA, DN I
Nº 14.601.386, en los distintos domicilios denunciados, hágase lugar a lo solicitado en Escrito N 294803 04/07/2022, por la señora CASANDRA EDITH
CHURQUINA, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE FEDERICO TORIL. Consecuentemente, dispónese correr traslado de la demanda al señor AURELIO
ACUÑA, DNI Nº 14.601.386, mediante publicación de edictos para que conteste la demanda en el plazo de QUINCE 15 DÍAS HÁBILES de publicado el último ejemplar, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado si así no lo hiciere art. 298 Cód. Proc. Civil, intimándolo asimismo a que constituya domicilio legal en el radio de 3 Km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, por Ministerio de ley art 52 Cód. Proc. Civil. Hágase saber que los edictos deberán ser publicados por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial art. 162 Cód. Proc. Civil, facultándose al Dr. JORGE FEDERICO TORIL para su confección y carga en el Sistema Integral de Gestión Judicial para control y firma del Actuario, y posterior diligenciamiento.. II.- Notifíquese.- Fdo. Electrónicamente: Dra. Silvia Elena Yécora Presidente de TrámiteAnte mí: Dr. Daniel Alejandro CorradoSecretario. Firmado por Yecora, Silvia ElenaJuez de la Cámara en lo Civil y Comercial.19/22/24 AGO. LIQ. Nº 29306-29373 $1.350,00.Dr. Jorge E. Meyer Juez del Tribunal de FamiliaSala IVocalía II en el Expediente N: C-196778/2022, caratulado: AUMENTO DE CUOTA
ALIMENTARIA EN EXP. PRINCIPAL B-257271/2011: PEREYRA MARTA SOLEDAD contra RIQUELME GUZMAN ERICO FABIAN. Hace saber al Sr.
RIQUELME, ERICO FABIAN que se ha dictado el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de mayo de 2022.- Proveyendo el escrito Nº 252885
presentado por la Dra. Marcela Natalia Maturano, y atento el estado, constancias de autos, el informe actuarial que antecede y la naturaleza de la causa, fíjese como cuota alimentaria provisoria: la suma de PESOS CATORCE MIL $14.000,00 por los menores, ERICO GONZALO RIQUELME DNI 50.385. 829 y DANTE MAURICIO RIQUELME DNI N 50.385.830. sumas que deberá depositar el demandado ERICO FABIAN RIQUELME GUZMAN, D.N.I. Nº 20.102.765, del 1º al 10 de cada mes, en forma mensual y consecutiva - en el Banco Macro S.A.- Suc. Tribunales - a la Orden de S.S. y como pertenecientes a los presentes obrados, los que podrán ser cobrados por la Sra. MARTA SOLEDAD PEREYRA, D.N.I. Nº 25.980.775, contra la sóla presentación de sus
2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha22/08/2022

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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