Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/7/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Julio, 18 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 79

domiciliado en calle Gemes Nº 839, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y el Sr. GARCIA JOSE LUIS, a rgentino, mayor de edad, casado, D.N.I. Nº 16.756.244, de profesión comerciante, domiciliado en calle Gemes n 839 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy;
ambos hábiles para contratar convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se regirá conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, sus modificaciones y las siguientes cláusulas particulares: CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN.
DENOMINACIÓN. DOMICILIO Y DURACIÓN.- PRIMERA: Bajo la denominación de INDUSTRIAS WILY S.R.L. queda constituida una SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente CONTRATO CONSTITUTIVO.SEGUNDA: Se fija el domicilio legal de la Sociedad en la calle Guemes Nº 839, barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy., República Argentina, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales, depósitos o representaciones que podrá establecer en ésta Provincia o en el País.- TERCERA: el plazo de duración de la Sociedad será de cincuenta años a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por voluntad de la mayoría de los socios que represente el capital social, debiendo solicitarse la inscripción del pertinente instrumento de prorroga antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad. CAPITULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.- CUARTA: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros los siguientes actos comerciales: La compra venta, importación, exportación, distribución y fabricación de: 1calzados 2 artículos de marroquinería 3 ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos y sus accesorios.- QUINTA: Para el cumplimiento de los fines sociales y de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar los actos que no le sean prohibidos por las leyes o por la vigencia del presente contrato.CAPITULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL.- SEXTA: El Capital de común acuerdo los socios lo establecen y lo fijan en la suma de PESOS UN
MILLON $1.000.000,00, el que se divide en MIL cuotas de capital, fijando el valor nominal de cada una en PESOS UN MIL $1.000,00, que ambos socios suscriben en su totalidad y de acuerdo a la siguiente proporción: a El Señor García Alfonso Gabriel suscribe SETECIENTAS 700 cuotas de capital con un valor nominal de PESOS UN MIL $1.000,00 cada una, ascendiendo a un total de PESOS SETECIENTOS MIL $700.000,00; b El Señor García José Luis suscribe TRESCIENTAS 300 cuotas de capital con un valor nominal de UN MIL 1.000,00 cada una, ascendiendo a un total de PESOS TRESCIENTOS
MIL $300.000,00. Con ambas suscripciones se constituye un total de PESOS UN MILLON $1.000.000,00. SÉPTIMA: Los socios que forman parte de la presente sociedad, proceden a suscribir el total del Capital social detallado en la cláusula anterior y se obligan a integrarlo de la siguiente manera: a En el acto de constitución y formalización de la sociedad, el Sr. García Alfonso Gabriel integra en efectivo la suma de PESOS CIENTO SET ENTA Y CINCO MIL
$175.000,00, y el Sr. García José Luis integra en efectivo la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL $75.000,00, comprometiéndose ambos socios a aportar los PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL $750.000,00 restantes dentro del plazo de los dos años, computándose a partir d e la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la constitución de esta Sociedad, completando de esta manera el total del capital suscripto. OCTAVA: La transmisión de las Cuotas Sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad -en ese ordendel derecho de preferencia dicha circunstancia deberá darse a conocer a los socios de manera inmediata y fehaciente. En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.- NOVENA: La transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia: los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que le corresponda en la herencia; su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos, ínterin serán representados por el administrador de la sucesión. CAPITULO CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- DECIMA: La administración de la Sociedad será llevada a cabo por una Gerencia Unipersonal, designándose en este acto al Señor García Alfonso Gabriel, quien actuara como Socio Gerente, siendo su función específica la de administración y representación comercial de la Sociedad. Se ejercerá de manera personal con su sola firma, salvo en los casos de disposición de bienes o que fueran gravados los mismos o que implique una modificación o agravamiento de la responsabilidad de los socios, que requerirán autorización formal y expresa de la reunión de socios. La duración de su cargo será indefinida, es decir por plazo de duración de la Sociedad y solo podrá ser removido con justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia Judicial, si negara la sentencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad, los socios disconformes podrán ejercer el derecho de receso. El gerente designado constituye domicilio en el real arriba indicado.- DÉCIMO PRIMERA: El socio gerente puede celebrar en nombre de la sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los bancos provinciales o nacionales y demás instituciones de crédito públicas o privadas; otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social en negocios y operaciones ajenas al giro social, ni comprometerla en finanzas, garantías o avales, a favor de terceras personas, bajo pena de indemnización y pago de daños y perjuicios que ocasionare a la sociedad dicha fianza, garantía o aval. DÉCIMO SEGUNDA: La asamblea de socios puede designar gerente general o gerentes especiales, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación. - DÉCIMO TERCERA: La Asamblea de Socios sesionará válidamente con la presencia de los socios que representen 100 % del capital social. La asamblea será convocada por la gerencia de administración a pedido de cualquier socio, notificada al domicilio que se consigna para cada socio supra, con comunicación del orden del día. Al efecto se llevará un libro de actas en el que se asentarán las resoluciones que se adopten relacionadas con el giro social; aprobación de los balances, nombramiento y remoción de los gerentes, distribución de utilidades, o pérdidas, y demás resoluciones que sean trascendentes para el ente social. CAPITULO QUINTO: FISCALIZACIONES.DÉCIMO CUARTA: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e, inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables. CAPITULO SEXTO:
RESOLUCIONES SOCIALES. VOTO, ACTAS, MAYORÍA.- DÉCIMO QUINTA: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del Contrato Social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requerirán la decisión del cien por ciento de los votos computables sobre el capital social suscripto e integrado. DÉCIMO SEXTA: Las resoluciones deberán constar en el libro de actas de la sociedad de conformidad a lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 19.550.- CAPITULO SÉPTIMO: BALANCE - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PARTICIPACIÓN
EN LAS PÉRDIDAS.- DÉCIMO SÉPTIMA: El día 31 de diciembre de cada año, se practicará un balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la Sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones y reservas técnicas y facultativas. Dentro de los 60 días de producido el cierre del ejercicio, los administradores de la Sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultado, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memoria de Administradores, la que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión fundada sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideraran necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad. No habiéndose formulado ninguna objeción al balance en el término de noventa 90 días a partir del cierre del ejercicio, se considerará automáticamente aprobado, para lo cual lo confirmará cada uno de los socios con su firma personal. - DÉCIMO OCTAVA: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas en la siguiente forma: aReserva Legal: cinco por ciento 5% hasta que alcance el veinte por ciento 20 % del capital social, en cuyo caso no deberán deducirse más. b el importe que se establezca para retribución de los gerentes, c provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre estos en proporción al capital integrado. En la misma proporción al capital aportado serán participadas las pérdidas. CAPITULO OCTAVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- DÉCIMO NOVENA: Las causas de la Disolución son las previstas por el Art. 94 de la Ley 19.550. VIGÉSIMA: La liquidación de la Sociedad será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios. Cancelado el Pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos sobre el Capital Social. VIGÉSIMO PRIMERA: Toda duda, divergencia o controversia que pudiera suscitase entre los socios o sus herederos sobre la interpretación o cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, con respecto a puntos comprendidos o no en el mismo durante su vigencia o en el momento de su liquidación o disolución total o parcial, por cualquier causa que fuere, serán sometidos a la jurisdicción de los tribunal es locales, renunciando las partes en conflicto a cualesquiera otra jurisdicción que pudiere corresponderle. CAPITULO NOVENO: TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN.- VIGÉSIMO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/7/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha18/07/2022

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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