Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/9/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 04 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 106

ARTICULO 3.- Regístrese.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretada de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase a Contaduría de la Provincia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 413-G/2020.EXPTE Nº 400-4409-20.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase, a partir del 02 de enero de 2020, Coordinador de Planificación y Gestión Institucional de la Secretaria de Integración Regional y Relaciones Internacionales al señor CESAR JUAN PABLO CHILIGUAY, D.N.I. N 27.542.069.ARTICULO 2.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Secretaria de Integración Regional y Relaciones Internacionales para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 560-A/2020.EXPTE Nº 1100-537/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratifícase como integrantes del Directorio de la "Empresa Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Sociedad de Estado - GIRSU JUJUY S.E a los Municipios oportunamente elegidos mediante el procedimiento previsto en el Decreto N 8038-A/2018, de acuerdo a lo expresado en el considerando.ARTICULO 2.- Desígnase a partir del 10 de Diciembre de 2019, en virtud de lo dispuesto en el Artículo N 1 del presente decreto, a los Titulares de los Municipios de San Salvador de Jujuy, San Pedro, Ledesma, Maimará y Tumbaya, o a quienes en el futuro los remplacen, como Directores de la Empresa GIRSU S.E., en los términos y condiciones del Estatuto Social aprobado por Decreto N 7195-A/2018 y normativa concordante.ARTICULO 3.- Déjase establecido que las designaciones dispuestas en el artículo precedente tendrán el carácter ad-honorem.ARTICULO 4.- Dese la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno.ARTICULO 5.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión y a conocimiento de la Empresa GIRSU S.E. Cumplido, vuelva al Ministerio de Ambiente.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 597-S/2020.EXPTE Nº 200-327/19.N 700-985/18, N 716-1393/18 y N 716-1289/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal de la Sra. Olga Estela Guilarte, D.N.I. N
13.550.553, en contra de la Resolución N 6335-S-18 emitida por el Sr. Ministro de Salud a cargo, el 28 de junio de 2019, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Déjase constancia que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución Provincial, sin que ello implique rehabilitar instancias caducas o reanudar plazos vencidos.ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, y publíquese sintéticamente el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de la Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. Notifíquese al Dr. Aníbal Massaccesi en el domicilio denunciado.-

DECRETO Nº 691-G/2020.EXPTE Nº 0200-449-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase, por improcedente, el Recurso Jerárquico interpuesto en autos por la señora ELSA BEATRIZ FLORES, DNI N 22.777.484, con patrocinio letrado del Dr. Jorge Iglesias, en contra de la Resolución N 106/2019 dictada por la Comisión Municipal de Rinconada, a tenor de lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- Por Secretaría General de la Gobernación, notifíquese a la recurrente con remisión de copia auténtica del presente ordenamiento.ARTICULO 3.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

DECRETO Nº 808-MS/2020.-

EXPTE Nº 1414-266/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del SARGENTO AYUDANTE VILTE MARIO FABIÁN, D.N.I. N 22.786.805, Legajo N 12.681, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del SARGENTO AYUDANTE VILTE MARIO
FABIÁN, D.N.I. N 22.786.805, Legajo N 12.681, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto Nº 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento.
Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 829-MS/2020.EXPTE Nº 1414-980/2019.C/ AGDO. Nº 412-931/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO PRIMERO PALACIOS GUILLERMO
ABRAHAM, D.N.I. N 27.232.651, Legajo N 15.036, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO PRIMERO PALACIOS GUILLERMO
ABRAHAM, D.N.I. N 27.232.651, Legajo N 15.036, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto Nº 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento.
Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 907-MS/2020.EXPTE Nº 1414-378/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del COMISARIO MAMANI YOLANDA NOEMI, D.N.I. N
24.258.469, Legajo N 12.408, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N
3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del COMISARIO MAMANI
YOLANDA NOEMI, D.N.I. N 24.258.469, Legajo N 12.408, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. n de la Ley 3759/81 y Decreto Nº 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento.
Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

825

DECRETO Nº 946-G/2020.EXPTE Nº 0300-117-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modificase la planta de personal permanente de la Unidad de Organización A3 -Fiscalía de Estado, dependiente de la Jurisdicción "A" Gobernación, como se detalla a continuación:
SE CREA
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL -LEY N 3161
CARGO
CATEGORIA
1 3
ARTICULO 2.- Desígnase en el cargo Categoría 3, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General -Ley N 3161, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización A3 Fiscalía de Estado, Jurisdicción "A" Gobernación, a la señora NADIA PAMELA ZUBIETA, CUIL N 27-32159857-4, a partir de la fecha del presente Decreto.ARTICULO 3.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con la respectiva partida de Gastos en Personal asignada a la Jurisdicción "A" Gobernación, U. de O. A3 -Fiscalía de Estado, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo de créditos que corresponda tomando fondos de la partida 01-01-01-01-96 "Regularización Decreto N

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha04/09/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones