Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/12/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 17 de 2021.-

1357

Boletín Oficial Nº 142

solicitado verificación y el deudor dentro de los 10 días de presentado art. 40 LCQ. V. Señalar el día 30/09/2022 a hs. 10:00, o día subsiguiente hábil en igual horario en caso de feriado, a efectos de llevar a cabo la audiencia informativa prevista por el art. 45 de la LCQ y el día 23/09/2022 como finalización del plazo del período de exclusividad. VI. Publicar edictos por cinco días en el Boletín Oficial de Tucumán, Jujuy y Catarmarca. Hágase Saber.- Fdo: Dra. Mirta Estela CasaresJueza Subrogante P/T.Secretaria IIa. C.C.C. 06 de diciembre de 2021.17/20/22/24/27 DIC. LIQ. Nº 26427 $1.225,00.-

EDICTOS DE USUCAPION

correspondiente para su posterior control y firma.-VINotifíquese por cédula.-Fdo. Dr. Jorge Daniel AlsinaVocal. Ante Mi Dra. Aixa YazlleProsecretaria.- S.N.- San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre de 2.018.I IIAtento el estado de autos córrase traslado de la demanda interpuesta a la Sra. TELESFORA MAMANI DE RIOS en el domicilio denunciado y con la copia respectiva, para que conteste dentro del termino de quince días con más cuatro días en razón de la distancia, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere Art. 298 del C.P.C..- IIIIntímeselo para que dentro del plazo precedentemente señalado constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por ministerio de ley.-IV VNotificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- VI - VIINotifíquese por cédula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal. Ante Mi Dra.
Aixa YazlleProsecretaria.- S. N. Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local, por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, Quince de Noviembre de 2021.15/17/20 DIC. LIQ. Nº 26317 $1.038,00.-

Dr. Enrique R. Mateo Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II y presidente de trámite del el Expediente: C-171689/21- caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. B-238385/10: LUERE, ERNESTINA ROSA c/ APAZA, ANICETA y otro, ordena notificar por este medio los siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 02 de Febrero de 2021.
I.- Por presentado el Dr. Eduardo Patagua en representación de la Sra. ERNESTINA ROSA LUERE a mérito de las copias de poder general para juicios que debidamente juramentado se agrega a fs. 6/8, por parte y por constituido domicilio legal. II.- De la demanda ordinaria por prescripción veinteañal instaurada a fs. 37/44, córrase traslado a ANICETA APAZA y MAMERTA APAZA, para que contesten dentro del término de quince días hábiles con más tres días hábiles, plazos que se extienden en razón de la distancia, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hicieren. Intimase a las accionados para que dentro del plazo señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio de asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las resoluciones posteriores por Ministerio de Ley.
III.- Notificaciones por Secretaría martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. IV.- Asimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida Sres.
VICTORIANO APAZA, MARÍA APAZA, SANTUSA ZAPANA, ACAPITO VILCA, FELIPE CRUZ
y a los herederos de APAZA, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideran afectados sus derechos, pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. V.- Cítase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Circunscripción 4, Sección 2, Manzana S/N, Parcela 230, Padrón G-233; ubicado en el Distrito de Santa Ana, Departamento de Valle Grande, de titularidad dominial de ANICETA APAZA y MAMERTA APAZA, a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles de notificadas, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. VI.- Cítase a la Municipalidad de Santa Ana y al Estado Provincial en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideran afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. VII.- Intímase a la parte actora a colocar el cartel indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486, debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días. VIII.-..- IX.-.-. X.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Enrique R.
MateoJuezAnte mí: Dr. Ezequiel R. TejerinaFirma Habilitada.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Agosto de 2021.13/15/17 DIC. LIQ. Nº 24517-26411 $1.038,00.Dr. Esteban J. Arias Cau, Presidente de Tramite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala I, Vocalía N 3, en el Expte. N C-171038/2020, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal B-257869/2011: GALAN, VIRGILIO c/ HEREDEROS DE CANCHI, DANIEL
Y OTRO, hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2021. I.- Conforme surge de autos y el informe actuarial que antecede, téngase a la Municipalidad de Tilcara y a los colindantes Sres. ROBERTO CAMPO, MARIA AGUSTINA ROBLES, ROSALIA ROBLES, MATEO ROBLES y MARCOS TOCONAS, por no afectado sus derechos sobre el inmueble a usucapir.- II.- Asimismo, previo a otro trámite y conforme lo manifestado a fs.72, recaratular los presentes autos debiendo figurar en o sucesivo como:Prescripciónc/ Herederos de Canchi Daniel y Leaño Anastacia haciendo saber a Mesa General de Entradas a sus efectos. III.- Cumplido lo anterior, atento las constancias de autos y lo solicitado por el Dr. ANIBAL PATRICIO ALFONSO a fs.57, de la demanda ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmueble interpuesta a fs.09/10, córrase traslado a los demandados: HEREDEROS DE CANCHI DANIEL y ANASTACIA LEAÑO y a todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir individualizado como: Circunscripción 1, Sección 4, Parcela S/Nº, Padrón I-858 ubicado en Finca Acheral-Distrito YaquispampaDepto. Tilcara de esta Provincia, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince dias hábiles con más un día de ampliación en razón de la distancia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531º del C.P.Civil - Conf. modificación Ley 5486. IV.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. V.Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.
VI.- Publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. VII.- Además deberán exhibirse los edictos en el Juzgado de Paz y en la Municipalidad de Tilcara. VIII.-Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C.P.Civil modif. Ley 5486. IX.- Asimismo, cumpla el promotor de autos, con la colocación del Cartel Indicativo, conteniendo los datos de la demanda de usucapión, conforme lo dispuesto en el Art. 536º del C.P.Civil mod. Ley 5486, facultándose con las prevenciones y formalidades de ley, al Sr. Juez de Paz. X.-Conforme lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y Arts.275 y ccs. del C.P.Civil de la Provincia, ordenase la anotación de litis sobre la parte indivisa de nuda propiedad, del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 1, Sección 4, Parcela S/Nº, Padrón I-858 ubicado en Finca Acheral-Distrito YaquispampaDepto. Tilcara de esta Provincia. XI.Para el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes, deberá el Dr. Aníbal Patricio Alfonso, conforme lo dispuesto en los Arts. 50 y 72 del C.P.C., a título de colaboración confeccionar las diligencias pertinentes y presentarlas en Secretaría para su control y firma.- XII.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. Esteban J. Arias CauVocalAnte mi: Dra. Sofía JerezSecretaria.- San Salvador de Jujuy, de Octubre de 2021.13/15/17 DIC. LIQ. Nº 26397-26396-26345 $1.038,00.Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal de Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía 5, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. TELESFORA MAMANI DE RIOS, que en el Expte. N
B-251701/11: caratulado: Prescripción Adquisitiva en el EXPTE. N B-200.882/08: PUCA, ESTEBAN ABEL c/MAMANI DE RIOS, TELESFORA, se ha dictado la siguiente providencia:
San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre de 2.021.-I II III IV.- en consecuencia, notifíquese el traslado de demanda a TELÉSFORA MAMANI DE RIOS mediante Edictos los que se publicaran por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y Diario Local.- Vactuando en autos el principio contenido en el Art. 50 y 72 del C.P.C., Impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia
Dr. Gustavo Alberto ToroVocal Pte. de la Cámara Civil y ComercialSala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº D-030736/2019 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: DIAZ, VICTOR ANIBAL y ALEGRE. EVA CRISTINA c/ CISNERO DE
OCAMPO, SABA DOLORES, procede a notificar los siguientes proveídos: San Pedro de Jujuy, 12
de noviembre de 2019.-I.- Por presentada la Dra. Carina Paola Ramljak; por parte en nombre y representación de los Sres. VÍCTOR ANÍBAL DIAZDNI N 14.049.999 y EVA CRISTINA
ALEGREDNI N 16.781.938, a mérito de Escritura Pública N 159/19, Registro Notarial N 49, de Poder General para Juicios, que en copia juramentada acredita.-II.- Téngase a la nombrada por deducida Demanda Ordinaria por Prescripción Adquisitiva de InmueblesUsucapión, en contra de la Sra. SABA
DOLORES CISNERO DE OCAMPODNI N 6.344.995, con domicilio en Manzana 63, Lote 12 S/N, barrio Lozeta, El Talar, departamento Santa Bárbara, provincia de Jujuy, sobre el individualizado como Parcela 5, Manzana 24, Padrón E-1200, Circunscripción 5, inscripto como Sección 1, Folio 241, Matrícula E-17215, ubicado en calle Belgrano S/N, localidad de Yuto, departamento Ledesma, provincia de Jujuy, y previo a proveer lo que por derecho corresponda, conforme lo establece el art. 4º de la Ley 5486, y lo dispuesto por arts. 528º y subsiguientes del Código Procesal Civil, suspéndase el trámite de la presente causa, hasta el cumplimiento de los requisitos preparatorios establecidos para su admisibilidad conclusión de Expte. N D-26783/18.-III.-- IV.-Notifíquese.-Firmado: Dr. Gustavo Alberto Toro.- Vocal Presidente de Tramite.- Ante mi Dra. Fabiana Anahi Torrico.-Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 19 de noviembre de 2020.- I.-Téngase a la Dra. Paola Ramljak, por contestado el traslado conferido en término, consecuentemente, cítese como terceros interesados al presente proceso a los colindantes: 1.- Sres. CELIA KARINA DIAZ HART, DNI 23.650.683, NÉSTOR DAVID DIAZ
HART, DNI 26.729.541, RODOLFO SANTOS DIAZ, DNI 17.909.148, VÍCTOR ANÍBAL DIAZ, DNI 14.049.999, titularescondominiodel inmueble individualizado como Padrón E-10029, 2.- Sres.
MARÍA ESTER PINTO, L.C. Nº 64.462.055 y BRÍGIDO VEDIA, L.E. Nº 7.267.947, titularescondominiodel inmueble individualizado como Padrón E-1202, 3.-Sr. RAFAEL AQUINO, CIP
Provincial Nº 117.671, propietario del inmueble individualizado como Padrón E-1205, 4.-Sra.
CARMEN CRUZ, L.C. Nº3.624.128, propietaria del inmueble individualizado como Padrón E-1198, 5.-Sr. JOSÉ ALVINO FERREYRA, L.E.3.956.725, propietario del inmueble individualizado como Padrón E-10078, 6.- Sra. JULIA HART, DNI F 8.212.244, con domicilio en Mzna. Nº 14, Lote 6 A, 7.- Sr. JUAN GONZALEZ, con domicilio en Mzna. Nº 14, Lote 4 A, 8.- Sra. CATALINA ALEGRE, DNI 12.377.327, domiciliada en Mzna. 19, Lote 6 A, y 9.-Sr. JUAN DORADO, DNI 24.141.836, con domicilio en Mza.14, Lote 7 B, todos ellos ptos. 6 a 9 del Bº Belgrano s/n, de la Localidad de Yuto, Departamento Ledesma, provincia de Jujuy, para que en el plazo de quince15 días hábiles comparezcan a manifestar su intervención como partes en el proceso - si correspondiera - en forma expresa, clara y concluyente, haciéndoles saber que su incomparencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos art. 534 Cód. Proc. Civil.-II.--III.- -IV.--V.--VI.--VII.-Notifíquese por cédula.-Firmado: Dr. Gustavo Alberto Toro.- Vocal Presidente de Tramite.- Ante mi Dra. María Cecilia Brito.- Firma Habilitada.- San Pedro de Jujuy, 28 de octubre de 2021.-I.- -II.--III.- Asimismo, en relación a la colindante Sra. CARMEN CRUZfallecida-, a fin de evitar nulidades, dispónese la publicación de edictos por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble art.531 2do. párrf. del Cód. Proc. Civil.- IV.Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Gustavo Alberto Toro-Vocal Presidente de TrámiteAnte mí Dra.
María Cecilia BritoFirma Habilitada.-Publíquese por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble.- San Pedro de Jujuy, 11
de Noviembre de 2021.15/17/20 DIC. LIQ. Nº 26408 $1.038,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

Dr. Diego A. PucaJuez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2- Secretaria Nº 3, en el C-160548/20, caratulado: Ejecutivo: BANCO MASVENTAS S.A. C/ CUEVAS, LEON
AUGUSTO, hace saber al Sr. CUEVAS, LEON AUGUSTO, que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre del 2.021.- Autos y Vistos - Considerando Resuelve: 1 Regular los honorarios profesionales del Dr. Aguiar, Carlos A.D. en la suma de Pesos Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con Treinta y Cinco Centavos $18.889,35 con más un interés igual a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- 2 Notificar, informatizar, agregar copia en autos, hacer saber, etc.protocolizar.- Fdo. Dr. Diego A. PucaJuezAnte mí: Dr. Juan P. Zalazar Reinaldi - Secretario Habilitado.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3
veces en cinco 5 días. San Salvador de Jujuy, 01 de noviembre del 2.021.13/15/17 DIC. LIQ. Nº 26171 $1.038,00.Dra. Lis Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy hace saber a JOSE NESTOR GAMARRA CABRERA D.N.I. Nº 12.592.686, que en el Expte. Nº C-077727/16, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. C/ GAMARRA
CABRERA, JOSE NESTOR, se ha dictado la siguiente resolución San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 2021.- Proveyendo la presentación de fs. 164, atento el estado de la causa y lo solicitado, regulase los honorarios del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar la suma de Pesos Tres Mil Ochocientos Cuarenta $3.840,00 por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia, conforme lo dispuesto por el art. 44 de la Ley 6112, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- A fin de resguardar el derecho de defensa, notifíquese la presente providencia al demandado por edicto.- Notifíquese por Cedula y a C.A.P.S.A.P.- M.C.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mi Dr. Horacio Gustavo
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/12/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/12/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1226

Primera edición10/01/2018

Ultima edición24/06/2024

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