Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 22 de 2021.PPFTV
CIT TDI-4
CIT TDI-7
CIT TDI-11
CIT TDI-15
CIT TDI-22
CIT TDI-30
CIT TDI- 30+15

5,2238
70239
7.411
7.676
10.778
11.571
12.451
23.458

$/Wp-mes $
$ $
$ $
$ $

Que, en función de la variaciones ocurridas, los indicadores testigos calculados en los términos de Punto 5.2.1 del ANEXO I
SUBANEXO 3 resultan de la siguiente manera:
%GA
24,2%
%PPFTV
24,9%
%CITTDI4
24,3%
%CITT DI7
24,2%
%CITDI 11
24,0%
%CITD I15
24,4%
%CIT TDI22
23,9%
%CIT TDI30
23,7%
%CIT TDI30+15
23,5%
Que, en el ANEXO ISUBANEXO 2 REGIMEN TARIFARIO Y
CLASIFICACIÓN DE USUARIOS, Punto 4.1.1 se definen las constantes K a utilizar en el presente semestre para la determinación del Cuadro Tarifario a Usuario Final.Que, para el periodo de aplicación del presente, se encuentra en vigencia el Decreto Nº 501-ISPTyV-2020 que establece mantener las tarifas vigentes para usuarios del servicio de energía eléctrica, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Artículo 5º de la Ley Nacional Nº 27.541, por lo que la Concesionaria deberá abstenerse de aplicar el Cuadro Tarifario a Usuario Final determinado.Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.Que, es facultad de la SUSEPU, de acuerdo a lo que establece el Punto 9- Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso MED de la Empresa EJSED S.A. periodo comprendido entre el 1 de Mayo al 31 de Octubre de 2020, y cuyos valores se encuentran detallados en el ANEXO I de la presente resolución.ARTICULO 2.- En cumplimiento del Decreto Nº 501-ISPTyV2020, y a los efectos de la aplicación del Cuadro Tarifario a usuario final, la distribuidora EJSED S.A. deberá aplicar el Cuadro Tarifario a Usuario Final aprobado por Resolución Nº 24-SUSEPU-2020
durante el periodo mencionado en el Artículo 1º.ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A.
Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario y Dpto. Legal. Cumplido archivar.ANEXO I
CUADRO TARIFARIO DE LA EMPRESA EJSED S.A.PERÍODO: 1 DE MAYO AL 31 DE OCTUBRE DE 2020.-

CUADRO TARIFARIO EJSED S.A.
Unidad Importe 1. Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes TDI 4

66

Boletín Oficial Nº 9

$/mes
769,23

TDI 7
TDI 11
TDI 15
TDI 22
TDI 30
TDI - 30+15

$/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes
1.042,61
1.315,99
1.589,37
2.136,12
2.682,88
3.776,39

COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO SUMINISTROS
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO
SIN REDES
TDI-4
TDI-7
TDI-11
TDI-15
TDI-22
TDI-30
TDI-30+15

$
$ $
$ $
$ $

7.239
7.411
7.676
10.778
11.571
12.451
23.458

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone Presidente SUSEPU
22 ENE. LIQ. Nº 22465 $ 346,00.RESOLUCION N 12-SUSEPU/2021.Cde. Expte. N 0630-407/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ENE. 2021.VISTO:
EL Acta Acuerdo entre la Secretaria de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2.018 referida a la Liquidación del Cargo FOPEJ, y Expediente de referencia, mediante Nota GAF N 73/2020 la Empresa Jujeña de Energía S.A. EJESA, en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 2da. del Acta Acuerdo firmada, eleva rendición allí pactada; y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 71-ISPTyV-2015 la Secretaría de Energía de la Provincia tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy FOPEJ, creado por el Artículo 66 de la Ley 4.888, el cual está integrado por:
1. Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b de la Ley Nacional N 24.065 Fondo de Compensación Tarifaria.2. Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior FEDEI y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.3. Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy FOPEJ.4. Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente. 5. Los aportes del Estado Provincial.Que, conforme el Artículo 67 de la citada norma legal se determina que el Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy FOPEJ se destinará, exclusivamente, a constituir el Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios FOPSUT conformado por la totalidad de los montos correspondientes al Inciso 1 del Articulo 66 y por una parte de los montos de los Incisos 3, 4 y 5 del mismo Artículo, que será fijada por Ley de Presupuesto; y el Fondo Provincial de Desarrollo de Infraestructura Eléctrica FOPDIE que se conformará con la totalidad de los montos correspondientes al Inciso 2 del Artículo 66
y por la parte restante de los montos correspondientes a los Incisos 3, 4 y 5 del Artículo 66 que se fijará por Ley de Presupuesto.Que, el Decreto 3526-ISPTyV-2017 designa a la Empresa prestataria del servicio de energía electica en la provincia, EJE S.A. como
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha22/01/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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