Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/5/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Mayo, 20 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 57

El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático en su carácter de Autoridad de Aplicación, en adelante AA, crea la Coordinación de Implement ación y Seguimiento de la Ley 6.222/21.
Estará a cargo del/la Titular de la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace, e integrada por un representante en calidad de titular y uno de suplente, de la señalada Dirección, de las Secretarías de Calidad Ambiental, Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, Ordenamiento Ambiental Territorial, Dirección Provincial de Cambio Climático y de la empresa GIRSU S.E., designados por autoridad competente.
Desempeñarán las funciones ad honorem en el marco de sus actividades.
2.2. Responsabilidad primaria del Coordinador: Asistir a la Autoridad de Aplicación y facilitar mecanismos e instrumentos para la implementación de la Ley provincial.
2.3. Funciones de la Coordinación:
a Planificar y monitorear las acciones anuales en el marco de la Ley.
b Actualizar los lineamientos generales de manera participativa, de acuerdo a las disposiciones legales y a las establecidas en el presente Reglamento.
c Organizar la capacitación a las máximas Autoridades Provinciales.
d Implementar la propuesta de capacitación en el MAyCC.
e Evaluar y certificar los programas de capacitación presentados por los organismos de los poderes del Estado de la provincia y de toda otra institución.
f Elaborar el Informe ejecutivo anual.
g Coordinar el cumplimiento de las publicaciones en la página web del MAyCC y ordenadas por ley:
- Reseña de Yolanda Ortiz.
- Propuestas formativas.
- Materiales de libre disponibilidad.
- Grado de cumplimiento de la capacitación de cada organismo.
- Informes anuales que presenten las instituciones, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
h Conformar equipos de trabajo con los representantes de los organismos de los poderes del estado, Punto 3, para coordinar las acciones institucionales e interinstitucionales que faciliten la implementación de la capacitación dentro del organismo que representan.
3. De los Representantes de los Organismos 3.1. Representantes: Las máximas autoridades de los organismos dependientes de los poderes del estado, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas que correspondan al área ambiental, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones Art. 4.
En tal sentido designarán un representante titular y un representante suplente, bajo los criterios que defina cada uno y será notificado a la AA.
3.2 Funciones: Efectuar las gestiones y acciones necesarias para facilitar y garantizar el cumplimiento de la Ley al interior del organismo, en especial deberán:
a Diseñar el Plan de Trabajo para la implementación de las disposiciones de la Ley en el organismo que representa, en el que deberán especificar:
- Capacitación a sus máximas autoridades.
- Cantidad de trabajadores totales a capacitar.
- Plazo máximo estimado para capacitar a la totalidad de los trabajadores.
- Fases de la implementación el porcentaje de trabajadores que proyectan capacitar por año.
b Implementar la formación en ambiente, lo que puede efectuarse de la siguiente manera:
1. Solicitando la propuesta de capacitación del MAyCC.
2. Desarrollando una propuesta de capacitación propia para el organismo, que deberá ser certificado por la AA, mediante el procedimiento aprobado en el presente Reglamento.
3. Adaptando la propuesta de capacitación de la AA al organismo, que podrá implementarla previa certificación.
Podrán solicitar a la Coordinación de Implementación y Seguimiento la asistencia y/o el acompañamiento en el diseño de las propuestas formativas. En todos los casos las capacitaciones deberán adecuarse a los Lineamientos Generales aprobados por la AA y a la normativa imperante.
c Concurrir a las reuniones a las que sean convocados por la Coordinación de Implementación.
d Elaborar la nómina de personal capacitado.
e Elevar a la AA, hasta el 15 de noviembre de cada año, un informe sobre la implementación de la capacitación ambiental en el organismo que representan en formato de planilla Hoja de cálculo, y contendrá como mínimo:
Nómina del personal capacitado, explicitando:
- Apellido/s y Nombre/s.
- DNI.
- Cargo/función. Área de dependencia - Fechas del dictado de la capacitación.
Cantidad total de la planta del organismo.
Cantidad de aprobados y desaprobados.
El Informe en sus partes pertinentes, será publicado en la página web del MayCC.
Las disposiciones señaladas en este Reglamento aplicarán para toda capacitación que en el marco de Ley 6.222/21, la AA autorice realizar.
4. De la estructura y actualización de los Lineamientos Generales 4.1. Definición: Los Lineamientos Generales constituyen la base obligatoria para el diseño de los itinerarios formativos, orientados a lograr la incorporación de la perspectiva ambiental en las prácticas de la administración estatal, y en las políticas públicas.
4.2. Carácter Participativo: a través de un proceso de participación pública la AA invita a las instituciones científico -académicas y Organizaciones de la Sociedad Civil de la provincia, a la construcción de los Lineamientos Generales.
4.3. Estructura y diseño: Los Lineamientos Generales contarán con la siguiente estructura:
- Introducción.
- Lineamientos epistemológicos marco conceptual.
- Objetivos general y específicos.
- Contenidos módulos comunes y optativos por U. de O..
- Organización del Curso de capacitación: Modalidad presencial y/o a distancia.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha20/05/2022

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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