Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 17 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 131

Que constituyen domicilio especial a los efectos de la Ley 19.550 los establecidos utsupra; -Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N 11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que la sociedad posee el siguiente correo electrónico:
mariadelfrari@gmail.com; -Que la sociedad cuenta con sede social en calle Necochea Nº 248, Barrio Centro de esta Ciudad, lugar donde funciona efectivamente la dirección y administración; y -Que NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984.- Suscriben la presente declaración jurada para el Registro Publico de Jujuy.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Veintisiete días del mes de Julio de Dos mil veintiuno.- ACT. NOT. N 00642467- ESC. ANDREA R.
ROMERO ZAMPINI-TIT. REG. N 45- S.S. DE JUJUY.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES FISCALIA DE
ESTADO
17 NOV. LIQ. Nº 26120 $507,00.-

CONCURSOS Y QUIEBRAS

Dra. Marisa Eliana Rondon, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, en el Expte. C-185897/2021 caratulado: PEDIDO DE
QUIEBRA: AVILA, MIGUEL ANGEL hace saber que se han dictado las siguientes resoluciones: San Salvador de Jujuy, 05 de noviembre de 2021Resuelve: 1.- Declarar el estado de Quiebra del Sr. MIGUEL ANGEL AVILA, DNI Nº 28.375.953, CUIL Nº 23-28375953-9, Argentino, con domicilio en Rancagua Nº 2935, Huaico Hondo, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy. 2.- Hacer lugar parcialmente a las medidas cautelares solicitadas por el promotor de autos, y en consecuencia, librar oficio al Servicio Penitenciario Federal Centro Federal Penitenciario del Noroeste Argentino Nº 3, GemesSalta, a fin de ordenar se abstenga de deducir, retener, descontar y/o debitar sobre los haberes y/o remuneraciones que deba abonar al Sr. MIGUEL ANGEL AVILA, DNI Nº 28.375.953, CUIL Nº 23-28375953-9, correspondientes a las liquidaciones sucesivas a la fecha de la presente, siempre que los mismos se traten de débitos, deducciones, retenciones y/o descuentos que tengan a cobrar los terceros sean estos Asociaciones de trabajadores, profesionales, sindicales y/o financieras exceptuándose las retenciones de ley aportes jubilatorios, obra social provincial, seguro de vida, cuotas alimentarias, etc.. Líbrese asimismo, oficio al Banco Nación S.A. con idénticos fines, haciéndoles saber asimismo de la presente declaración de quiebra con trascripción de lo aquí dispuesto. A lo demás solicitado no ha lugar por improcedente. 3.- Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes del fallido, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa, deberá el síndico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles del fallido, constituyéndose en el domicilio del quebrado supra mencionado, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los artículos 177 a 181 de la ley de concursos y quiebras. Para el cumplimiento de lo ordenado queda facultado para allanar domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario.- 4.- Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, y siendo que la declaración de quiebra importa el desapoderamiento de todos los bienes embargables Arts. 106 y sgtes. de la ley 24.522 y que no se encuentren excluidos art. 108 de la ley 24.522 considero que las remuneraciones obtenidas por la fallida Art. 104 de la ley 24.522 no son de su libre disponibilidad. En consecuencia, siendo que la fallida se encuentra bajo relación de dependencia pública con Servicio Penitenciario Federal CUIT 30-54667154-9, corresponde incautar las remuneraciones que perciba la quebrada desde la fecha de ésta sentencia de quiebra y hasta que se declare su rehabilitación sobre la totalidad de las sumas que excedan el salario mínimo, vital y móvil, según legislación vigente, montos que deberán ser depositados mensualmente a la orden de éstos obrados en la cuenta que se abra del Banco Macro Sucursal Tribunales.-5.- Ordenar la anotación de la quiebra y la Inhibición Gral. de bienes del fallido en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Juzgado de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás Órganos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la Pcia., a los Registros de Propiedad del Automotor; Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales y créditos prendarios, Registro de Marcas y señales, entidades bancarias, etc..-6.- Fijar Audiencia para el sorteo del Sindico para el día 09
del mes de NOVIEMBRE del cte. año a horas 9.00, la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por Acordada de fecha 12 de Junio de 1.996, librándose el correspondiente oficio.-7.- Realizado que sea el sorteo, hágasele saber al síndico designado que deberá recibirse del cargo ante el actuario con las formalidades y prevenciones de ley y denunciar en el término de un 1
día de notificado el domicilio y horario de atención dentro del cual recibirá los pedidos de verificación de créditos.-8.- Ordenar al fallido y a terceros que entreguen los bienes de aquel al síndico una vez conocido el nombre del mismo, domicilio y horario de atención.-9.- Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas, dé cumplimiento con los recaudos exigidos por el Art. 86 de la L.C.y Q.-10.- Tener por constituido como domicilio procesal el de su patrocinante, sito en Calle Independencia Nº 820 de ésta Ciudad. -11.- Fijar el día 15 de Diciembre del cte. año como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 2 de Marzo del año 2022 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 13 de Abril del año 2022 para la presentación del Informe general.12.- Hacer saber a la sindicatura que deberá en el término de dos 2 días a partir de la aceptación del cargo realizar el Inventario de todos los bienes de propiedad del fallido art.88 inc.10 L.C. bajo apercibimiento de su remoción.-13.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las
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entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, Suc. Tribunales del Banco Macro, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta donde se depositan sus haberes, la que deberá ser denunciada por el presentante en el término de cinco 5 días, siendo su único ingreso y por su carácter de inembargable Ley Nacional Nº 24.241 y en concordancia con el Art. 108 inc. 2 y 7
de la L.C.Q., por cuanto corresponde incautar las remuneraciones que perciba la quebrada desde la fecha de ésta sentencia de quiebra y hasta que se declare su rehabilitación sobre la totalidad de las sumas que excedan el salario mínimo, vital y móvil, según legislación vigente. A tal fin ofíciese a l Banco Nación S. A.-14.-
Establecer expresa prohibición de realizar pagos al fallido, los que de hacerse, carecerán de eficacia art.88 inc.5 de la L. C. y Q..-15.- Ordenar que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.-16.- Ordenar al MIGUEL ANGEL
AVILA, DNI Nº 28.375.953, CUIL Nº 23-28375953-9, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina, y Policía Aeronáutica. Asimismo, se hace saber al fallido, y personas comprendidas en el art. 102 de la L.C.y.Q., que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.-17.- Ordenar se oficie a los Juzgados Federales, y a los órganos Jurisdiccionales Provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas en contra del fallido conforme lo establece el art. 132 de la L.C.y Q. con las excepciones allí previstas.-18.- Ordenar la publicación de Edictos en el Boletín oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco 5 días art. 89 de la L.C.Q..-19.- Intimase a la letrada a que en el término de cinco días, acredite los aportes de ley correspondientes a C.A.P.S.A.P. Art. 22 inc "c" y "d" de la ley 4764/94 y estampilla profesional, bajo apercibimiento de comunicar a los organismos respectivos y de aplicar las sanciones pecuniarias que pudieren corresponder.20.- formar el legajo previsto por el art. 279 de la LCQ, realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, colocar el aviso en el Juzgado y recaratular como Pequeña quiebra.21.- Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo, notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera. San Salvador de Jujuy, 04 de noviembre de 2021Resuelve: 1.Rectíficar por contrario imperio la fecha de la Sentencia de fs. 68/72, en lo que respecta a la fecha de creación, la que quedará redactada de la siguiente manera: San Salvador de Jujuy, 03 de noviembre de 2021. 2.-Tener por presentada en tiempo y forma la aclaratoria interpuesta por la Dra. Fernanda Jaquelina Soria respecto de la sentencia de fecha 03/11/21, en consecuencia, hacer lugar a la misma parcialmente. 3.-Rectificar por contrario imperio el punto 4.- de la sentencia de fecha 05 de noviembre del corriente año, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: 4.- Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, y siendo que la declaración de quiebra importa el desapoderamiento de todos los bienes embargables Arts. 106 y sgtes. de la ley 24.522
y que no se encuentren excluidos art. 108 de la ley 24.522 considero que las remuneraciones obtenidas por la fallida Art. 104 de la ley 24.522 no son de su libre disponibilidad. En consecuencia, siendo que la fallida se encuentra bajo relación de dependencia pública con Servicio Penitenciario Federal CUIT 30-54667154-9, corresponde incautar el 20% de las remuneraciones que perciba la quebrada conf. Art. 1, inc.2 Decreto N 484/87, desde la fecha de ésta sentencia de quiebra y hasta que se declare su rehabilitación, montos que deberán ser depositados mensualmente a la orden de éstos obrados en la cuenta que se abra al efecto en el Banco Macro Sucursal Tribunales. Rectificar por contrario imperio el punto 13.- el cual quedará redactado de la siguiente manera: 13.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, Suc. Tribunales del Banco Macro, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta donde se depositan sus haberes, la que deberá ser denunciada por el presentante en el término de cinco 5 días, siendo su único ingreso y por su carácter de inembargable Ley Nacional Nº 24.241 y en concordancia con el Art. 108 inc. 2 y 7 de la L.C.Q., por cuanto corresponde incautar el 20% de las remuneraciones que perciba la quebrada según legislación vigente Decreto 484/1897 y decreto ley 6754/43 ratificado por ley 13894 desde la fecha de ésta sentencia de quiebra y hasta que se declare su rehabilitación. A tal fin ofíciese al Banco Nación S. A.- 5.-Tener por cumplido lo dispuesto en el punto 9.- de sentencia de fecha 03/11/21, en cuanto a la denuncia del n de cuenta sueldo del Sr. AVILA. 6.-Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo, notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera. Fdo.
Dra. Marisa Eliana Rondon, Juez. Ante mí: Dra. Valeria Bartoletti, Prosecretaria. San Salvador de Jujuy, 05 de Noviembre de 2021.12/15/17/19/24 NOV. S/C.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Común de la Segunda Nominación, Secretaría de Concursos y Quiebras, sito en el Pasaje Vélez Sarsfield N
450, 1 piso, de esta Ciudad, comunica que en los autos SEGURIDAD SUAT S.R.L. s/
CONCURSO PREVENTIVO Expte. Nº 3350/21, por sentencia de fecha 01.11.2021, firmada por el Dr. Pedro Daniel Cagna Juez Civ. y Com. Vta. Nom. Subrogante P/T, se declaró la apertura del Concurso Preventivo de la firma SEGURIDAD SUAT S.R.L., con domicilio en Av. Coronel Suárez N 209, San Miguel de Tucumán, CUIT N 3069177806-8, cuyos antecedentes registrales son: contrato constitutivo de la sociedad de fecha 02/05/1997, cuyos socios son Víctor Rubén Aráoz, Ramona Elizabeth Aráoz de Zelaya, Miriam Roxana Aráoz de Moreno y Viviana Carola Aráoz, inscripto por ante el Registro Público de Comercio, en fecha 02/05/1997, bajo el N 17, Tomo 7, fs. 104/123
del protocolo de Contratos Sociales año 1997. Asimismo se hace saber que se implementó un protocolo para la verificación de créditos de forma mixta, no presencial
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/11/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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