Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/3/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 21 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 33

PEREIRA, NOEMI ADRIANA, D.N.I. Nº 20.455.858, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Veintinueve Mil Setecientos Sesenta y Uno con 24/100 Ctvos. $29.761,24 en concepto capital, con más la suma de Pesos Catorce Mil Ochocientos Ochenta con 62/100 Ctvos.
$14.880,62, calculada para responder intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaria 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución.3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario. Asimismo, intímase al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del C.P.C.4.- Asimismo hágase saber al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, de que deberá presentar las correspondientes diligencias y presentarlas para su control y firma art. 50 y 72 del C.P.C.
5.- Notifíquese Art. 154 del C.PC. Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi, Sr. ENZO RUIZ, Procurador. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.
Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y el su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy, 15 de Febrero del 2022.16/18/21 MAR. LIQ. Nº 26810 $1.350,00.Dra. Norma Beatriz IssaJuez por Habilitación de la Sala III, Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº C-147535/2019, caratulado: Ejecución de Sentencia en Expte.
Principal C-100548/2017: S.A.D.A.I.C. y otro c/QUIROGA ALVARO MIGUEL, ordena se notifique al demandado ALVARO MIGUEL QUIROGA el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, Febrero 25 del 2022.- Autos y Vistos:, y Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución de sentencia y honorarios seguida en contra de ALVARO MIGUEL QUIROGA, hasta hacerse los acreedores S.A.D.A.I.C. y PAOLA GIMÉNEZ LEONARDI CATTOLICA íntegro pago de la suma de Pesos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Veinticinco con 32/100 $31.425,32 por Capital y Pesos Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Seis $7.856,- en concepto de Honorarios, respectivamente, con más los intereses que se calcularán desde la fecha de la planilla de liquidación obrante a fs. 102
hasta el efectivo pago, y con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas al ejecutado.- III.Diferir la regulación de los honorarios profesionales, hasta tanto exista planilla firme.- IV.- Agregar copia en autos, notificar, protocolizar, etc.- Fdo. Dra. Alejandra M. L. CaballeroVocal; Dra. Norma B.
Issa-Vocal; Ante mi: Dr. Sebastián SolerSecretario.- Constancia: La presente resolución es firmada por dos integrantes de la Sala III, conforme Acordada Nº 71/08 del Superior Tribunal de Justicia, por hallarse en uso de licencia el Dr. Carlos M. Cosentini.- Notifíquese mediante edictos, conforme lo normado por el Art. 162 del C.P.C. A tal fin, publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. II Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dra. Norma Beatriz IssaJuez por Habilitación, Ante mí, Dr. Sebastián SolerSecretario.- S.S. de Jujuy, 08 de marzo de 2022.16/18/21 MAR. LIQ. Nº 27264 $1.350,00.Dr. Matías Leonardo Nieto, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del Centro Judicial de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D-032156/20: caratulado:
Ejecutivo: CASTILLO SACIFIA c/ HECTOR AMADO MIRANDA; procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 06 de Julio de 2021 Autos y Vistos Resulta Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra del Sr. HECTOR AMADO MIRANDA D.N.I. Nº 26.164.380, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos Veintitrés Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con Sesenta y Seis centavos $23.438,66.- A dicho monto deberá adicionarse un interés conforme a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, en carácter de compensatorios desde la fecha de emisión del título y hasta la configuración de la mora 14/05/2018, y de allí en más, los mismos se devengarán en carácter de moratorios hasta su efectivo pago adicionándose a los mismos, como intereses punitorios, un 50% de aquellos fijados en carácter de intereses moratorios.- II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada art. 102 del C.P.C..III.- Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta tanto se cuente con planilla de liquidación definitiva acda. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J. y art. 58, ley 6.112.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado con respecto a la constitución de domicilio legal, notificándose al accionado en lo sucesivo por Ministerio ley.- V.- Notificar por cédula, protocolizar, hacer saber y dar copia.- Fdo.
Dr. Matías Leonardo NietoJuezAnte Mí, Dra. Moriana Abraham MirandaPro Secretaria Técnico de JuzgadoPublíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 22 de Febrero de 2022.- Ante Mi: Dra. Moriana Abraham Miranda-Pro Secretaria.18/21/23 MAR. LIQ. Nº 27194 $1.350,00.-

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informatizar, protocolizar, etc.- Fdo. Diego Armando Puca, Juez Ante Mi Proc. Enzo Ruiz, Firma Habilitada. Notifíquese por edictos.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de Febrero del 2022.18/21/23 MAR. LIQ. Nº 27195 $1.350,00.Dr. Gustavo A. Toro, Vocal Nº 9 del Tribunal de Familia, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. Nº D-011829/15, caratulado: Divorcio: CAZON, ANAHI SILVINA c/ LUNA, NEHEMIAS ARIEL, se han dictado las siguientes providencias: San Pedro de Jujuy, 7 de diciembre de 2.021.- I.-- II.-.- III.- Atento a las constancias de la causa y lo peticionado en el escrito digital del día de la fecha, notifíquese a NEHEMÍAS ARIEL LUNA DNI Nº 41.859.376 el proveído de fecha 5-12- 18 mediante edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, tres 3 veces en cinco 5 días, con cargo de diligenciamiento al Dr. Diego Juan Armando Méndez.- IV.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr.
Gustavo A. Toro-Juez por Habilitación Tribunal de Familia - Ante Mí Dra. Fabiola M. TarifaProsecretaria de Juzgado.- San Pedro de Jujuy, 05 de Diciembre de 2.018.- I.-.- II.- En consecuencia, admítase el pedido de Divorcio conforme el art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y de la demanda presentada a fojas 3/4 y vta., córrase traslado al demandado NEHEMÍAS
ARIEL LUNA DNI N 41.859.376, quien deberá contestarla en el plazo de Quince 15 días de notificado con más trece 13 días en razón de la distancia, a los fines previsto en el citado artículo, bajo apercibimiento de decretar el divorcio sin más trámite.- III.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes letrados y a los auxiliares designados en el proceso art. 708 CCC.- IV.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el día siguiente hábil en caso de feriado.- V.- - Fdo. Dra. María Cristina LakatosVocal Tribunal de FamiliaAnte Mí Dra. Fabiola M. Tarifa-Prosecretaria de Juzgado.18/21/23 MAR. LIQ. Nº 27223 $1.350,00.Ref. Expte. N C-184753/2021 caratulado: Cuidado Personal de Hijos: MELGAREJO, JORGE
DEMESIO c/ RAMOS, BIBIANA SILVIA.- La Dra. Norma Amalia Jiménez - Juez habilitado de la Vocalía N 4 del Tribunal de Familia Sala II, hace saber a BIBIANA SILVIA RAMOS D.N.I. N
30.529.912 el decreto que para mayor recaudo se transcribe San Salvador de Jujuy, 26 de agosto de 2021. Téngase por presentada a la Cristina Marco, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Defensoría Civil N 3 por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del Sr. JORGE
DEMESIO MELGAREJO D.N.I. N 22.527.802 a merito de carta poder que acompaña en pdf..- II.Admítase la presente la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del art. 381 y sgtes. Del C.P.C.- III.- Agréguese la documentación acompañada y téngase presente para su oportunidad.- IV.Atento a la demanda de Cuidado Personal incoada en contra de la Sra. BIBIANA SILVIA RAMOS
D.N.I. N 30.529.912 de la misma traslado al accionado en el domicilio denunciado para que conteste en el término de Diez Días, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado si no lo hiciera en los términos del art. 298 del C.P.C.- V.- Intímasela para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de éste Tribunal de FamiliaVocalía IV, sito en calle Coronel Puch 625, ciudad Capital, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores art. 52 del C.P.C.- VI.Oportunamente dése intervención al Ministerio Pupilar.- VIINotificaciones secretaría los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-VIII.- Concédase el beneficio de justicia gratuita al Sr. Jorge D. Melgarejo en forma definitiva a mérito de los informes de pobreza que adjunta en pdf.- IX.- Diligencia a cargo de la Sra. Defensora.- X.- Notifíquese art. 155 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 08 de Marzo de 2022.- 1 Atento al las constancias de autos y a lo peticionado por la Dra. Cristina Marco, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Defensoría Civil N 3, notifíquese a la Sra. BIBIANA SILVIA RAMOS D.N.I. N 30.529.912 la providencia de fecha 26 de agosto de 2021 de autos mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de difusión local por tres veces en cinco días, haciéndose constar que la presente causa se tramita con Beneficio de Justicia Gratuita.- II Notifíquese por cedula.- Diligencias a cargo de la Sra. Defensora.- Fdo. Dra. Jorge María Eugenia-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 10 de Marzo de 2022.18/21/23 MAR. S/C.El Rector de la Universidad de Jujuy Lic. Rodolfo Alejandro Tecchi en el Expediente Administrativo M-1896/2019, procede a notificar a la Sra. VERÓNICA MARCELA VALDEZ DNI Nº 26.657.165 la parte resolutiva de la Resolución Consejo Superior Nº 0242-21, la que expresa, lo siguiente: Visto y Considerando Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le son propias, El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Jujuy Resuelve: ARTICULO 1º: Rechazase del Recurso de Alzada interpuesto por los Sres, Verónica Marcela VALDEZ D.N.I. Nº 26.657.165 y, en contra de la Resolución R Nº 1522/19 de fecha 11 de julio, emitida por el Rector de la Universidad Nacional de Jujuy, por los motivos expuestos precedentemente. ARTICULO 2º: Notifíquese a los recurrentes con copia de la presente en el domicilio constituido. ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese a las Áreas de Competencia. Cumplido. Archívese.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 09 de Marzo de 2022.18/21/23 MAR. S/C.-

Dr. Dra. Mirta Del Milagro Vega del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17, hace saber que en el Expte. Nº D-36616/21, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ PAZ, EDUARDO HUMBERTO se ha dictado la siguiente Resolución: San Pedro de Jujuy, 15 de Febrero de 2022.- Autos y Vistos Resulta y Considerando Resuelvo: IMandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra del Sr. EDUARDO HUMBERTO PAZ DNI 20.444.005, y hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos Veintiún Mil Seiscientos Sesenta y Nueve $21.669. Dicho monto devengará intereses a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa nº 7096/09, de fecha 11/5/11, registrada en L.A. nº 54, Fº 673/678, nº 235.- IIImponer las costas del presente a la parte demandada art. 102 del CPC.- IIDiferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta tanto se cuente con planilla de liquidación definitiva acda. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J. y art. 58, ley 6.112. IVHacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución por Edictos y en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art.52 del C.P.C..- VNotificar, agregar copia en autos, protocolizar. Fdo. Dra. Mirta Del Milagro Vega, Juezaante mí Dra. Mariana Roldan, Secretaria.Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 15 de Febrero de 2022.18/21/23 MAR. LIQ. Nº 27193 $1.350,00.Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-067641/16 TARJETA NARANJA S.A. c/ JAUREGUIZAR
SANTOS ANTONIO S/ Prepara Vía Ejecutiva hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído:
San Salvador de Jujuy, 02 de Febrero de 2022.- Autos y Vistos Considerando Resuelve: 1 Regular los honorarios profesionales por la Etapa de Ejecución de Sentencia del Dr. Carlos Aguiar en la suma de Pesos Cinco Mil Doscientos Sesenta y Dos c/10/100 Ctvs. $5.262,10.- A la mencionada suma de le adicionará en caso de mora, devengará el interés de la tasa activa cartera general del Banco Nación conforme al fallo Zamudio s/ Achi LA Bº 54, Fº 673/378, Nº 235 del 11/05/2011, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago con más IVA si correspondiere.- 2 Notificar por cédula,
Hago saber que el Dr. Esteban Eduardo Hansen, Juez Federal del Juzgado Federal N 1 de Jujuy, Secretaría Civil N1, en el expediente N FSA 20528/2019, caratulado: BANCO DE LA NACION
ARGENTINA c/ MONTERO, SILVINA TAMARA s/ EJECUCIONES VARIAS, ha dispuesto notificar a la Sra. SILVINA TAMARA MONTERODNI N 37.100.957, lo siguiente: San Salvador de Jujuy, 26 de octubre de 2021. Téngase presente lo manifestado por la parte actora en el escrito digital que antecede y, de conformidad a lo solicitado en el punto II y constancias de autos, notifíquese la presente demanda a Silvina Tamara Montero, de conformidad a lo dispuesto por los art. 145, 146 y 147
del C.P.C.C.N. Fdo. Esteban Eduardo HansenJuez Federal.- Líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de MONTERO SILVINA TAMARA, hasta hacerse la parte actora íntegro pago de la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Un Mil Doscientos Ochenta con Veintiséis Centavos $361.280,26
en concepto de capital, con más la suma de Pesos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Dos con Tres Centavos $54.192,03, calculada provisoriamente para responder a acrecidas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes muebles de propiedad del accionado. Hasta cubrir los importes mencionados, los que serán denunciados en el momento de la traba por el apoderado de la actora y/o la persona que el mismo indique, debiendo designarse depositario judicial de los mismos al propio afectado o a persona de responsabilidad y arraigo. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento para que en el mismo plazo constituya electrónico conforme Acordadas n 31/11, 14/13 y 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo apercibimiento de tenérselo por notificado Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaría: martes y viernes. Para el cumplimiento de la medida dispuesta, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, quién queda facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la fueza pública en caso necesario.- Fdo.
Esteban Eduardo HansenJuez Federal.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante dos días.- San Salvador de Jujuy, a los 9 días del mes de 3 de 2022.18/21/ MAR. LIQ. Nº 27274 $900,00.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/3/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha21/03/2022

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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