Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 28 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 116

DECRETA:
ARTICULO 1. - Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del OFICIAL SUB INSPECTOR TOLABA HECTOR
HUGO, D.N.I. N 30.246.273, Legajo N 16.932, de acuerdo a las previsiones del artículo 93
inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2. - Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del OFICIAL SUB INSPECTOR TOLABA HECTOR
HUGO, D.N.I. N 30.246.273, Legajo N 16.932, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto N 1161-MS/16.ARTICULO 3. - Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.
ARTICULO 4. - Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 439-MS/2020.EXPTE. N 1414-418/2018.c/agdo. N 1414-153/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del SARGENTO AYUDANTE GONZALEZ CARLOS
ALBERTO, D.N.I. N 18.045.233, Legajo N 12.523, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del SARGENTO AYUDANTE GONZALEZ
CARLOS ALBERTO, D.N.I. N 18.045.233, Legajo N 12.523, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto N 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.
ARTICULO 4.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 470-G/2020.EXPTE Nº 400-4427/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE.2020.Encontrándose vacante el cargo de Ministro de Trabajo y Empleo, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Designase, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Ministro de Trabajo y Empleo al Abogado NORMANDO MIGUEL ALVAREZ GARCIA, D.N.I. N
10.616.437.ARTICULO 2º.- Dese la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno. ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 4º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Trabajo y Empleo para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos. CPN GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 488-G/2020.EXPTE Nº 400-4435/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 FEB.2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Designase, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Procurador General, al Abogado MARIANO RAMIRO ZURUETA, D.N.I. N
27.232.395. ARTICULO 2º.- Dese la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, tornen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comu nicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal, para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.
CPN GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 498-HF/2020.EXP. Nº 500-74/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

937

DECRETA:
ARTICULO 1. Déjanse sin efecto los Artículos 1 y 2 del Decreto N 312-HF-2.020, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2. - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y Gobierno y Justicia. ARTICULO 3. - Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente al Ministerio de Trabajo y Empleo, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Gobierno y Justicia. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 512-E/2020.EXP. Nº 200-220-19.C/agregado: 1050-818-17 y 1050-1092-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal de la Sra. Silvia Mirta Tapia Garzón D.N.I.
N 06.381.990, en contra de la Resolución N 7057-E-17, de fecha 06 de octubre de 2017 por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2. - El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33 de la Constitución Provincial. ARTICULO 3. - Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Educación a fin de que por Jefatura de Despacho se proceda a notificar al Dr. Massaccesi, la parte dispositiva del presente decreto. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase a la Secretaría General de Administración, Secretaría de Gestión Educativa, y Área de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 540-HF/2020.EXP. Nº 246-708/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Prorrogase por dos 2 años el RETIRO VOLUNTARIO concedido mediante Decreto N 3190-HF-2017 a la C.P.N. NATALIA CECILIA ESCOBAR D.N.I. N23.431.034, Categoría A-2 del escalafón Profesional, personal de Planta Permanente de la Contaduría de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Acuerdo N 5792-H-02.ARTICULO 2. - Regístrese, previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, remítanse estas actuaciones a la Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de. Personal para su conocimiento, luego vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 541-HF/2020.EXP. Nº 246-719/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Concédese el RETIRO VOLUNTARIO solicitado por el C.P.N. HERNAN
ESTEBAN LOPEZ C.U.I.L. N 20-27493472-8, Categoría B2 del Escalafón Profesional de la Planta de Personal Permanente de la Tesorería de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Acuerdo N 5792-1402.ARTICULO 2. - Dispónese que el agente solicitante del retiro voluntario dejará de prestar servicios a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación del presente dispositivo.
ARTICULO 3. - Por despacho del organismo involucrado se notificará al agente de lo dispuesto en el presente decreto y se remitirá a Contaduría de la Provincia, con carácter de urgente, fotocopia certificada del presente dispositivo con la debida notificación del agente cuyo retiro voluntario se concede.ARTICULO 4. - Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial sintéticamente y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, remítanse estas actuaciones a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Tesorería de la Provincia a los fines que estimen corresponder, luego vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos. -

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 558-CyT/2016.EXP. Nº 1300-322/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 FEB. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. Designase, a partir del 2 de febrero de 2016, en el cargo de Coordinador para el COOPROTUR-CIFAT al Tec. RAMÓN VIRGILIO AISAMA, D.N.I. N 18.615.160.ARTICULO 2. Previa torna de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido, pase sucesivamente a
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha27/09/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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