Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/3/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 11 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 29

en la cláusula sexta del estatuto.-Asimismo se pacta que los derechos que les corresponden a los Nudo Propietarios respecto de las cuotas sociales adquiridas a título de donación, son todos los demás derivados de la calidad de socio a excepción de los que se acaban de enunciar, y en especial: a Transferir, observando lo dispuesto en el contrato social en cuanto a la transmisibilidad de las cuotas, la nuda propiedad de las mismas. b Suscribir los aumentos de capital que se resuelvan en el futuro, en la proporción de sus cuotas, ejerciendo el derecho de suscripción preferente. c Adquirir la nuda propiedad de las cuotas que por capitalización de cualquier tipo, se aumenten. d. Percibir la cuota de liquidación total o parcial de la sociedad que provenga de su disolución total o parcial. e En caso de liquidación, a las reservas de todo tipo que la sociedad haya dispuesto. f Participar con voz en asambleas reuniones de socios de cualquier clase que éstas sean.
g Votar en las demás asambleas reuniones de socios, en las que no ejerza este derecho el usufructuario. h A ejercer el derecho de fiscalización previsto en la cláusula sexta del estatuto. III.5. Notificacion a La Sociedad: En este acto, el señor Pedro Alberto Bellomo Terron en nombre y representación y en su calidad de socio gerente de BIENES S.R.L., toma conocimiento y Se Notifica de la presente cesión. III.6. Nueva Composición del Elenco y del Capital Social: Como consecuencia de la modificación efectuada, y de la presente cesión, la composición del elenco social y la distribución de las respectivas participaciones en el capital social de BIENES S.R.L. quedan a partir de ahora de la siguiente forma: Pedro Alberto Bellomo Terron, titular de seiscientas veinticinco 625 cuotas sociales, representativas del 31,25 % del capital social, de las cuales tiene el dominio pleno sobre 500 cuotas sociales y la nuda propiedad sobre 125
cuotas sociales; José Adrián Bellomo Terron, titular de seiscientas veinticinco 625
cuotas sociales, representativas del 31,25 % del capital social, de las cuales tiene el dominio pleno sobre 500 cuotas sociales y la nuda propiedad sobre 125 cuotas sociales;
Luciano Bellomo Terron, titular de seiscientas veinticinco 625 cuotas sociales, representativas del 31,25 % del capital social, de las cuales tiene el dominio pleno sobre 500 cuotas sociales y la nuda propiedad sobre 125 cuotas sociales, y María Paula Bellomo Terron, titular de ciento veinticinco 125 cuotas sociales, representativas del 6,25 % del capital social, de las cuales tiene la nuda propiedad. Y el señor Pedro Virgilio Bellomo, tiene el usufructo vitalicio de quinientas 500 cuotas sociales.- IV
Asentimento Conyugal: La señora Herminia Honoria Terron presta su expreso asentimiento con el acto de disposición que acaba de efectuar su cónyuge, en los términos del artículo 470 del Código Civil y Comercial. V Declaraciones Complementarias: Los nombrados comparecientes en sus calidades de socios, y en su caso también como gerentes de BIENES S.R.L., Declaran Bajo Juramento: V.1. Que la sede de la administración de la sociedad se encuentra ubicada y se mantiene desde su constitución en calle Belgrano número 1387 de esta Ciudad, tal como consta en la inscripción del contrato constitutivo, siendo éste el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad. V.2. Que la dirección de correo electrónico de la sociedad, que dejan fijada para toda notificación que deba efectuarse a la entidad es el siguiente: bienes1@bellomogroup.com.ar. V.3. Que ninguno de ellos es persona políticamente expuesta en los términos de la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera, de cuyo contenido han tomado debido conocimiento.- VI
TRÁMITE INSCRIPTORIO: Los otorgantes requieren y por tanto facultan a la Escribana María Cristina Palacios, a realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la presente cesión, en el Registro Público de esta Provincia.- VII
Constancias Notariales: Yo la Autorizante, hago constar que con el Certificado número 1113 expedido por el Registro Inmobiliario con fecha 26 de enero de 2018, que agrego como parte de esta escritura, se acredita que el cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- VIII Otorgamiento: Leida la presente escritura a los comparecientes, manifiestan su consentimiento, y la firman por ante mí. Doy fe.-Sigue a una escritura de poder especial.- Hay seis firmas ilegibles que pertenecen a los otorgantes.- NOTA SUBSANATORIA Art. 37 inc. 2º Ley 4884: Yo, la autorizante de la presente escritura, procedo por este medio a subsanar el error involuntario material cometido en la redacción de la cláusula TERCERA del estatuto de Bienes SRL, modificada por esta escritura punto II, en cuanto a la remisión al capítulo del contrato social donde consta la integración del capital, que no es I.4, sino I.3, según surge del texto de dicho contrato.-En consecuencia, la mencionada cláusula queda redactada correctamente según sigue: TERCERA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Cien Mil $100.000,00, dividido en 2000 Cuotas de Pesos Cincuenta $50,00 cada una. La sociedad podrá exigir cuotas suplementarias de capital, hasta un monto máximo equivalente a cinco 5 veces el capital actual, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 160 de la Ley de Sociedades vigente. La forma en que este capital es aportado e integrado por los socios se establece en el capítulo "I.3"
del presente instrumento.-S.S. de Jujuy, 18 de mayo de 2018.- Ante mí: está mi firma y sello notarial que dice: ESC. MARIA CRISTINA PALACIOSTIT. REG. N 16-S.S.
DE JUJUY.RESOLUCION Nº 083-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-073/2022.ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE
ESTADO
11 MAR. LIQ. Nº 27178 $659,00.Cesión de Cuotas Societarias de LCY CONSTRUCCIONES S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina a los dos días del mes de marzo del años dos mil veintiuno, entre JUAN CARLOS SALUM, D.N.I. N 23.984.244, C.U.I.T. N 20-23984244-6, argentino, nacido el 20 de marzo de 1968, farmacéutico, casado, domiciliado en la calle Félix Olazábal N 1854, del Barrio Alto Padilla, de esta ciudad; LUIS OMAR SALUM, D.N.I.
N 17.771.361, C.U.I.T. N 23-17771361-9, argentino, nacido el 6 de julio de 1966, médico, casado, domiciliado en calle Libertad N 475 - Barrio Ciudad de Nieva, de esta
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ciudad, en lo sucesivo denominados CEDENTES, por una parte, y por la otra JUAN
MANUEL SALUM, D.N.I. N 37.729.851, argentino, nacido el de de 199, soltero, domiciliado en Manzana 218, Lote 5, de Loteo Labarta - Barrio Cuyaya, de esta ciudad, y ROBERTO DANIEL SALUM, D.N.I. N 23.053.615, C.U.I.T. N 20-23053615-6, argentino, nacido el 10 de septiembre de 1972, farmacéutico, divorciado de sus únicas nupcias con MARÍA VERÓNICA CROCE, D.N.I. N 23.093.580 por sentencia judicial de fecha 28 de octubre de 2011, dictada en Expte. N B-256.297/11 de la Vocalía VI del Tribunal del Familia de la Provincia de Jujuy, protocolizada bajo Acta N 27.337, Folio 87, Tomo 101, de Inscripciones Judiciales del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy, domiciliado en Manzana 218, Lote 5, de Loteo Labarta - Barrio Cuyaya, de esta ciudad, en adelante ADQUIRENTES, han convenido celebrar el presente contrato de cesión de cuotas societarias de "LCY
CONSTRUCCIONES S.R.L en lo sucesivo LA SOCIEDAD con sujeción a la ley general de sociedades comerciales, sus modificatorias, y a las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: Los señores JUAN CARLOS SALUM, LUIS OMAR
SALUM y ROBERTO DANIEL SALUM son los únicos socios que integran la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada "LCY CONSTRUCCIONES S.R.L
constituida mediante contrato suscripto en instrumento privado de fecha 4 de abril de 2016, inscripto al Folio 282, Acta 282, Libro V de S.R.L.; Registrado Asiento 28, Folio 317/331, Legajo XXI, Tomo I del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L. del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- SEGUNDA: El socio JUAN
CARLOS SALUM, en adelante llamado CEDENTE, por este acto transfiere a título de venta la totalidad de las cuotas partes de las que es titular en "LCY
CONSTRUCCIONES S.R.L o sea dos mil ochocientas 2.800 cuotas sociales de Valor Nominal pesos cien $100 cada una, a favor del socio ROBERTO DANIEL
SALUM, denominado ADQUIRENTE por el precio total pactado de pesos doscientos ochenta mil $280.000 las que representan la tercera parte del Capital Social, importe que el Cedente declara haber recibido en dinero en efectivo del Adquirente y a su entera satisfacción con anterioridad a este acto, por lo que con el presente instrumento ratifica el recibo de pago otorgado en su oportunidad.- TERCERA: El socio LUIS OMAR
SALUM, en adelante llamado CEDENTE, por este acto transfiere a título de venta la totalidad de las cuotas partes de las que es titular en "LCY CONSTRUCCIONES
S.R.L o sea dos mil ochocientas 2.800 cuotas sociales de Valor Nominal pesos cien $100 cada una, a favor del Señor JUAN MANUEL SALUM, denominado ADQUIRENTE, por el precio total pactado de pesos doscientos ochenta mil $280.000, las que representan la tercera parte del Capital Social, importe que el CEDENTE declara haber recibido en dinero en efectivo del ADQUIRENTE y a su entera satisfacción con anterioridad a este acto, por lo que con el presente instrumento ratifica el recibo de pago otorgado en su oportunidad.- CUARTA: Como consecuencia de la transferencia detallada en la cláusula anterior, la participación en el Capital Social entre los actuales socios queda distribuida de la siguiente forma: El socio ROBERTO
DANIEL SALUM resulta ser titular de cinco mil seiscientas 5.600 Cuotas Sociales de Valor Nominal pesos cien $100 cada una, las que representan las dos terceras partes 2/3 del Capital Social, y el socio JUAN MANUEL SALUM pasa a ser titular de dos mil ochocientas 2.800 cuotas sociales de Valor Nominal pesos cien $100 cada una, las que representan un tercio 1/3 del Capital Social.- QUINTA: Los Adquirentes aceptan la presente transferencia de cuotas sociales efectuada a su favor en los términos referidos, y en consecuencia, a partir de la fecha, los Cedentes quedan desvinculados de LA SOCIEDAD, sin que exista derecho a reclamación alguna ni de los mismos, ni de la sociedad, ni de los socios adquirientes.- SEXTA: Los socios Adquirentes, ahora titulares del 100 % de las cuotas sociales, en las proporciones antes indicadas, resuelven nombrar socio gerente al Sr. ROBERTO DANIEL SALUM, por el plazo y con las facultades emergentes de la cláusula NOVENA del contrato constitutivo de "LCY
CONSTRUCCIONES S.R.L..- SÉPTIMA: Cedentes y Adquirentes convienen designar a los Dres. SERGIO EDUARDO STEPHAN, DNI N 10.007.808, matrícula profesional N 618, y PABLO ADRIÁN MENEGHINI, DNI N 23.843.954, matrícula profesional N 3434, abogados del foro local, para que, actuando en forma conjunta, separada o alternativamente cualquiera de ellos, tramiten la inscripción del presente contrato de cesión de cuotas societarias en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, con facultades de aceptar o proponer modificaciones a la presente, publicar edictos, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación.-OCTAVA: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio especial en los indicados al comienzo y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación y para su fiel cumplimiento, se firman los ejemplares de ley en el lugar y fecha indicados al comienzo, recibiendo cada parte el suyo en este acto, entregándose al señor JUAN MANUEL SALUM un quinto ejemplar para ser presentado formalmente a la Gerencia de "LCY CONSTRUCCIONES S.R.L conforme al procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 152 de la ley 19.550 y sus modificaciones.- ESC. MARCELA VIVIANA ZAMARTIT. REG. N 48-S.S. DE
JUJUY.RESOLUCION Nº 085-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-387/2021.ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE
ESTADO
11 MAR. LIQ. Nº 27201 $659,00.Anexo sustituido por art. 2 de la Resolución N 52/2012 de la Unidad de Información Financiera B.O. 3/4/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial."Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente".- El que suscribe, JUAN MANUEL SALUM, D.N.I. N 37.729.851, argentino, nacido el 23 de
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/3/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha11/03/2022

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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