Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/1/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 05 de 2022.-

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Boletín Oficial Nº 2

Enero de 11 a 16 hs., en Hipermercado Carrefour de San Fernando: Panamericana Ramal Tigre y Ruta 202 Primer Subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada y en grupos reducidos a fin de dar cumplimiento con todas las medidas de distanciamiento social. Solo ingresarán al lugar de exhibición las personas que cumplan con las medidas de higiene y cuidado pertinente en grupos reducidos conforme protocolo y siempre que las medidas tomadas por el gobierno no varíen al momento de la exhibición. Protocolo para ingreso al predio: Para visitar, ingresar o retirar oportunamente las unidades, el autorizado y el transportista si el retiro se realizara con grúa deberán contar con Barbijo o tapabocas, se les tomará la temperatura al ingreso y deberán presentar DNI, y fotocopia del mismo para ser entregados a SBN
SUBASTAS S.A.. La puesta en marcha de todas las unidades se realizará únicamente de manera virtual a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado. Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.narvaezbid.com.ar . Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta.
Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los Bienes a ser subastados estarán disponibles en el Portal Narvaezbid. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10%
del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de Las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado De Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente.- La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc. contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120
días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El plazo de entrega del bien adquirido estará sujeto al levantamiento de limitaciones que por razones de orden público pudieran resultar aplicables COVID.19 Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o DISPODistanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, lo cual no podrá ser causal para no cumplimentar con las demás cláusulas dispuestas en las condiciones de la subasta y utilización del portal. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante.
Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre.
Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Río S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2021.05 ENE. LIQ. N 26661 $701,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-157.404/20 caratulado:
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ROMANO, ELEONIDA DORA; BORQUEZ
ROMANO, MARÍA EUGENIA y BORQUEZ ROMANO, FERNANDO c/ TORRES, FERNANDO HORACIO, hace saber a quienes se consideren con derecho que se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 17 de noviembre de 2021.- 1. Proveyendo la presentación de los Sres. MARÍA EUGENIA BORQUEZ ROMANO y FERNANDO CIRO
BORQUEZ ROMANO, con el patrocinio letrado del Dr. RAMÓN JOSÉ MEZA fs. 152 y conforme el informe actuarial que antecede y en razón de sus incomparecencias, hácese efectivo el apercibimiento con el que fueran emplazados los colindantes JOSÉ MANUEL YANICELLI y DARIO NICOLÁS
YANICELLI y a la COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA tercero, considerando que el presente juicio no afectan sus derechos. 2. Téngase presente la Compraventa y la Cesión de Derechos y Acciones de ELEONIDA DORA ROMANO a favor de sus hijos MARÍA EUGENIA BORQUEZ ROMANO y FERNANDO CIRO BORQUEZ ROMANO mediante Escritura nº 24 y pasada por ante la Escribana Silvina María Chain Molina fs. 150/151 y vta.. 3. Atento lo solicitado por los prescribientes a fs. 152 y a fin de la debida traba de la Litis art. 530 de la Ley nº 5486, confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón A-3826, Circunscripción 4, Sección 1, Parcela 284, Matrícula A-55925, ubicado en la Banda de Yala, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy fs. 84/88 y fs. 89/89 y vta., a FERNANDO
HORACIO TORRES y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince 15 días y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. - Conf. modificación Ley 5486. A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el Juzgado de Paz de Yala, Provincia de Jujuy y en la Comisión Municipal de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486. 4. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores art. 52 del C. P. C.. 5. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación Ley nº 26.994, ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa. 6. Conforme constancias de fs. 150/151 y vta., rectifíquese la carátula, consignándose solamente a los prescribientes MARÍA EUGENIA BORQUEZ ROMANO y FERNANDO CIRO BORQUEZ ROMANO. Tome razón Mesa General de Entradas. 7.
Notifíquese art. 155/6 del C.P.C.. Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero - Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque-Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 23 de noviembre de 2021.-

31 DIC. 03/05 ENE./2022 LIQ. Nº 26291 $1.038,00.Dr. Carlos Cosentini, Pte. de Tramite en la Vocalía N 7, de la Sala III, de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-129478/18, caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva en Expte. Principal C-105347/17: CASTRO, SANTOS, ORELLANA, ANGELICA DINA c/ ROCHA DE BORDA, PLACIDA, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, Diciembre 12 del 2019.- 1 Atento a lo solicitado y lo informado por Secretaria precedentemente, hácese efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 52 contra la parte demandada Sra. PLACIDA ROCHA DE BORDA y/o sus herederos y téngase por contestada la demanda Art. 298 del C.P.C., debiéndose notificar a la accionada por Ministerio de la Ley las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..- No estando notificado en persona el demandado, designase al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación, intimándolo para que en el término de cinco días de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado.- Líbrese edictos que se publicarán por tres veces dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local.- 2 Asimismo, hácese efectivo el apercibimiento ordenado en dicha providencia; en consecuencia, téngase por contestada la demanda por los eventuales titulares de derechos, en los términos del Art. 298 del C.P.C. Designase al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en representación de los mismos, intimándolo para que, en el término de cinco días de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado.- 3 Hácese efectivo el apercibimiento ordenado en el mismo proveído contra los Sres. MIGUEL ANGEL ZARAPURA, ESTELA ADRIANA LEITHOLD, ORLANDO SANCHEZ Y ADRIANA CARATTONI; en consecuencia, presúmese que sus incomparecencias no afectan sus derechos.- 4 Dese cumplimiento con lo dispuesto en providencia de fs. 88, 2do. Apartado.- 5 Proveyendo la presentación de fs. 94/99: Por presentado el Dr. José Miguel Cruz, en representación del Estado Provincial, a mérito del instrumento que adjunta, y por constituido domicilio.- Al franqueo solicitado, estése a las constancias de fs.96 vlta.- 6 A la presentación de fs.
100/104: Por presentado el Dr. Esteban Sebastian Guanca, en representación de la Municipalidad de Palpalá, a mérito del instrumento que adjunta, y por constituido domicilio.- Téngase presente lo manifestado por los letrados individualizados en los puntos 5 y 6- 7.- Cumpla la actora con la exigencia de la Ley 5486, Art. 536 Cartel Indicativo.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dr.
Carlos CosentiniJuezAnte Mi. Dra. Claudia CuevasSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 29 de Diciembre de 2020.31 DIC. 03/05 ENE. /2022 LIQ. Nº 25952 $1.038,00.Dr. José Alejandro López IriarteVocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Vocalía 2, Presidente de tramite en el Expte. N C-133.318/19, caratulado: Prescripción Adquisitiva De Inmueble: SALAS, HUGO c/ ESTADO PROVINCIAL; TACTACA, ALEJANDRO; TACTACA, NELIDA INES; TACTACA, FABIAN EDUARDO; TACTACA, AMANDA, TACTACA, SILVIA CRISTINA y LAMAS, ALBERTO OSCAR, de conformidad con lo dispuesto en los autos del rubro, ordena notificar la parte pertinente de los proveídos que se detallan a continuación: Acta de fs. 220/221 y 224: En la ciudad de Humahuaca, a los 15 días del mes de diciembre de 2021, los Sres. Vocales Dres. José Alejandro López Iriarte, Elba Rita Cabezas y Esteban Javier Arias Cau, bajo la Presidencia del nombrado en primer término, se hacen presentes en ciudad antedicha a los fines. Abierto nuevamente el acto en la sede del Juzgado de Paz de la ciudad de Humahuaca, y habiéndose efectuado en horas de la mañana el recorrido del inmueble, el Sr.
Presidente de tramite informa que se advierte que resta notificar a los terceros y hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por proveído de 28/06/2019 fs. 116. Cedida la palabra a la Dra. Orrillo Federici, solicita se haga efectivo el apercibimiento de todos los terceros, se notifique el proveído de fs.
116 y se disponga a la publicación de edictos; a lo que Presidencia dispone: 1 Tener presente la petición de la letrada de la actora. 2 Atento la incomparecencia, hacer efectivo el apercibimiento dispuesto de fs. 116, en consecuencia, dese por decaído el derecho a todos los terceros que se consideren con derechos sobre el inmueble. 3 Disponer que por Secretaria se publique la providencia de fs. 116 y la presente acta, por edictos en el término de cinco días. 4 Diferir la recepción de alegatos y el llamamiento de autos para sentencia a la acreditación de la publicación de los edictos ordenados supra y lo que de las mismas resultare.. A lo que el Tribunal Resuelve: 1 Ratificar lo que se ha dispuesto en orden a la publicación de edictos y apercibimiento hecho efectivo antes de ahora. 2
Recibir la prueba testimonial 3 Diferir los alegatos a las resultas de la publicación de edictos Fdo. Dr.
José A. López IriarteJuez. Ante mi: Dra. Eleonora A. CallusoProsecretaria.- Proveído fs. 116: San Salvador de Jujuy, 28 de junio de 2019.- 1.- Proveyendo al escrito de fojas 115: atento el informe actuarial que antecede y a lo solicitado por la Dra. Carolina Hebe Orrillo Federici, dese a los terceros citados conforme Art.534 del CPC. TIMOTEA CONCEPCION PAREDES, CARMEN ESTER
MAMANI Y MAINE VICTORIO por decaído el derecho que dejaron de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto a fojas 46, teniendo por no afectado sus derechos Art. 534 CPC.2.- En consecuencia, procédase a notificar el apercibimiento en el domicilio denunciado en autos, mediante Juez de Paz de Humahuaca.3.- Al no haberse notificado en persona el Sr. Maine VICTORIO, dese intervención al Sr. Defensor Público Civil del MPDC, que por turno corresponda, para que actúe en nombre y representación del ausente. Art. 196 del CPC.4.- Agréguese en autos el recibo adjuntado a fojas 104 por la Dra. Carolina ORILLO FEDERICI, asimismo hágase saber a la letrada que deberá adjuntar constancias de transmisión por el término de treinta días conforme art. 535 del CPC, como así también de la exhibición de edictos en la Municipalidad de Humahuaca.5.- Proveyendo al párrafo 4 del escrito de fojas 115: de la demanda por Prescripción Adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado al ESTADO PROVINCIAL, ALEJANDRO TACTACA, NELIDA INES TACTACA, FABIAN EDUARDO TACTACA, AMANDA TACTACA, SILVIA CRISTINA TACTACA Y
ALBERTO OSCAR LAMAS y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir individualizado como Circunscripción 1, Sección 1, Parcela 19, Manzana 38 b, Padrón J4170, Matrícula J-2519 ubicado en calle Misiones S/Nº Depto. De Humahuaca, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles más dos días en razón de la distancia para los Sres.
ALEJANDRO TACTACA, NELIDA INES TACTACA, FABIAN EDUARDO TACTACA, AMANDA TACTACA, SILVIA CRISTINA TACTACA y ALBERTO OSCAR LAMAS, bajo apercibimiento por darle por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del CPC y Art.
531 del CPCConf. Modificación Ley Nº 5486/05.6.- A tal efecto líbrese oficio al Juez de Paz de Humahuaca a los fines de notificar a los Sres. ALEJANDRO TACTACA, NELIDA INES TACTACA, FABIAN EDUARDO TACTACA, AMANDA TACTACA, SILVIA CRISTINA TACTACA Y
ALBERTO OSCAR LAMAS y cédula de notificación para notificar al ESTADO PROVINCIAL, hágase saber a la letrada que deberá confeccionar las diligencias ordenadas en el presente, para su posterior control y firma ante Secretaría de esta Vocalía Nº 2, quedando facultada para su diligenciamiento y/o persona autorizada.7.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Elba R. Cabezas-Juez habilitada. Ante mí: Dra. Camila Mammana-Prosecretaria.- Publíquese los edictos por tres veces en 5
días en el Boletín Oficial y en un Diario Local de circulación masiva.- Secretaria Dra. Eleonora A.
Calluso, Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 20 diciembre de 2021.03/05/07 ENE. LIQ. Nº 26631 $1.038,00.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/1/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha05/01/2022

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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