Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/11/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 19 de 2021.-

Anexo Boletín Oficial Nº 132

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente se atenderá con la partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia.ARTICULO 5.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones interpretativas y reglamentarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en este acto.ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Seguridad.ARTICULO 7º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Unidad de Control Previsional, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Seguridad para conocimiento.
Luego, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 3799-S/2021.EXPTE Nº 715-2689/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 AGO. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N 715-2689/19 Caratulado: "TRÁMITE DE
RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL ADICIONAL POR TAREAS CRITICAS A
FAVOR DEL DR. LUIS JUSTINO CRUZ", cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la partida 0310-15-01-26 "Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L"
DEUDA PÚBLICA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N 6213, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto, debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto, y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legadas vigentes.ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 3.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 3884-MS/2021.EXPTE Nº 1414-579/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase a Contaduría de la Provincia a imputar la erogación derivada del Expediente N 1414-179/2020 caratulado: "Planillas de liquidación de haberes correspondientes al Reintegro de Pasiva 50% del CABO ANACHURI
JUAN GABRIEL, D.N.I. N 35.164.497, LEGAJO N 19.619, conforme a lo dispuesto mediante Resolución N 2210-DP/19, cuando la misma corresponda, previa revisión de la actuación por las autoridades responsables a la Partida 03-1015-01-26 "Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores" correspondiente a la Unidad de Organización "L" DEUDA
PUBLICA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de RecursosEjercicio 2021 Ley Ni 6.213, informada por la Dirección de Presupuesto, debiendo Policía de la Provincia de Jujuy cumplir con la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas; de acuerdo a las disposiciones vigentes.ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y Hacienda y Finanzas.ARTICULO 3.- Tornen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de a Provincia, para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 3994-HF/2021.EXPTE. Nº 500-501/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 AGO. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a las disposiciones del Decreto Nacional N 726/2020, mediante el cual se dispone la realización del CENSO
NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.ARTÍCULO 2º.- Declárase de INTERÉS PROVINCIAL el CENSO NACIONAL
DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, disponiendo a efectos de la realización del mismo a nivel provincial, la colaboración y apoyo que resulte necesario por parte de los organismos provinciales.ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial, en su carácter de integrante del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL SEN, a través de los organismos dependientes, ejecutará bajo su responsabilidad el CENSO NACIONAL DE
POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 dentro de su jurisdicción, siguiendo los métodos, normas y plazos de ejecución que determine el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC, dando cumplimiento al principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva establecido en la Ley 17.622.ARTÍCULO 4º.- A los fines dispuestos en el artículo precedente, dispónese que la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y
VIVIENDAS RONDA 2020, en la Provincia de Jujuy, estará a cargo de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y comprenderá el conjunto de tareas pre-censales, censales y post-censales referidas a la actividad poblacional en el ámbito provincial.ARTÍCULO 5º.- Establécese que el Director Provincial de Estadística y Censos actuará como representante de la Provincia de Jujuy ante el Comité Operativo, quien actuará "ad honorem" y tendrá las siguientes atribuciones: a Dirigir y coordinar la ejecución de las tareas del operativo censal, estableciendo la organización, sistemas, recursos, normas, períodos y plazos de cumplimiento. b Conformar un equipo de trabajo con personal dependiente de la Administración Pública Provincial, coordinando actividades con los respectivos equipos nacionales, municipales y entidades del sector productivo. c Supervisar las actividades de relevamiento, cobertura y difusión de los resultados del censo, y d Demás actividades que el Comité disponga a tales fines.ARTÍCULO 6º.- Las autoridades superiores de todos los organismos de la Administración Pública Provincial, como así también la Policía de la Provincia, prestarán su máxima colaboración al operativo censal, mediante el aporte de los recursos humanos y materiales de que dispongan, según les sean requeridos por las autoridades censales.ARTÍCULO 7º.- Las autoridades superiores de los organismos provinciales deberán conceder, a simple requerimiento de las autoridades censales, la colaboración del personal a sus órdenes y acordarán la afectación de locales, muebles, máquinas y medio de movilidad, medios masivos de comunicación y todo otro recurso necesario de que se disponga, que les fueran solicitadas para la realización del operativo. Toda omisión y/o falta de cumplimiento, y/o negligencia y/o obstrucción en la observación de lo dispuesto precedentemente, será encuadrada en el Artículo 14 de la Ley N 17.622, y Articulo 27
y concordantes del Decreto Reglamentario N 3110/70.ARTÍCULO 8.- Las personas que se designen para realizar tareas pre-censales, censales y post-censales tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley N
17.622 y Artículo 15º de la Ley Provincial 3717/80, debiendo resguardar el "Secreto
Estadístico".ARTÍCULO 9.- Las tareas de censista a cargo de personal dependiente del Estado Provincial, solo podrán renunciarse por razones de enfermedad o fuerzas mayores debidamente justificadas.ARTÍCULO 10.- Las actuaciones necesarias para llevar a cabo el operativo censal revestirán carácter prioritario y de reconocida urgencia, debiendo las mismas ser tratadas como de urgente despacho, a fin de posibilitar un eficiente grado de ejecutividad y capacidad de decisión.ARTÍCULO 11.- Los propósitos y procedimientos del CENSO NACIONAL DE
POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 deberán ser difundidos por todos los medios de comunicación, con el objeto de lograr la plena participación y colaboración de la población.ARTÍCULO 12º.- Declárase Feriado Provincial con levantamiento total de actividades, excepto las relacionadas con la prestación de servicios públicos básicos y esenciales, al día del realización del operativo censal del CENSO
NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.ARTÍCULO 13º.- Los gastos que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios que oportunamente se asignen al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS INDEC desde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, autorizándose a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las transferencias de créditos presupuestarios que resulten necesarios a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.ARTÍCULO 14º.- Los fondos que se perciban en concepto de convenios con el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC, serán afectados por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de acuerdo a lo dispuesto en el Art.
5 del Decreto-Acuerdo N 270-G-88.ARTÍCULO 15º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, Seguridad para conocimiento. Cumplido, siga a
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha19/11/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930