Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 09 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 108

ofrecer a otras jurisdicciones los beneficios observados e incluso para, ya sí, diseñar un estudio clínico que valide adecuadamente la evidencia obtenida.
Que, en situación de pandemia, como la actual, la enfermedad causante de la misma no reúne las características antes mencionadas, por ser causada por un virus desconocido hasta el comienzo de su reciente emergencia, por lo cual no puede tener tratamiento específico porque los tiempos que requiere la demostración científica de un medicamento apropiado supera ampliamente la diseminación de la enfermedad, la cual produce afección rápidamente progresiva y de un gran número de personas, con el agregado de ser particularmente agresiva en población definida como de alto riesgo para esa enfermedad.
Que, en una emergencia sanitaria es imprescindible trasladar conceptos de las prácticas médicas habituales en tiempos normales y adaptarlas a la presente realidad, pudiendo asumirse con bajo grado de error, que se está ante una enfermedad que no tiene un tratamiento conocido y que la individualidad de indicación de uso compasivo de un medicamento debe ser reemplazada por el universo de pacientes afectados en la pandemia, ya que cada uno de ellos representa, al momento de aplicación de la medida un paciente individual que padece en la práctica, una enfermedad "rara" por su condición de desconocimiento previo; justificando considerar la aplicación del "uso compasivo" en forma necesariamente "ampliada" y ya no individual, para lo que fue creado su mecanismo de instrumentación.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Acuerdo N 696S/2020.EL SR. MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Autorizar la utilización del producto en investigación LUARPROFENO
/ IBUPROFENO
SÓDICO
HIPERTONICO
NEBULIZABLE como tratamiento de emergencia sanitaria para la recuperación de pacientes diagnosticados COVID-19 positivos tratados en instituciones de salud públicas y privadas habilitados en la Provincia de Jujuy y que adhieran a la adopción del "Plan de tratamiento en emergencia sanitaria con ibuprofeno inhalatorio en pacientes con patología respiratoria aguda, mediado por COVID-19" cuya versión actualizada deberá ser evaluada y aprobada por el Comité que se menciona más adelante.
ARTICULO 2.- Establecer que la vigencia de lo dispuesto en el articulo precedente se extenderá mientras dure la Emergencia Sanitaria y Epidemiologica por COVID- 19 en el territorio de la provincia o hasta que el producto se encuentre aprobado y autorizado para uso comercial en el territorio nacional por la ANMAT, o hasta que la evaluación del plan de tratamiento por parte de la autoridad de aplicación lo indique, lo que ocurra primero.ARTICULO 3.- Crear el Comité Externo para la implementación del Plan de tratamiento que evalúe la pertinencia del mismo y ponga a disposición de la Autoridad de Aplicación su decisión no vinculante, y eventualmente evalúe periódicamente los avances aportados por el grupo de profesionales que conduzca la indicación del mencionado plan, para lo cual:
a Se deberá designar un Referente Médico del plan de tratamiento propuesto para cada Centro Prestacional que lo haya adoptado, que se responsabilice de la comunicación entre los prestadores que adhieran a este sistema y el Comité Externo del Ministerio de Salud, en cuanto a evolución de la implementación de dicho protocolo.b El Ministerio de Salud designará los miembros integrantes del Comité Externo, el que funcionará según lo requiera la realidad sanitaria de la Provincia, en términos de medios de comunicación que no violen las indicaciones de cuarentena vigentes al momento de aplicación de la presente resolución. El mismo estará constituido por cinco 05 profesionales de reconocida honorabilidad, que no presenten conflictos de interés, pudiendo representar entes Académicos, Prestacionales, Deontológicos, o Sociedades Científicas, tanto públicas como privadas, teniendo en cuenta que uno de los profesionales debe ser Médico Especialista en Infectología, un Médico debe tener experiencia probada en Investigación Clínica y un profesional debe ser Abogado, preferentemente con conocimientos de Bioética.
ARTICULO 4.- La provisión del producto en investigación estará a cargo del ente que la Autoridad de Aplicación determine y por los mecanismos que ella defina, quedando autorizado llevar adelante la contratación de servicio que requiera la implementación autorizada por la presente resolución.
ARTICULO 5.- Facultar a la Secretaria de Salud a proponer la nómina de quiénes integrarán el Comité Externo creado en el Apartado Tercero del presente Instrumento Legal y su Coordinador.
ARTICULO 6.- Disponer que la Dirección Provincial de Hospitales deberá notificar a todas las Unidades de Organización dependientes de este Ministerio de Salud.-

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ARTICULO 7.- Notificar a los profesionales de Telemedicina, a los establecimientos de salud del sector privado, I.S.J., PAMI, Obras Sociales y Prepagas.ARTICULO 8.- Remítase copia de la presente resolución a la Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado de la provincia de Jujuy, para su pertinente publicación.ARTICULO 9.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones.
Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaria de Salud, Secretaria de Coordinación General y Secretaria de Salud Mental y Adicciones.- Cumplido, archívese.Dr. Gustavo Alfredo Bouhid Ministro de Salud RESOLUCION N 110-MA/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SET. 2020.VISTO:
La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud respecto de la COVID-19 coronavirus; las medidas adoptadas por los Poderes Ejecutivo Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria Decretos PEN N 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 297/20 y Decretos provinciales N 742-G-2020 y sus ampliatorios, las Resoluciones dictadas por el Comité de Emergencia COE, Resolución N 56-2020/MA;
entre otros; Ley N 5872 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia, el Decreto N 01-G-2019 y su Decreto N 29-A-2019; las leyes y normativas administrativas vigentes; y la necesidad del propio desarrollo de la situación epidemiológica y la continuidad de las limitaciones a la circulación y de medidas de aislamiento social; y CONSIDERANDO:
Que, en el marco del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", cuya observancia compromete la salvaguarda de la salud pública, el Ministerio de Ambiente dispone proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes administrativas, dentro de los márgenes normativos impuestos por las autoridades competentes.
Que, el escenario actual, de naturaleza cambiante y dinámica, impone ampliar el conjunto de medidas restrictivas de carácter excepcional, minimizando riesgos derivados de la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto N 297/2020 exceptuó del cumplimiento del aislamiento acordado y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar o reducir las excepciones. En ese marco se emitieron las Decisiones Administrativas N
429/20, 450/20, 467/20, 490/20 y 524/20 ampliando la nómina de actividades y servicios esenciales. Así, en concordancia con las disposiciones nacionales el Ministerio de Ambiente formula la Resolución N 56-MA/2020
especificando actividades y servicios esenciales que corresponden al Ministerio de Ambiente en cumplimiento de las misiones y funciones que le son propias.
Que, con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple, eficiente y moderna; y de la misma forma para facilitar, simplificar y agilizar los trámites administrativos, para poder dar una respuesta rápida y eficiente a las necesidades emergentes en este periodo excepcional a los administrados, se promueve y se gestiona la aprobación de los detalles operativos y reglamentación para la implementación de las notificaciones electrónicas previstas vía email, en distintas etapas de los diferentes procedimientos que se llevan a cabo en esta institución ambiental.
Que, por lo tanto se considera pertinente, en esta instancia, precisar lo relativo al mecanismo, tanto desde el punto de vista legal como tecnológico, de las notificaciones electrónicas, lo cual implica el aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, genera un cambio cultural hacia el modelo de gestión sin papeles, reduce los tiempos y costos procedimentales a la vez que genera una merma de las horas hombre destinadas a duplicar tareas repetitivas, permitiendo la reasignación de personal hacia actividades más sustantivas.
Que, las nuevas tecnologías de la información se han desarrollado muy rápido en éstos últimos años y actualmente, a través de Internet, las personas, las empresas y el Estado se interrelacionan entre sí de una forma mucho más eficiente. En ese sentido la Administración Pública puede y debe utilizar esta nueva herramienta del Internet Notificaciones Electrónicas, para lograr que los procedimientos administrativos se desarrollen con la debida celeridad, economía y seguridad. En este sentido, las notificaciones sea cédulas, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o
Provincia de JUJUY
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha08/09/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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