Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 21 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 113

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 215-MS/2019.EXPTE Nº 1413-023/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC.2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 1º del Decreto N 10085-MS/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, la modificación de las categorías asignadas al personal del Servicio Penitenciario de la Provincia, abajo figurante a las categorías que se indican:
Nº 1

2

NOMBRE
Y APELLIDO
FARFÁN
VANESA
NOELIA

CUIL

GUERRERO HILDA
GERTRUDIS

2725613827-7

2730176750-7

DE
ESCALAFON
C-1

C-1

A ESCALAFON
Cat. 18 E-General C/Adicional 33%
Ley Nº 3161
Cat. 18 E-General C/Adicional 33%
Ley Nº 3161

ARTICULO 2º.Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Servicio Penitenciario de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10085-MS/2019.EXPTE Nº 1413-023/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY 09 AGO.2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la modificación de las categorías asignadas al personal del Servicio Penitenciario de la Provincia abajo figurante a las categorías que se indican:

NOMBRE Y APELLIDO

CUIL

1

FARFÁN
NOELIA
GUERRERO
GERTRUDIS

2730176750-7
2725613827-7

2

VANESA
HILDA

DE
ESCALAFON
C-1

A
ESCALAFON
Cat. 1 E-G

C-1

Cat. 1 E-G

ARTICULO 2º.Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Servicio Penitenciario de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

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ARTICULO 2.- Lo aquí dispuesto será de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiros y pensiones por las razones expuestas en el exordio, debiendo observarse a tal fin lo previsto en el Artículo 26 de la Ley N 3.759/81.ARTICULO 3.- Encomiéndese a la Unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia de su competencia, fueran menester realizar ante los Organismos pertinentes para la observancia de lo establecido en este acto.ARTICULO 4.- La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con la partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la provincia.ARTICULO 5.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias que sean necesarias para la implementación de lo aquí dispuesto.ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Seguridad.ARTICULO 7.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Unidad de Control Previsional, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Seguridad. Luego, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 674-G/2020.EXPTE Nº 0411-2396-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promueven, desde el 1 de Enero de 2020, a la Categoría 24 del Agrupamiento Administrativo. Escalafón General Ley N 3161/74, a la señora HILDA ANA GIRON, CUIL
27-13050893-1 personal de planta permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas. Categoría 22 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07
reglamentario de la Ley N 5502 por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación emergente se atenderá con afectación a la Partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ejercicio 2020 Ley N 6149 para la U. de O. B4B -Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar insuficiente Bo reforzara tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 Adecuación Lay 5502 prevista en la Jurisdicción "K Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3.- Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 30 del Decreto N
8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias;
quedando la agente intimada en los términos del Artículo 100 bis de la Ley N 3161/74, modificada por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Regístrese, torne razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento y, gírese a la Dirección provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

DECRETO Nº 442-MS/2020.EXPTE Nº 1414-939/2019.c/ agdo. Nº 1414-236/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de disponibilidad del AGENTE SOSA NESTOR IVAN, D.N.I. N 33.690.881, Legajo N 17.422, de acuerdo a las previsiones del articule 93 inc. c de la Ley N 3758/81
modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de fmalizada Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del AGENTE SOSA NESTOR IVAN, D.N.I. N 33.690.881, Legajo N 17.422, por encontrarse Comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley, 3769/ Decreto N 1161-MS16.ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capitulo III, artículo 50º y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4º.-Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese Sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación Gobierno Abierto para su amplia difusión.
Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva a Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-

DECRETO Nº 686-MS /2020.EXPTE Nº 1414-9685/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR.2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad, del AGENTE GARCIA ALBERTO CARLOS FACUNDO, D.N.I
Nº 32.408.727, Legajo Nº 17.651, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc c de la Ley Nº 3759/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada al Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por antigedad Cumplida del AGENTE GARCIA
ALBERTO CARLOS FACUNDO, D.N.I Nº 32.408.727, Legajo Nº 17.651, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14º inc d de la Ley 3759/81 y Decreto Nº 1161MS/16.ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4º.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincia de Personal y Policía de la Provincia de Jujuy para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.-

CPN GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

DECRETO Nº 590-HF/2020.EXPTE Nº 500-841-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébese por los meses de noviembre y diciembre de 2019 la nueva Escala Salarial del personal de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario, en los importes y con el alcance que se establece en los anexos I, II y III del presente Decreto.-

DECRETO Nº 881-MS /2020.EXPTE Nº 1414-9685/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR.2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 2 del Decreto N 686-MS-20, de fecha 11 de Marzo de 2.020, respecto del Retiro que le corresponde al funcionario antes mencionado, debiendo consignarse como se indica a continuación:

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha19/09/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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