Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 08 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 127

constancias de autos corresponde resolver sobre las fechas de verificación de créditos y presentación de informes, por ello, Resuelvo: 1.- Atento a las constancias de autos, fíjese como fecha de vencimiento del plazo para que los acreedores formulen sus pedidos de verificación ante la Síndico, juntamente con los títulos justificativos de sus créditos, el día 30 de Noviembre de 2021 art. 32
L.C. y Q.. Debiendo presentarse los días lunes, miércoles y jueves en oficina de la Síndico, sito en Calle Alberdi esquina Tres Sargentos N 135, de esta ciudad, provincia de Jujuy, en el horario de 9am a 12pm. - 2.- 3.- Fijar fecha para la presentación por parte del Sr. Síndico de los informes individuales conforme lo dispone el art. 35 de la LCQ, el día 22 de Febrero de 2022.- 4.- Fijar el día 19 de Abril de 2022, para que el Síndico presente el Informe General art. 39 L.C. y Q.
5.- Fijar como fecha para la celebración de la Audiencia Informativa el día 21 de Junio 2022 a hs. 8:30, o el día inmediato posterior si éste fuere feriado o inhábil.6.- Ordenar se publique edictos por la Fallida durante cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, debiendo acreditar su cumplimento en el término de cinco días bajo apercibimiento de Ley Art.89 L.C.Q.. -7.- 8.- 9.- 10.Notifíquese por cédula la presente y las ulteriores por Ministerio de Ley Art. 26
L.C.Q..- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuezAnte Mi Dra. María De Los Ángeles MeyerProsecretaria.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2021.- Secretaria N 1:
Dra. María De Los Ángeles MeyerPro Secretaria.05/08/10/12/15 NOV. S/C.-

EDICTOS DE USUCAPION

Por la presente se le hace saber que en el Expediente Nº: B-267003/2011, caratulado Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: VILLAFANE OMAR
RENE c/SOCIEDAD de TIRO GIMNASIA y ESGRIMA de JUJUY, radicado en la Cámara en lo Civil y ComercialSala IIVocalía 6 se ha dictado lo siguiente:
9 de septiembre del 2021 VII.- Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Manzana S, Circunscripción 1, Sec. 18, Padrón A 69889; A-69890 Parcela 45 y 46 Matricula A-69872 Matrícula A-69873.- San Salvador de Jujuy, a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del termino de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- VIIIFdo. María Del Huerto SapagJuez Ante Mi Agustina TaglioliProsecretaria.- S. S. de Jujuy, 04 de Octubre del 2021.03/05/08 NOV. LIQ. N 25930 $1.038,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

Hago saber que la Dra. Mariela Gimenez, Jueza Federal de Jujuy, por subrogancia legal, en el Expte. Nº FSA 11654/2019, caratulado: BANCO DE LA NACION
ARGENTINA c/ GUAYMAS, BEATRIZ MARIA s/ COBRO DE PESOS/
SUMAS DE DINERO, que tramita por ante este Juzgado Federal N 1 de Jujuy, Secretaría Civil y Comercial a cargo de la Dra. Karina Mezzena, sito en Belgrano N 1252, ha dispuesto notificar las siguientes providencias: San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2019. Téngase presente el domicilio de la demandada denunciado por la actora en el escrito que antecede, y por promovida demanda en contra de la Sra. Beatriz María Guaymas, la que se tramitara según las normas del proceso ordinario. En consecuencia, córrase traslado de la misma a la accionada por el termino de quince 15 días, emplazándola para que comparezca y la conteste, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese conforme art.137 del C.P.C.C.N. Fdo. Miguel Antonio MedinaJuez Federal Subrogante. San Salvador de Jujuy, julio del 2021. Provee quien suscribe de conformidad a las Resoluciones 33/18 y 8/21 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Atento las constancias de autos y a lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede, téngase presente el juramento de ley formulado por Dr. Hansen, y ordénese la notificación por Edictos de conformidad a los dispuesto en los arts. 145 y 343 del CPCCN. Fdo. Mariela GimenezJuez Federal Subrogante.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante 3 días.- San Salvador de Jujuy, 30 de septiembre de 2021.03/05/08 NOV. LIQ. N 25710 $1.038,00.La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C55.302/16 caratulado: Ordinario por Cumplimiento de Contrato: TEJERINA, DELIA LEONARDA c/ GARECA, PABLO LEONARDO, notifica al Sr.
PABLO LEONARDO GARECA, que se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 26 de febrero de 2021 1. Atento lo informado por Secretaría, al pedido de la actora a fs. 48, ha lugar. En su mérito, hácese efectivo el
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apercibimiento ordenado a fs. 12 de autos y en consecuencia, téngase por contestada la demanda por PABLO LEONARDO GARECA en los términos del art. 298 del C.P.C.- Notifíqueselo de este proveído mediante edictos y de los sucesivos por Ministerio de la Ley art. 52 del C.P.C.. Desígnase al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación, Intimándolo para que en el término de cinco días de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado. 2. Notifíquese art.
155 y 156 del C.P.C.. Fdo. Dra. Alejandra M. L. CaballeroPresidente de trámite.
Ante mí: Dra. Liliana E. ChorolqueSecretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 31 de marzo de 2021.05/08/10 NOV. LIQ. N 25759 $1.038,00.Dr. Jorge Daniel AlsinaVocal de Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía 5, de la Provincia de Jujuy, hace saber a los Sres. MARIA DE LOS ANGELES
ERAZO, DNI N 28998686 y JORGE MAURCIO ERAZO, DNI N 29.915.716, que en el Expte. N C-184341/2021 caratulado Ejecución de Sentencia:
VASQUEZ, NICANOR c/ ERAZO, MARIA DE LOS ANGELES y otro se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2021.Téngase por presentado al Dr. Cristian Fernando Lettier en nombre y representación del Sr. NICANOR VAZQUEZ a mérito de la fotocopia de Poder General para Juicios, por parte y por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado, teniendo presente las constancias del proceso principal, líbrese en contra de los accionados MARIA DE LOS ANGELES ERAZO Y JORGE MAURCIO
ERAZO en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago de la cantidad de $614.478 con más la de $122.895,60 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese Embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, y en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remate, para que dentro de los cinco días de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo, intímaselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores Resolucionescualquiera fuere su naturalezapor Ministerio de Ley.- Conforme art. 479 del C.P.C. facultase al Sr.
Oficial de Justicia para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, y art. 27 apartado 5to. de la Constitución de la Provincia.- La Planilla de Liquidación presentada por la actora y que asciende a la suma de $848.093,94
póngase a observación de la Demandada por el término de cinco días.- .Notifíquese por cédula y a los Accionados mediante Edicto debiendo publicarse en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- Conforme Art. 50
y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del Edicto ordenado precedentemente.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-VocalAnte mí: Dra. Aixa YazllePro Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre de 2021. Proveyendo el escrito de fojas 19/20: Póngase a observación la nueva Planilla de liquidación por la suma de pesos $1.015.019,72, efectuada por el Dr. Cristian Fernando, Lettier;
por el término de cinco días. Notifíquese por cédula. P.M. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal, Ante Mi Dra. Aixa Yazlle, Prosecretaria.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local, por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Octubre de 2021.05/08/10 NOV. LIQ. 25976-25909 $1.038,00.La Dra. María del Huerto SapagJuez de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y ComercialVocalía 6 de la ciudad de San Salvador, Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-164688/20, caratulado: Ejecución de Sentencia en Exp. Principal C068443/16: SILAVE CLAUDIA DEL CARMEN Y OTRO c/ ESCOBEDO CRUZ
LUCIANO GASTON y otra, procede a notificar a los Sres. LUCIANO GASTON
ESCOBEDO y CECILIA NOEMI LAGOS, la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy 15 de septiembre del 2020 I.- Por presentado el Dr. Mario R. A. Mallagray por sus propios derechos y en nombre y representación de CLAUDIA DEL CARMEN SILAVE a merito de las copias del instrumento legal de fs. 6/7 por parte y por constituido domicilio legal IIAtento a lo solicitado y teniendo presentes las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado LUCIANO GASTÓN ESCOBEDO CRUZ y CECILIA NOEMI
LAGOS en el domicilio denunciado, Mandamiento de Intimación de Pago por la suma de $429.753,82 $358.127,82 por capital y $71.626 por honorarios del Dr.
Mario R..A. Mallagray con mas la suma de $85.950 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese Embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, e en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha08/11/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1225

Primera edición10/01/2018

Ultima edición19/06/2024

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