Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 18 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 112

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO ACUERDO Nº 1557-G/2020.EXPTE. N
.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SET. 2020.VISTO:El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 714/2.020; Decretos Acuerdos Provinciales Nº 1.346-G-2020, Nº 1.347-G-2020, Nº 1.390-G-2020, Nº 1.430-G-2020, Nº 1.464-G-2020, normas concordantes, complementarias; y, CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 714/2.020, se prorrogaron hasta el día 20 de septiembre de 2.020 inclusive, las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en que se incluyen a todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy, con excepción de Dr. Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro Artículos 2º y 3º; y de aislamiento social, preventivo y obligatorio Artículos 10º y 11º, taxativamente, para éstos últimos.Se protege el sistema de salud pública, como obligación indelegable del Estado Nacional, de acuerdo a la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos por el Artículo 2º del mismo plexo normativo.
Que, en territorio provincial, desde el Decreto Acuerdo Nº 1.346-G-2.020, se mantiene Fase Uno 1 de protección, rigidez y controles, cuarentena, y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.Que, la rigidez, varía por localidades, por ello, los servicios esenciales y actividades exceptuados, son los vigentes desde el Decreto Acuerdo Provincial N 1.390-G-2020, con la facultad otorgada al Comité Operativo de Emergencia COE para clasificar zonas o departamentos o localidades por colores, de acuerdo a la gravedad de cada situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.
Que, la excepción fue para los días domingo, con mayor restricción de circulación y actividades, empero, se provocaron aglomeraciones los días previos, con ello, mayor exposición a contagios.Que, las medidas nacionales y las provinciales, respaldan la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los servicios esenciales y actividades exceptuadas los días domingo 13 y 20 de septiembre de 2.020, serán únicamente los comercios de cercanía, farmacias para adquisición de medicamentos con receta médica, delivery de comidas, estaciones de servicio para expendio y/o recarga de combustible, actividad de personal de los Ministerios de Salud, Seguridad y/u otros Ministerios, afectado al cumplimiento de tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica.ARTÍCULO 2.- Facúltase al Comité Operativo de Emergencia COE para clasificar zonas, departamentos o localidades por colores de acuerdo a la gravedad de la situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.ARTÍCULO 3.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 478-S/2020.EXPTE Nº 721-209/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Odontóloga Pilar Blesa, CUIL 27-36355443-7, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4135/84 modif. N 4418, para cumplir funciones de Odontóloga en la U. de O.: 6-01-09 Hospital "Dr. Guillermo C. Paterson", a partir del 15 de abril de 2.019 y mientras dure la licencia de su titular. ARTÍCULO 2.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.020, Ley N 6149, que a continuación se indica.EJERCICIO 2.020:
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson. EJERCICIOS ANTERIORES Período no consolidado:
Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas ARTÍCULO 4.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto ontaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vy1va al Ministerio de Salud a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

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DECRETO Nº 675-G/2020.EXPTE Nº 0411-656-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase, desde el 1 de Enero de 2020, a la Categoría 24 del Agrupamiento Administrativo, Escalafón General Ley N 3161/74, a la señora ELVI
MERCEDES TABARCACHI, CUIL 27,12.494922-0, personal de plante permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Categoría 19 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07 reglamentario de la Ley 05502 por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación emergente se atenderá con afectación a la Partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2020 Ley N 6149 para la U. de O. B4B -Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar insuficiente se reforzara tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502", prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3.- Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3 del Decreto N
8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias;
quedando la agente intimada en los términos del Artículo 1000 bis de la Ley N3161/74, modificada por Ley N5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento y, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados el Artículo 3. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 716-E/2020.EXPTE Nº 1056-19595-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2020 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Señora Eugenia Anastacia Martínez, CUIL N 27-13550497-7, Personal de Planta Permanente, Escuela Provincial de Comercio N 4 "25 de Febrero", dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2020.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N 6149, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 01-01-01-01-01-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Articuló 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N
5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, notifíquese y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación, para demás efectos y archívese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 718-E/2020.EXPTE Nº 1065-3190-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2020 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Señora Martina Lidia Tapia, CUIL N 27-13696455-6, Personal de Planta Permanente, de la Escuela N 95 "Almirante Guillermo Brown", dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2020.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N 6149, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada 01-01-01-01-01-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N
5748/12.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha18/09/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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