Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 10 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 17

de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten art. 52 del C.P.C.. 4.- Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dra. Rondon Marisa Juez Habilitada, Ante Mi Secretaria Dra. Beatriz Borja.- Proveído de fs. 1.- Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 13 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. 2.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar los edictos y presentarlos para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 3.Notifíquese art. 154 del CPC.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi, Dra. Carolina Frías, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 4 días del mes de Diciembre del 2020.08/10/12 FEB. LIQ. Nº 22546 $1038,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE Nº C-147370/19. CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/
CANCHI EDUARDO ALBERTO S/Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: S.S. de Jujuy, 04 de octubre de 2019.- ITéngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre y representación de CASTILLO SACIFIA a mérito de la copia juramentada de poder para juicios presentada en autos, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- IIPrevio a proveer lo que por derecho corresponda, intímese al actor de autos para que en el plazo de cinco días, integre la documental en originales base de la Operación de Consumo que subyace al documento en ejecución, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento, de tener presente su voluntad de no instar el trámite.- IIICumplido y atento lo previsto en los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. CANCHI EDUARDO ALBERTO DNI. Nº 33.232.982 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Dieciocho Mil Trescientos Cuarenta y Tres C/85/100 $18.343,85 en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Cinco Mil Quinientos Tres C/15/100 $5.503,15 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- IVAsimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VPor el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- VIPara el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VIIActuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma el que deberá presentarse en Secretaria en el término de cinco días.VIII-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IXNotifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez Ante mí Dra. Amelia del Valle FarfánSecretaria.- Proveído de fs. 57 S.S. de Jujuy 29 de octubre de 2020.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 64, atento lo informado por el Oficial de Justicia a fs. 22 vta., el Juzgado Electoral fs. 31/32, la Policía de la Provincia a fs. 36, 45 y 54 vta., notifíquese al demandado Sr.
CANCHI EDUARDO ALBERTO DNI. Nº 33.232.982 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C.- Para el caso que el demandado Sr. CANCHI EDUARDO
ALBERTO DNI. Nº 33.232.982 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda Art. 474
in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón JuezAnte mí Dra. Verónica M. Córdoba Etchart Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de Noviembre del 2020.10/12/17 FEB. LIQ. N 22482 $1.038,00.Dr. Diego A. Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. C-098400/17 CARSA S.A. c/ RIVAINERA RODRIGO
FERNANDO S/Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 01 de Octubre del 2020.- Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº C-098400/17, caratulado:
Ejecutivo:
CARSA
S.A.
c/
RIVAINERA
RODRIGO
FERNANDO, y Considerando Resuelve: 1 Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Aguiar, en la suma de Pesos Diez Mil Ciento Veinticinco $10.125,00 con más un interés igual a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, conforme los argumentos expuestos en los considerandos.- 2
Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca Juez Ante Mi Dra. Natacha Buliubasich Pro-Secretaria.- Notifíquese por edictos.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 28
días del mes de Octubre del 2020.10/12/17 FEB. LIQ. N 22481 $1.038,00.Dra. Marisa E. Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE Nº C-096707/2017, caratulado: CREDINEA S.A c/
ARENA ALEJANDRO GABRIEL S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2020.- Autos y Vistos
Resulta Considerando Resuelvo: 1.- Rechazar la defensa de inhabilidad de titulo opuesta por la Defensora Oficial de la Unidad de Defensa Nº 4 del Ministerio Público de la Defensa Civil, Dra. María de Las Mercedes Moreno, en representación del demandado por los argumentos dados en los considerandos de la presente.- 2.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por
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CREDINEA S.A. en contra del Sr. ALEJANDRO GABRIEL ARENA, por la suma de Pesos Nueve Mil Setecientos Diecinueve C/40/100 $9.719,40 en concepto de capital reclamado, con más los intereses desde la mora 14/11/2015, hasta su efectivo pago, los que se calcularán aplicando tasa activa cartera general, préstamos, nominal anual vencida a treinta días del BNA
L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, 11/05/11; y más los intereses punitorios que se morigeran al 50% de lo que resulten los moratorios, con más IVA si correspondiere.- 3.- Imponer las costas al demandado vencido Art. 102 del C.P.C..- 4.- Regular los honorarios profesionales del Dr.
Carlos D. A. Aguiar en la suma de Pesos Doce Mil Trescientos Cincuenta $12.350,00 Arts.
16, 17, 25 inc. d., 35 y cctes. de la Ley 6112.- La suma estipulada solo en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general, préstamos, nominal anual vencida a treinta días del BNA hasta su efectivo pago L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, 11/05/11, con más IVA si correspondiere.- 5.- Agregar copia en autos, protocolizar y notificar por cédula.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon - Juez - Ante mi: Esc. Silvia Inés Tabbia Secretaria. Notifíquese por edictos.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de Febrero de 2021.10/12/17 FEB. LIQ. N 22480 $1.038,00.Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal Habilitado Cámara en lo Civil y Comercial Sala I Voc. 2, en el EXPTE. Nº C-148349/19 caratulado BANCO MASVENTAS S.A. c/ BARRANCOS
PAULA VALERIA S/ORDINARIO POR COBRO DE PESOS POR SERVICIOS/TARJETAS
DE CRÉDITO se procede a notificarle del siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 17 de Octubre de 2019.- 1 Téngase por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar por parte y en representación de BANCO MAS VENTAS S.A. a mérito de la copia de poder general para juicios debidamente juramentado que acompaña y por constituido domicilio legal.- 2 De la demanda Ordinaria por Cobro de Pesos en contra de PAULA VALERIA BARRANCOS
córrase traslado en el domicilio denunciado y con la copias respectivas, de la demanda y su ampliación para que la conteste en el plazo de Quince Días 15; bajo apercibimiento de tenérsela por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C. e intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de que si así no hiciera se lo notificara mediante Ministerio de Ley, art. 2, 54 y 154 del CPC.- 3 Notificaciones en Secretaria, los días martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado.- 4 Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias CauVocal HabilitadoAnte mí: Dra. Malvina Pedrazzani-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 24 de Noviembre de 2020.- 1 Atento el informe actuarial que antecede, avocase la suscripta como Presidente de Tramite de la presente causa. 2 Proveyendo al escrito de fs 80, a lo solicitado por el Dr. Carlos A. D. Aguiar y atento las constancias de autos, notifíquese a la Sra. PAULA VALERIA BARRANCOS DNI 25.985.577 la demanda incoada en su contra, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y un Diario de Publicación Local tres veces en cinco días citándose y emplazándose a la demandada a fin de notificar la demanda en su contra en el plazo de quince días que comienzan a correr a partir del quinto día de la última publicación art. 162 del C.P.C.- 3 Facultándose para el diligenciamiento del mismo al Dr. Aguiar y/o la persona que esta designe.- Conforme lo dispuesto en el Art 72 del CPC, deberá la interesada confeccionar los edictos y presentarlos para control y firma por ante Secretaria.- 4 Notifíquese por cédula. Dra. Norma Amalia JiménezVocal HabilitadaAnte mí: Dr. Ignacio José GuesalagaSecretario.- San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de Noviembre del 2020.10/12/17 FEB. LIQ. N 22479 $1.038,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE Nº C-108607/18.- CARSA S.A. c/ MAMANI
GONZALO GERMAN S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: S. S.
de Jujuy, 02 de Julio de 2018.- 1-Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre y representación de la firma CARSA S.A. CUIT Nº 33-57226644-9 a mérito de las copias del poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 8/10 de autos, por parte y por constituido domicilio legal.- 2- De coformidad a lo previsto por los Arts.
472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra del accionado SR. MAMANI, GONZALO GERMAN DNI Nº 35931329, en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Seis Mil Ochenta y Nueve con Veintinueve Centavos $6.089,29.- en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Mil Ochocientos Veintiséis con 78/100 $1.826,78.-, presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- 3- En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. 4- Asimismo requiriérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de Remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 5- Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 6- Por el mismo término, intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kms. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 52 del C. P. C. del ítem.- 7.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comsiónase al Juez de Paz con Jurisdicción en Yala con las facultades inherentes del caso.- 8- Notificación en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.- VIIINotifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon, ante mi Dra. Amelia del Valle Farfán, Pro Secretaria.Proveído de fs. 65 S.S. de Jujuy 06 de octubre de 2020.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 64, atento lo informado por el Juez de Paz a fs. 29 y fs. 59, Oficial de Justicia a fs. 44 vta., 49 el Juzgado Electoral fs. 39, la Policía de la Provincia a fs. 35 vta. y ANSES fs. 63, notifíquese al demandado Sr. MAMANI GONZALO
GERMAN DNI. Nº 35.931.329 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C.- Para el caso que el demandado Sr. MAMANI GONZALO GERMAN DNI. Nº 35.931.329 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon JUEZ. Ante mí Dra.
Verónica M. Córdoba Etchart Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de Diciembre del 2020.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha10/02/2021

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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