Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/3/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 23 de 2022.-

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Boletín Oficial Nº 34

Propiedad Automotor, Registro Público, Dirección Provincial de Inmuebles y Dirección Provincial de Rentas Art. 14 inc. 6 LCQ. 6.- Decretar la Inhibición General para gravar y disponer bienes registrables de la Concursada. A tal efecto líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público, Registro de Marcas y Señales y Entidades Bancarias Art. 14 inc. 7 LCQ. 7.- Ordenar la remisión a éste Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5, de todos los juicios de contenido patrimonial que se siguen contra la concursada, salvo excepción prevista en el Art. 21 LCQ; y prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada por causa o título anterior a la presentación, salvo las que no sean susceptibles de suspensión Art. 21 inc. 1
LCQ; a tal efecto líbrense los oficios correspondientes a cada uno de los juzgados. 8.Conceder al presentante el término de cinco 5 días para dar cuenta de los diligenciamientos de los oficios ordenados precedentemente. 9.- Intimar a la Concursada para que en el término de cinco 5 días de notificada de la presente, deposite judicialmente la suma de $13.000 para gastos de correspondencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 30 de la LCQ Art. 14
inc. 8 LCQ. 10.- Fijar fecha para la presentación de los informes individuales por parte del Síndico Art. 35 LCQ, el día 24 del mes de Mayo del corriente año Art. 14 inc. 9 LCQ. 11.Fijar el día 11 del mes de Julio del corriente año, para que el Síndico presente el Informe General previsto en el Art. 39 LCQ Art. 14 inc. 9 LCQ. 12.- Fijar como fecha para la celebración de la Audiencia Informativa el día 14 del mes de Diciembre del corriente año a horas 09:00, o el día inmediato posterior si éste fuere feriado o inhábil; y en consecuencia fijar el vencimiento del plazo del período de exclusividad para el día 22 del mes de Diciembre del corriente año Art. 14 inc. 10 LCQ. 13.- Ordenar la publicación de edictos por la Concursada durante cinco 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local, debiendo acreditar su cumplimento y exigencias que establece el Art. 27 de la LCQ, bajo apercibimiento de tenerla por desistida Art. 14 inc. 4 y Art. 30 LCQ. 14.- Correr vista al Síndico que se designe por el plazo de diez 10 días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que informe sobre: a los pasivos laborales denunciados por el deudor, y b previa auditoria con la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago Art. 14 inc. 11 LCQ. 15.- Hacer saber al Síndico que resulte designado que deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la Cooperativa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales Art. 14
inc. 12 LCQ. 16.- Notificar por cédula la presente resolución y las ulteriores por Ministerio de Ley Art. 26 LCQ. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-JuezAnte mi: Esc. Silvia Ines TabbiaSecretaria.- Decreto de fs.:San Salvador de Jujuy, 24 de Febrero de 2022. Atento al Acta Nº 165 de fecha 24/02/2022 celebrada en la Secretaría de Superintendencia de Poder Judicial, desígnase Síndico Titular para intervenir en la presente causa a la C.P.N. María Graciela Ubeid D.N.I. Nº 26.409.103, con domicilio real en calle Uruguay Nº 1037 del Barrio Santa Rosa de San Pedro de Jujuy; quien deberá recibirse del cargo por ante la actuaria en legal forma, bajo apercibimiento de su remoción. Asimismo, desígnase al C.P.N. MANUEL ALFREDO
ALANIZ D.N.I. Nº 22.777.050, con domicilio real y legal en Pje. Lima Nº 872 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, como Primer Suplente; y al C.P.N. José Daniel Condori D.N.I.
Nº 26.451.921, con domicilio real en calle Gobernador Tello Nº 115 de esta ciudad, como Segundo Suplente. Conforme lo dispone el Art. 27 de la L.C.Q. publíquese la designación mediante edictos durante cinco días en el boletín oficial y en un diario de circulación local.
Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Marisa E. RondonJuez - Ante mi: Esc. Silvia Inés TabbiaSecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local durante cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2022.21/23/25/28/30 MAR. LIQ. Nº 27295 $1.593,00.-

EDICTOS DE USUCAPION

Cámara Civil y Comercial N II Voc. N 5.- Por Expte N C-175279/2021 caratulado Prescripción adquisitiva de Inmuebles en Expte Principal B-232533/2010 ZAMBRANO
PEDRO EUGENIO c/ FLORES CALIXTO se ha dictado lo siguiente: San Salvador de Jujuy 14 de febrero de 2022. I. Proveyendo la providencia de fs 108: Atento las constancias de autos y lo solicitado por el Dr. Sergio Valdecantos, córrase Traslado de la demanda ordinaria a CALIXTO FLORES en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que contesten la demanda dentro del término de Quince Días contados a partir de la última publicación de Edictos, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere. art 298 del C.P.C.- II.- Intímese al demandado, para que, dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. III.- Notificaciones en secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- A tal fin, líbrese Edictos, debiendo publicarse en el Boletín Oficial y en Diario local tres veces en cinco días. Notifíquese por cédula y al demandado por Edictos. Firmado Dr. Jorge Daniel AlsinaJuez. Ante mi Dra. Aixa Yazle Prosecretraria.- Fdo:
02/03/2022.18/21/23 MAR. LIQ. Nº 27267 $1.350,00.En San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres.
Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº 23.946/14, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CHOLELE, LUCILA RINA c/
CHOLELE, DOMITILA SENEN V Cuerpos y sus agregados Expte. Nº B-265.364/11:
Medidas Preparatorias previas a iniciar Acción de Prescripción: Cholele, Lucila Rina; Cholele Walter Eugenio c/ Cholele, Domitila Senen Sucesión; Expte. Nº B-265.489/11: Cautelar de Aseguramiento de Bienes en Expte. B-265.364/11: Cholele, Lucila Rina, Cholele Walter Eugenio c/ Domitila Senen Sucesión y Expte. Nº 257.158/11: Sucesorio: Cholele, Domitila Senen y luego de deliberar, Resuelve: I.-Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Lucila Rina Cholele. En consecuencia, declarar que por la posesión que ejerce desde hace mas de veinte años, ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón A-24794, Matricula A-38773, Circunscripción 1, Sección 18, ubicado en Pasaje El Inca Nº 240 del barrio Cuyaya de esta ciudad, conforme plano de mensura para prescripción adquisitiva que se encuentra aprobado por Resolución Nº 11492 de fecha 01/09/11. II.-Imponer las costas del juicio por su orden. III.-Diferir la regulación de honorarios.
IV.-Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el art. 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.V.-

Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Lucila Rina Cholele D.N.I Nº 6.171.040, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante. VI.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a los dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- Fdo. Dres. Daniel Alsina, María del Huero Sapag y Enrique MateoVocales-ante mi Dra. Silvina Rodríguez Álvarez-Secretaria.23/25/28 MAR. LIQ. Nº 27413 $1.350,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dr. Matías Leonardo Nieto, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del Centro Judicial de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D-032156/20:
caratulado: Ejecutivo: CASTILLO SACIFIA c/ HECTOR AMADO MIRANDA; procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 06 de Julio de 2021 Autos y Vistos Resulta Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra del Sr. HECTOR AMADO MIRANDA D.N.I. Nº 26.164.380, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos Veintitrés Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con Sesenta y Seis centavos $23.438,66.- A dicho monto deberá adicionarse un interés conforme a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, en carácter de compensatorios desde la fecha de emisión del título y hasta la configuración de la mora 14/05/2018, y de allí en más, los mismos se devengarán en carácter de moratorios hasta su efectivo pago adicionándose a los mismos, como intereses punitorios, un 50% de aquellos fijados en carácter de intereses moratorios.- II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada art. 102 del C.P.C..- III.- Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta tanto se cuente con planilla de liquidación definitiva acda. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J. y art. 58, ley 6.112.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado con respecto a la constitución de domicilio legal, notificándose al accionado en lo sucesivo por Ministerio ley.- V.- Notificar por cédula, protocolizar, hacer saber y dar copia.- Fdo. Dr. Matías Leonardo NietoJuezAnte Mí, Dra. Moriana Abraham MirandaPro Secretaria Técnico de JuzgadoPublíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 22 de Febrero de 2022.- Ante Mi: Dra. Moriana Abraham Miranda-Pro Secretaria.18/21/23 MAR. LIQ. Nº 27194 $1.350,00.Dr. Dra. Mirta Del Milagro Vega del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17, hace saber que en el Expte. Nº D-36616/21, caratulado: Ejecutivo:
CREDINEA S.A. c/ PAZ, EDUARDO HUMBERTO se ha dictado la siguiente Resolución:
San Pedro de Jujuy, 15 de Febrero de 2022.- Autos y Vistos Resulta y Considerando
Resuelvo: IMandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra del Sr. EDUARDO
HUMBERTO PAZ DNI 20.444.005, y hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos Veintiún Mil Seiscientos Sesenta y Nueve $21.669. Dicho monto devengará intereses a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa nº 7096/09, de fecha 11/5/11, registrada en L.A. nº 54, Fº 673/678, nº 235.- IIImponer las costas del presente a la parte demandada art.
102 del CPC.- IIDiferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta tanto se cuente con planilla de liquidación definitiva acda. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J. y art. 58, ley 6.112. IVHacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución por Edictos y en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art.52 del C.P.C..- VNotificar, agregar copia en autos, protocolizar. Fdo. Dra. Mirta Del Milagro Vega, Juezaante mí Dra.
Mariana Roldan, Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 15 de Febrero de 2022.18/21/23 MAR. LIQ. Nº 27193 $1.350,00.Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-067641/16 TARJETA NARANJA S.A. c/
JAUREGUIZAR SANTOS ANTONIO S/ Prepara Vía Ejecutiva hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 02 de Febrero de 2022.- Autos y Vistos
Considerando Resuelve: 1 Regular los honorarios profesionales por la Etapa de Ejecución de Sentencia del Dr. Carlos Aguiar en la suma de Pesos Cinco Mil Doscientos Sesenta y Dos c/10/100 Ctvs. $5.262,10.- A la mencionada suma de le adicionará en caso de mora, devengará el interés de la tasa activa cartera general del Banco Nación conforme al fallo Zamudio s/ Achi LA Bº 54, Fº 673/378, Nº 235 del 11/05/2011, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago con más IVA si correspondiere.- 2 Notificar por cédula, informatizar, protocolizar, etc.- Fdo. Diego Armando Puca, Juez Ante Mi Proc. Enzo Ruiz, Firma Habilitada. Notifíquese por edictos.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de Febrero del 2022.18/21/23 MAR. LIQ. Nº 27195 $1.350,00.Dr. Gustavo A. Toro, Vocal Nº 9 del Tribunal de Familia, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. Nº D-011829/15, caratulado: Divorcio: CAZON, ANAHI SILVINA c/
LUNA, NEHEMIAS ARIEL, se han dictado las siguientes providencias: San Pedro de Jujuy, 7
de diciembre de 2.021.- I.-- II.-.- III.- Atento a las constancias de la causa y lo peticionado en el escrito digital del día de la fecha, notifíquese a NEHEMÍAS ARIEL LUNA DNI Nº 41.859.376 el proveído de fecha 5-12- 18 mediante edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, tres 3 veces en cinco 5 días, con cargo de diligenciamiento al Dr. Diego Juan Armando Méndez.- IV.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Gustavo A. Toro-Juez por Habilitación Tribunal de Familia - Ante Mí Dra. Fabiola M. TarifaProsecretaria de Juzgado.- San Pedro de Jujuy, 05 de Diciembre de 2.018.- I.-.- II.- En consecuencia, admítase el pedido de Divorcio conforme el art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y de la demanda
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/3/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha22/03/2022

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1225

Primera edición10/01/2018

Ultima edición19/06/2024

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