Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/12/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 23 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 150

Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 1486-MS/2020.EXPTE. N 1414-335/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del SARGENTO PRIMERO CAZON JORGE
ALBERTO, D.N.I. N 23.430.847, Legajo N 12.877, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del SARGENTO PRIMERO
CAZON JORGE ALBERTO, D.N.I. N 23.430.847, Legajo N 12.877, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto N 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 1496-MS/2020.EXPTE. N 1414-219/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del SARGENTO AYUDANTE BERDON
ISABEL YOLANDA, D.N.I. N 24.790.583, Legajo N 13.016, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N
2810-G/01.-ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del SARGENTO AYUDANTE BERDON ISABEL YOLANDA, D.N.I. N 24.790.583, Legajo N 13.016, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14
inc. n de la Ley 3759/81 y Decreto N 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley 1886/48.ARTICULO 4.-Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 1596-MS/2020.EXPTE. N 1414-507/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 SET. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del COMISARIO MAYOR ALICIA DEL
VALLE GUANUCO, D.N.I. N 18.201.479, Legajo N 12.604, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N
2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del COMISARIO MAYOR ALICIA DEL VALLE GUANUCO, D.N.I. N 18.2101.479, Legajo N 12.604, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14
inc. n de la Ley 3759/81.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1564-S/2020.EXPTE Nº 200-429/19.Agdos. N 700-775/19 y N 700-320/19.-

1357

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 SET. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por inadmisible el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en su carácter de apoderado legal del Sr. ARTEMIO OSVALDO
PELOC, D.N.I. N 13.670.874, en contra de la Resolución N 9101-S-19, emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 18 de septiembre de 2.019, por las razones expuestas en el exordio. ARTICULO 2.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, y publíquese sintéticamente el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. Notifíquese al Dr. Aníbal Massaccesi en el domicilio denunciado.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 1616-MS/2020.EXPTE. N 1414-370/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 SET. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del AGENTE SOSA MONTOYA FACUNDO
MAXIMILIANO, D.N.I. N 33.690.355, Legajo N 19.479, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N
2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del AGENTE SOSA
MONTOYA FACUNDO MAXIMILIANO, D.N.I. N 33.690.355, Legajo N 19.479, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto N 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 1715-G/2020.EXPTE. N 0300-555/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 OCT. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase Personería Jurídica a favor de la "FUNDACION BOX
CAFÉ GUTIERREZ" con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy y apruébase su Estatuto Social que consta de veinte 20 Artículos y, como Escritura Pública N
125/2020 del Registro Notarial N 25 de la Provincia de Jujuy, corre agregado en fa. 45 a 52 vta. de autos.ARTICULO 2.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1991-G/2020.EXPTE Nº 200-153/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase por inadmisible y extemporáneo el Recurso interpuesto por.
el Dr. Ramón E. Nebhen con patrocinio letrado del Dr. Luis A. Canedi, en representación de la razón social VIDEO DROME S.A., en contra de la Resolución N 75-D-2020 de fecha 15 de julio del 2020 dictada por el BDJSE, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Dejase constancia que el presente acto se emite efectos de agotar la via administrativa y llevar a término la suspensión parcial de los efectos jurídicos de la Resolución N 64-D-2020 del BDJSE, dispuesta por la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo en el Expediente C-162.228/2020 caratulado "AMPARO GENERICO:
VIDEO CROME S.A. c/ BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E y dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución Provincial, sin que implique la reapertura de instancias fenecidas o caducadas: ni la reanudación de plazos vencidos.ARTICULO 3.- Por Secretaría General de la Gobernación notifíquese a la recurrente de los términos del presente Decreto, con remisión de copia auténtica.ARTICULO 4.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión y al Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha23/12/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031