Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 01 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 124

01 OCT. 01 NOV. LIQ. Nº 25531 $692,00.Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de Tramite, en la Vocalía N 9 de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte: C-147973/19, caratulado: Ordinario :ESQUITE, MARCELO A. c/ SAUCEDO, Jonatham J, proceda a correr Traslado al demandado: JONATHAN JORDAN SAUCAEDO, DNI N
31.872.633, de la acción instaurada en su contra, quien deberá contestar en el plazo de quince 15 días, contado a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado art. 298 del C.P.C. y de designarle como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art.
109, inc. 9 de la L.O.P.J..- Asimismo Intímaselo para que en igual termino otorgado, constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 del C.P.C.Haciéndole saber que las copias para traslado, se encuentran a su disposición en esta Vocalía N 9. Acto seguido se procederá a notificarlo del Pto. I del decreto de fs.05:
San Salvador de Jujuy, 21 de Octubre del 2019.- I: Por presentado MARCELO
ADRIAN ESQUITE, por constituido domicilio legal, por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Ángel Colmenares.- Fdo. Dra. Norma B. IssaPte. de Tramiteante mi Dra. María Florencia RivasPro-SecretariaPublíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Septiembre del 2021.-

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RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL EJERCICIO 2010, ha emitido la Resolución Nº 1682-TP-2020 de fecha 23 de Octubre de 2020 que expresa: ARTÍCULO
1º: Por las razones expuestas en el exordio, rechazar in limine la presentación deducida por los Sres. y LUCÍA ANTONIA LUNA. ARTÍCULO 2º: Hacer saber a los presentantes que encontrándose firme, consentida y ejecutoriada la resolución condenatoria, el procedimiento aquí incoado se encuentra ya concluido no procediendo su reapertura. ARTÍCULO 3º: Dejar expresa constancia que el dictado de la presente Resolución no importa rehabilitar plazos vencidos y/o instancias administrativas caducas o precluídas sino solamente dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33º de la Constitución de la Provincia que impone a los funcionarios públicos la obligación de expedirse ante las peticiones efectuadas por los administrados. ARTÍCULO 4º: Disponer el desglose de la Nota Interna Nº 355/2020 con documentación respaldatoria obrante a Fs. 47/97 y devolverla a su presentante con la documentación adjunta a la misma, dejando debida constancia y registro de ello. ARTÍCULO 5º: Notifíquese. Fdo.: Dra.
Nora Millone JuncosPresidente-, Dra. Mariana Bernal-Vocal Letrada I-, Cr. Rene Antonio Barrionuevo-Vocal Contable I-, Dr. Juan Francisco Burgos-Vocal Letrado IIy.
Lic. Juan Ramón Brajcich-Vocal Contable II.- Ante mí Dra. Noemí H. Fernández, Secretaria de Actuación. Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.01/03/05 NOV. LIQ. N 25903 $1.038,00.-

01/03/05 NOV. LIQ. N 25643 $1.038,00.Por la presente se hace saber que el Tribunal de FamiliaSala IIVocalía V, en el Expte.
Nº C-176551/2021 caratulado: Divorcio: GIMENEZ PATROCINIA LITA c/ VILLAN
HECTOR JOSE, se han dictado las siguientes resoluciones: San Salvador de Jujuy, 25
de agosto de 2021, Visto:Resuelve: 1.- Decretar el Divorcio de los cónyuges, PATROCINIA LITA GIMENEZ, D.N.I. N 12.005.331 y HECTOR JOSE VILLAN, D.N.I. N 12.007.228 art. 437 inc. c del CCCN y, en consecuencia, Declarar extinguido el régimen de comunidad de bienes.- 2.- Otorgar el plazo de cinco días al demandado para que Manifieste Oposiciones Formales a la procedencia de la presente sentencia, en caso de existir. 3.- Correr Vista al demandado por el mismo plazo de cinco días de la Propuesta De Convenio Regulador a fin de que la acepte o la rechace y proponga una Propuesta Superadora, o acompañen las partes un Convenio al respecto o soliciten la audiencia del art. 438 del CPC. 4.- Firme que se encuentre la presente sentencia de divorcio, Oficiar al Registro Civil y de Capacidad de las Personas para que tome razón de la misma en el acta de matrimonio Nº 26.927, de fecha 29 de junio de 1979, obrante en el Tomo 93. Folio 240 del año 1979, del Libro de Matrimonios del Registro Civil de esta ciudad.- 5.-6.- Notificar por Edictos al Sr. HECTOR JOSE
VILLAN, DNI 36.710.044 el resolutorio de la presente sentencia y lo establecido en el punto 3 de los fundamentosFdo. Dra. María Julia GarayJuez HabilitadaAnte Mi:
Dra. María Carolina ArceSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2021.- Visto el Expediente C-176551/21, caratulado: Divorcio: GIMENEZ, PATROCINIA LITA c/ VILLAN, HECTOR JOSE, del cual surgen los siguientes Antecedentes.- Que, por todo ello, el Juzgado: Resuelve: I. Hacer lugar a la Aclaratoria interpuesta el 09 de Septiembre de 2.021 por la Sra. GIMENEZ PATROCINIA LITA
con el Patrocinio Letrado del Dr. Silvio Adrián Sánchez y siendo desconocido el domicilio del Sr. HECTOR JOSE VILLAN, DNI 36.710.044 notifíquese la resolución de fecha 25 de agosto de 2021 mediante edictos, debiéndose publicar Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. II. Agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo. Dra. María Julia GarayJuez HabilitadaAnte Mi Dra. María Carolina ArceSecretaria.01/03/05 NOV. LIQ. N 24625-25870 $1.038,00.-

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy en Acuerdo Plenario en el Expte. Nº 800-454-2013, caratulado: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE
JUJUYINTIMAR A LA COMISION MUNICIPAL DE RODEITO A PRESENTAR
LA RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL EJERCICIO 2012, ha emitido la Resolución Nº 1040-TP-2021 de fecha 22 de marzo de 2021 que expresa :
ARTÍCULO 1º: Por las razones expuestas en el exordio, rechazar in limine la presentación deducida por los Sres. y LUCÍA ANTONIA LUNA. ARTÍCULO 2º:
Hacer saber a los presentantes que encontrándose firme, consentida y ejecutoriada la resolución condenatoria, el procedimiento aquí incoado se encuentra ya concluido no procediendo su reapertura. ARTÍCULO 3º: Dejar expresa constancia que el dictado de la presente Resolución no importa rehabilitar plazos vencidos y/o instancias administrativas caducas o precluídas sino solamente dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33º de la Constitución de la Provincia que impone a los funcionarios públicos la obligación de expedirse ante las peticiones efectuadas por los administrados.
ARTÍCULO 4º: Disponer el desglose de la Nota Nº 580/2020 Int. Tribunal de Cuentas con documentación respaldatoria obrante a Fs. 67/ 114 y devolverla a sus presentantes con la documentación adjunta a la misma, dejando debida constancia y registro de ello.
ARTÍCULO 5º: Notifíquese. Fdo.: Dra. Nora Millone Juncos-Presidente-, Dra. Mariana Bernal-Vocal Letrada I-, Dr. Juan Francisco Burgos-Vocal Letrado IIy Lic. Juan Ramón Brajcich-Vocal Contable II-. Ante mí Dra. Noemí H. Fernández, Secretaria de Actuación. Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.01/03/05 NOV. LIQ. N 25905 $1.038,00.-

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy en Acuerdo Plenario en el Expte. Nº 800-166-2012, caratulado: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE
JUJUYINTIMAR A LA COMISION MUNICIPAL DE RODEITO A PRESENTAR

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy en Acuerdo Plenario en el Expte. Nº 800-528-2012, caratulado: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIAINTIMAR A LA COMISION MUNICIPAL DE RODEITO A PRESENTAR LA
RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL EJERCICIO 2011, ha emitido la Resolución Nº 286-TP-2021 de fecha 02 de febrero de 2021 que expresa: ARTÍCULO
1º: Por las razones expuestas en el exordio, rechazar in limine la presentación deducida por los Sres. y LUCÍA ANTONIA LUNA. ARTÍCULO 2º: Hacer saber a los presentantes que encontrándose firme, consentida y ejecutoriada la resolución condenatoria, el procedimiento aquí incoado se encuentra ya concluido no procediendo su reapertura. ARTÍCULO 3º: Dejar expresa constancia que el dictado de la presente Resolución no importa rehabilitar plazos vencidos y/o instancias administrativas caducas o precluídas sino solamente dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33 de la Constitución de la Provincia que impone a los funcionarios públicos la obligación de expedirse ante las peticiones efectuadas por los administrados. ARTÍCULO 4º: Disponer el desglose de la Nota Nº 347/2020 Int. Tribunal de Cuentas con documentación respaldatoria obrante a Fs. 76/121 y devolverla a su presentante con la documentación adjunta a la misma, dejando debida constancia y registro de ello. ARTÍCULO 5º:
NotifíqueseDra. Nora Millone JuncosPresidente-, Dra. Mariana Bernal-Vocal Letrada I-, Cr. Rene Antonio Barrionuevo-Vocal Contable Iy Dr. Juan Francisco Burgos-Vocal Letrado II-. Ante mí Dra. Noemí H. Fernández, Secretaria de Actuación. Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.01/03/05 NOV. LIQ. N 25904 $1.038,00.El Dr. Enrique Mateo, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Vocalía Nº 4- en el Expte. Nº C-174817/2021, caratulado:
Acción Emergente de la Ley del Consumidor: FLORES, GUSTAVO MARCELO c/
ALDECOA JULIO CESAR Y CASTILLO, CLAUDIA IRENE, se hace saber a HMDI
S.R.L y HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 08 de abril de 2021. I.- Proveyendo al escrito de fojas 46, téngase presente lo manifestado por el Dr. Jorge Rafael Abud, Defensor Oficial Civil, Titular de la Unidad de Defensa Civil Nº 12. II.- Asimismo y atento a lo solicitado, incorpórese como codemandado por Secretaría a HORIZONTE DESARROLLOS
INMOBILIARIOS S.R.L. CUIT Nº 30-71228408-7. III.- En consecuencia, notifíquese de la demanda a la coaccionada mencionada supra, debiendo el letrado adjuntar la diligencia correspondiente Art. 50 y 72 del C.P.C.. IV.- Notifíquese por cédula. San Salvador de Jujuy en 19 de Marzo de 2021.- San Salvador de Jujuy, 19 de Marzo de 2021.- Proveyendo el escrito de fojas 28/35 y vta. Téngase por presentado al Defensor Oficial Civil Nº 12 Dr. Jorge Rafael Abud por constituido domicilio legal en nombre y representación del Sr. MARCELO GUSTAVO FLORES.- Téngase por promovida acción emergente del derecho del consumidor en los términos de los Artículos 53 de Ley N 24.240 y 3 Ley Provincial Nº 5170, modificada por Ley Nº 5.326 en contra de ALDECOA, JULIO CESAR con domicilio en San Antonio Nº 609 del Barrio Alto Gorriti -Ciudad; EMPRESA HORIZONTE MULTINIVEL DESARROLLO
INMOBILIARIO S.R.L. con domicilio en calle Salta Nº 1010 de esta Ciudad;
CLAUDIA IRENE CASTILLO domiciliada en calle San Antonio Nº 609 dl Barrio Alto Gorriti -Ciudad.- Atento a la especial situación de distanciamiento social y restricciones originadas por la pandemia generada por el COVID- 19 que dificultan la realización de la audiencia prevista por el Artículo 52 de la citada Ley Nº 24.240 y Artículos 395, 396, 397 del C.P.C.; teniendo en consideración las medidas recomendadas por el Artículo 2 de la Resolución Nº 27/2020 del S.T.J. y dado que el espacio disponible en la Sala no es el apropiado para la concurrencia de las partes y los letrados, bajo condiciones sanitarias que las circunstancias requieren, como media excepcional, se otorga el plazo de diez días a los demandados para que contesten la demanda por escrito y ejerciten las defensas con los documentos que tengan en su poder, debiendo indicar los medios de prueba, bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos invocados por la parte actora.Oportunamente se dará intervención al Ministerio Público Fiscal Artículo 52 de la Ley Nº 24.440.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Hágase saber al Defensor Oficial Civil Dr. Jorge Rafael Abud que queda a su cargo la confección de las diligencias correspondientes para notificar a los accionados.- Atento lo previsto en el Art. 53 in fine de la ley 26.361, otórgase al actor el beneficio de justicia gratuita.- Notifíquese por cédula. San Salvador de Jujuy, 23 de septiembre de 2021. I.- Proveyendo al escrito del Defensor Oficial Civil,
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/11/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1225

Primera edición10/01/2018

Ultima edición19/06/2024

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