Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 25 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 115

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratificase la Resolución N 06/2015-IJC de feche 9 de marzo de 2015, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito al Sr. Quispe, Rubén, DNI N 23.983.644, la Parcela N 594, Padrón M-1487
con una superficie de 198 Has 9107,90 m2 ubicado en el Distrito Cusi Cusi, Departamento Santa Catalina, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 12006 por la Dirección Provincial da Inmuebles, en fechal0 de Enero de 2012.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de a O.I.T.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese este acto a los titulares de las Minas y Cateos.ARTICULO 5.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.ARTICULO 6.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Bolín oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 5 del presente Decreto y continúe a la Dirección Provincial de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas e Instituto Jujeño de Colonización. Cumplido, vuelva al Ministerio de infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10596-ISPTyV/2019.EXPTE Nº MA-641-150/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SET. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratificase la Resolución N 16/2016-IJC de fecha 28 de Junio de 2016, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito a la Sra. Quispe, Verónica Eustaquia, DNI N 11.153.015, la Parcela N
1038, Padrón K-5396 con una superficie de 506 Has 8239 m2 ubicado en el Distrito Guayrazul, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 14402 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 14 de Agosto de 2014.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese este acto a los titulares de las Minas y Cateos ARTICULO 5.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.ARTICULO 6.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese eh forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 5 del presente Decreto y continúe a la Dirección Provincial de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas e Instituto Jujeño de Colonización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 3267-HF/2017.EXPTE N 500-114/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MAR. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- A partir del 01 de marzo de 2017, aceptase la renuncia presentada por la señora MARTA SUSANA KREUTZER, al cargo Categoría 22 de la Planta Permanente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 2.- Designase en el cargo de Jefe de Despacho del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la señora MARTA SUSANA KREUTZER, D.N.I. N 6.040.098, a partir del 01 de marzo de 2017.ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

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RESOLUCION N 64-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere asimismo de una coordinación de las actividades comerciales privadas, a los fines de sostener la actividad económica productiva y las fuentes de trabajo.Que, en este marco se están ejecutando los planes de contingencia para garantizar la salud, debiendo resguardar la salud de las personas que cumplen sus labores como la de los clientes del ámbito de la actividad privada.Que, conforme argumentos esgrimidos en la Resolución N 44, conjunto con la reglamentación del Poder Ejecutivo Provincial, producto del gran esfuerzo que realiza el pueblo jujeño en su conjunto, es posible flexibilizar actividades sociales bajo el cumplimiento de las más estrictas medidas de bio seguridad impuestas por este Comité Operativo de Emergencia y los Ministerios correspondientes.Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por DecretoAcuerdo N 696-S-20.EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Modifíquese el Artículo 1 perteneciente a la Resolución N 52 de fecha 08 de junio de 2020, que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1.- Dispóngase, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, los siguientes horarios y cierre:
A Supermercados, minimercados y ferias de abastecimiento: de lunes a sábados, de horas 9:00 am a horas 21:00 horas. Domingos, desde horas 9:00 am a horas 14:00 pm.
B Almacenes, despensas, verdulerías, carnicerías, drugstores, kioscos y todo otro comercio cuya actividad principal sea la venta de comestibles: lunes a sábados, desde horas 8:00 a horas 21:00; domingo desde horas 8:00 am a horas 14:00 pm.
C Farmacias: cerraran de acuerdo a lo dispuesto por las normas dictadas por el Colegio de Farmacéuticos de Jujuy.D Comercios y actividades profesionales: de lunes a sábados, desde horas 09: 00
am a horas 21 pm. Domingos deberán permanecer cerrados E Galerías, paseos, centros comerciales y Shopping: de lunes a domingos desde horas 8:00 a 21: 00.F Gimnasios privados de lunes a sábados desde horas 08:00 am hasta 21:00
horas.G Centros de Capacitación desde horas 09:00 am a horas 21 pm. Domingos deberán permanecer cerrados.H Gastronómicos bares, restaurantes, confiterías, pubs y otros: de lunes a domingo, deberán cerrar sus puertas sin que haya gente en su local a las 02:00 am; pudiendo funcionar hasta el mismo horario en el modalidad delivery.
I Toda actividad Deportiva habilitada por este Comité Operativo de Emergencia conforme a los protocolos de bioseguridad, de lunes a sábados de 8:00 am a 00: 00 horas.
ARTICULO 2.- Derogase toda disposición en contrario a lo establecido en el Artículo 1 del presente dispositivo legal.
ARTICULO 3.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral.
Cumplido, archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E. Jujuy RESOLUCION N 116-MA/2020.San Salvador de Jujuy, 15 SET. 2020.VISTO:
El Artículo 22 de la Constitución de la Provincia de Jujuy en concordancia con el Artículo 41 de la Constitución Nacional; los Artículos 112, 114,116º,118º,119º y 120º del Capítulo II, Sección VI De la Fauna Silvestre de la Ley Provincial N 5063
General de Medio Ambiente; la Ley Provincial de Caza Nº 3014; la Ley Nacional Nº 22.421 de Conservación de la Fauna y su Decreto Reglamentario Nº 666/97; el Artículo 8 inc. f y Artículo 9 inc. c de la Ley Nº 24.375 de Convenio de Biodiversidad;la Convención Internacional sobre el Comercio de Especie Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre CITES; la incluyó en el en el APENDICE Iy las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la declaración de interés e importancia ambiental y ecosistémica de la denominada Monumento Natural Gato Andino Leopardus jacobita; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna, el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies silvestres de la fauna aportan al hombre. Así, el artículo 20º de la Ley citada, establece que en caso de una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación y que la autoridad de aplicación nacional podrá disponer la prohibición de la caza, del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 666/97, expresa que las especies de la fauna silvestre que se hallaren amenazadas de extinción o en grave retroceso numérico, deberán ser protegidas adecuadamente para asegurar su conservación y propagación y que la autoridad de aplicación promoverá y coordinará planes y programas tendientes a
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha25/09/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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