Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 01 de 2021.-

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Boletín Oficial Nº 25

Aeronáutica. Asimismo, se le hace saber a la fallida y a personas comprendidas en el Art. 102 de la L.C.Q que quedan emplazadas a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa. 15.- Ordenar se oficie a los Juzgados Federales y a los Órganos Jurisdiccionales provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones de contenido patrimonial iniciadas contra la fallida conforme lo establece el art.132 de la Ley de Concursos y Quiebras, con las excepciones allí previstas. 16.- Ordenar la publicación de edictos en el Boletín oficial y un diario de amplia circulación local por CINCO 5 días y dentro de los cinco 5 días de la designación del síndico, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere. La sindicatura correrá con su diligenciamiento.17.- Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere. Fdo. Dra. Lis ValdecantosJuez. Ante mi Dra. Lucia Frías, 2.- SAN
SALVADOR DE JUJUY, 28 de septiembre de 2020.- Asimismo, hágase saber que a fs. 221 de autos la C.P.N. MARIA GRACIELA UBEID se recibió del cargo de síndico, habiendo denunciado domicilio a los fines de la verificación de créditos en calle Lavalle Nº454, siendo los días de atención lunes, miércoles y viernes en el horario de 09:00 a 12:00 horas.- Téngase presente la autorización para recibir documentación que formula la síndico en la persona de RAFAEL ALBERTO TORRES.- En consecuencia con ello, corresponde, reprogramar las fechas establecidas a fs.18/21 y fijar el día 27 de noviembre de 2020 como fecha hasta la cual pueden presentarse las verificaciones de crédito y establecer el día 5 de marzo de 2021 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individual y el día 4 de junio de 2021 para la presentación del Informe General.- Notifíquese, ofíciese. FDO. Dr. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ
HABILITADO Ante mí: Dra. LUCIA FRIASPROSEC.T.DE JUZGADO; 3.- SAN
SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 2020.-Téngase por presentado al Dr.
GUSTAVO NICOLAS GARLATTI, por parte, en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos a mérito de la Disposición que acompaña, por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado por el letrado, lo informado por Secretaría y las constancias de autos déjese sin efecto lo dispuesto a fs. 227 penúltimo párrafo y reprográmese para los días 29 de MARZO de 2021 como fecha hasta la cual pueden presentarse las verificaciones de crédito y establecer el día 4 de JUNIO de 2021 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 5 de JULIO de 2021 para la presentación del Informe General. Notifíquese. Ofíciese.FDO. Dr. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ HABILITADO Ante mí: Dra. LUCIA
FRIASPROSEC.T.DE JUZGADO.-San Salvador de Jujuy, 29 de diciembre de 2020.Secretaria N 11: DRA. LUCIA FRIASPro Secretaria Técnica.19/22/24/26 FEB. 01 MAR S/C.Dr. R. Sebastian Cabana Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4, Secretaria N 8, en el Expte. N C-152749/2019, caratulado: Pedido de Quiebra TORRICO, CARLOS MARCELO, procede a notificar la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 17 de Febrero de 2021.- Vistas: Resulta: Considerando:
Resuelve: I.- Reprogramar y Fijar para el día 07 de Abril de 2021, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes con los alcances previstos por el art. 200 de la ley 24.522.II.- Reprogramar y Fijar para los días 20 de Mayo de 2021 y 06 de Junio de 2021 como fechas para que la Síndico presente el informe individual y general respectivamente, en las condiciones fijadas en los considerandos.- III.- Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de amplia difusión y circulación provincial por cinco días, la que se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere art. 89 de la ley 24.522, debiendo la Síndico acreditar su diligenciamiento en cinco días.- IV - Notifíquese, protocolícese.Fdo. Dr. Ricardo Sebastian CabanaJuezAnte mi Dra. María Cecilia HansenProsecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por cinco veces.- San Salvador de Jujuy, 24 de febrero de 2021.- Secretaria N 8: Dra. María Cecilia HansenProsecretaria.01/03/05/08/10 MAR. S/C.El Dr. R. Sebastian Cabana en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 8, en el Expte. Nº B-089018/02, caratulado Declaración de Quiebra de COTTAJ LTDA. Solicitada por el Sr. TOCONAS, ESTEBAN REY procede a notificar la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 18 de febrero de 2021.Encabezamiento:Antecedentes Fundamentos:Parte Dispositiva: I.- Regular los honorarios de la síndico CPN Angelita del Valle Boero en la suma $682.529 Art. 265
inc. 3º, 267, 268 inc. 1º de la LCQ por los motivos y en las condiciones expresadas en los fundamentos de esta sentencia.- II.- Aprobar, sujeta a lo dispuesto en los fundamentos, la planilla de intereses suspendidos de hojas 3337/3341 efectuada por la sindicatura Art. 228, 2 parrf. de la LCQ.- III.- Hacer saber a la sindicatura que deberá aclarar la situación del Sr. Silvestre David, supuesto acreedor, en los términos y bajo la forma dispuesta en los fundamentos.- IV.- Instruir a la Sindicatura a fin de que efectúe las gestiones pertinentes para lograr cancelar el crédito por Tasa de Justicia por ante la Dirección Provincial de Rentas, para lo cual, una vez obtenida la liquidación definitiva por parte del mencionado organismo se proceda a su pago mediante trasferencia, según las previsiones dadas en los considerandos.- V.- Instruir a la sindicatura para que, por última vez, actualice los intereses de todas las acreencias por el periodo faltante, para luego proceder a una concluyente liquidación de intereses, según se especifica en los fundamentos.- VI.- Notificar la parte resolutiva de la presente sentencia mediante edictos a ser publicados en el diario de publicaciones legales y en un diario de amplia circulación legal durante dos 2 días, cuyo diligenciamiento deberá efectuarse por intermedio de la Sindicatura, quien deberá dar cuenta del cumplimiento de lo aquí ordenado en el plazo de dos 2 días.- VII.- Oficiar, registrar agregar copia en autos, notificar a los interesados conforme inc. 273 inc. 3º de la LCQ y por cédula exenta a la sindicatura, etc.- Fdo. Dr.

R. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dra. María Cecilia Hansen, Prosecretaria.-
Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por dos veces.- San Salvador de Jujuy, 12 de abril de 2019.- Secretaria Nº 8, a cargo de la Dra. María Cecilia Hansen.01/03 MAR. S/C.-

EDICTOS DE USUCAPION
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial, Vocalía N 8, en el Expte. Nº C148.809/19 Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SANDOVAL FELIPA c/
ALABI ALFREDO, notifica al Sr. ALFREDO ALABI y/o sus Herederos y a Quienes se consideren con derecho sobre el inmueble, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 02 de febrero de 2021.- 1. Proveyendo el escrito de la Dra. Marina Olga Paredes Martínez de fs. 211, atento el informe actuarial que antecede y en razón de la incomparecencia, hácese efectivo el apercibimiento con el que fuera emplazada BEATRIZ IBARRA, considerando que el presente juicio no afecta sus derechos.- 2.
Atento lo solicitado por la prescribiente a fs. 211 y a fin de la debida traba de la Litis art.
530 de la Ley nº 5486, confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón N-716, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana G, Parcela Fracción Rastrojo XIhoy 12, ubicado en calle 9 de julio nº 420, de la Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, a ALFREDO
ALABÍ y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince 15 días con más la ampliación legal de Cuatro 4 Días en razón de la distancia;
y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren art. 298 del C.P.C., Art.
531º del C.P.C. - Conf. modificación Ley 5486.- A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el Juzgado de Paz de La Quiaca, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy y en la Comisión Municipal de la misma localidad.- Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art.
535º del C.P.C.- modif. Ley 5486.- 3. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores art. 52
del C.P.C..- 4. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación Ley nº 26.994, ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa.- 5. Notifíquese art. 155/6 del C. P. C..- Fdo. Dra.
Alejandra M. L. CaballeroPresidente de Trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. ChorolqueSecretaria.24/26 FEB. 01 MAR. LIQ. Nº 22685 $1.038,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, en el Expte. N C-138775/19, caratulado: Ejecutivo: CARDOZO PAZ ELENA FRIDA c/
FERNANDEZ CANAVIRE JOSE ESTEBAN, se hace saber al demandado JOSE
ESTEBAN FERNANDEZ CANAVIRE la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 8 de Octubre del 2020.- I.- Proveyendo a la presentación de fojas 55: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fojas 10 al demandado Sr. JOSE ESTEBAN FERNANDEZ CANAVIRE, mediante EdictosArt. 162 del C.P.C.- II.- Notifíquese y expídase Edictos.- Fdo: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mí: Dra. Sandra Torres-Secretaria.- Providencia de fojas 10: S.S. de Jujuy, 31 de Mayo de 2019.- Líbrese en contra del demandado Sr. JOSE ESTEBAN FERNANDEZ
CANAVIRE, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Cincuenta y Dos Mil con 00/100 $52.000,00, en concepto de capital con mas la suma de Pesos: Quince Mil Seiscientos con 00/100
$15.600,00, calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo, cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado d Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- III.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio Ley Art. 52 del ítem.- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo: Dra. Lis Valdecantos Bernal JuezAnte Mí: Dra. Sandra Torres-Secretaria.- Publíquense Edictos en un diario local y en Boletín Oficial Art. 162
del C.P.C., por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria:
Dra. Sandra Torres-.- San Salvador de Jujuy, 8 de Octubre de 2020.24/26 FEB. 01 MAR. LIQ. Nº 22662 $1.038,00.Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial N 2 Secretaria N 3, en el Expte. N C138781/19 Ejecutivo: PEREZ EZEQUIEL FERNANDO c/ FERNANDEZ CANAVIRE
JOSE ESTEBAN, hace saber al demandado FERNANDEZ CANAVIRE JOSE
ESTEBAN que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 13 de
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/03/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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