Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 02 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 105

veredas de los predios existentes en el Municipio y con cargo de reembolso las de los predios sin dueño conocido y de aquellos cuyos propietarios no cumplan con la obligación que tengan de hacerlo en los plazos y condiciones establecidos en las ordenanzas respectivas dictadas con arreglo a las normas urbanísticas vigentes art. 117 inc.
e, entre otras tendientes a ordenar las obras y medidas que tiendan a la inseguridad, salud e higiene.Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PAMPA
BLANCA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N 015/2020
ARTÍCULO 1: Los propietarios de terrenos baldíos ubicados dentro del ejido de la Municipalidad de Pampa Blanca deberán mantenerlos en permanente estado de conservación, salubridad, limpieza e higiene, bajo apercibimiento de ser sancionados conforme lo previsto en la presente Ordenanza. Estas obligaciones abarcan desde la vereda de los terrenos hasta su contra frente.ARTÍCULO 2: Son obligaciones especiales de los propietarios, además de la genérica establecida en el anterior, las siguientes:
a La destrucción y el corte de las malezas.b El desage de los charcos y las aguas estancadas que se formen.c La desratización, desinsectación y el mantenimiento sanitario adecuado.d La realización de tareas de apuntalamiento, reconstrucción, preservación o demolición que sean necesarias para la seguridad de las estructuras edilicias que puedan existir.e La mantención del predio libre de chatarras y/o materiales en estado de abandono que contaminen o degraden el ambiente o afecten la salubridad o la estética del lugar o que constituyan de algún modo un criadero de mosquitos.ARTÍCULO 3: Aquellos lotes baldíos cuyo frente estén ubicados sobre calles que tengan calzada asfaltada o pavimentadas deberán estar cerrados en toda la longitud de su frente con un muro construido en bloques de hormigón o ladrillo con altura mínima de dos 2.00 metros, con encadenados horizontales y verticales y un espesor de muro de 20 centímetros. Además, contará con una puerta para el acceso al terreno de estructura metálica o enrejado.
En caso de que así no se hiciere se procederá a las multas que se determinen en el Código de Faltas.ARTÍCULO 4: Aquellos lotes baldíos cuyos frente estén ubicados sobre calles que no tengan calzada asfáltica o pavimentada, deberán estar cerrados con muro de idéntica forma que lo previsto en el artículo 3 de la presente ordenanza, o deberán estar cercados con alambre tejido tipo romboidal, galvanizado liso, a una altura mínima de un metro con cincuenta centímetros 1.50 con postes y/o columnas como mínimo cada tres 3 metros en la extensión.ARTÍCULO 5: El incumplimiento de las obligaciones establecidas por los artículos 1 y 2 de esta ordenanza, constatada mediante acta de infracción, dará lugar a la intimación de realizar las tareas de conservación e higiene necesarias por parte del propietario del inmueble en el lapso de diez 10 días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones legales previstas e iniciar de oficio el Departamento Ejecutivo la ejecución de los trabajos de limpieza y demás servicios previstos en el artículo 2 por vía administrativa con cargo de los costos al titular registral del inmueble. El costo por la ejecución de los servicios será determinado en la unidad de medida denominada UF Unidades Fijas que representa el menor valor en la Ciudad de Pampa Blanca 1 L un Litro de Nafta Super; considerándose que por cada 1 un metro cuadrado de terreno baldío corresponde como costo 1 UF. La unidad de medida se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el infractor efectúe el pago del costo por la ejecución de servicios.
Todos los gastos que demanden la gestión o ejecución de los trabajos deberán abonarse dentro del plazo de quince 15 días hábiles de notificados al propietario, pudiendo ejecutarse mediante apremio por vía judicial. En todo caso se deberá registrar con fecha el antes y
después de la limpieza, desmalezamiento u otro trabajo o servicio mediante tomas fotográficas, videos u otros medios fehacientes.ARTÍCULO 6: Cuando se desconociera el domicilio del propietario la intimación se efectuará mediante radiodifusión local una 1 vez al día durante tres 3 días y mediante publicación de edicto por un 1 día en un diario de tirada local; a partir de la fecha del último aviso el propietario tendrá diez 10 días para efectuar los trabajos.ARTÍCULO 7: Para el cumplimiento de los trabajos de limpieza o desmalezamiento, el Departamento Ejecutivo deberá tomar todos y cada uno de los recaudos indispensables para que el acto no signifique una violación a la propiedad privada.ARTÍCULO 8: Toda solicitud de libre deuda de la Tasa de Limpieza y recolección de residuos deberá comprender la no existencia de deudas por trabajos de limpieza e higiene conforme lo previsto en la presente, ejecutados por el Departamento Ejecutivo, en el inmueble cuya libre deuda se solicita.ARTÍCULO 9: En el caso que los propietarios, inquilinos, ocupantes o encargados de inmueble ofrecieran resistencia para el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, podrá en caso de extrema necesidad, solicitar la colaboración y auxilio de la fuerza pública.ARTÍCULO 10: En todo lo referido a propiedades con edificaciones, en estado de abandono o no, rigen las obligaciones, procedimientos administrativos y sanciones que se establecen en la presente.ARTÍCULO 11: Deróguese toda otra ordenanza que oponga a la presente.ARTÍCULO 12: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cumplido. Archívese.Dario Alberto Liquitay Presidente MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PAMPA BLANCA
DECRETO N 093/2020.PROMULGACIÓN DE LA ORDENANZA N 015/2020.PAMPA BLANCA, 13 JUL. 2020.VISTO:
La ordenanza N 015/2020 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Pampa Blanca CONSIDERANDO:
Que la mencionada ordenanza fue aprobada por el Concejo Deliberante, durante la sesión especial N 3, realizada el día 25 de Junio del 2020.
Por ello, y en uso de facultades conferidas por la ley orgánica de Municipios, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PAMPA
BLANCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Promúlgase la ordenanza N 015/2020 por la cual se regula el régimen de lotes baldíos sin mantenimiento y en estado de abandono.
ARTÍCULO 2º: Dispónese que el presente será refrendado por el Secretario Obras y servicios públicos.
ARTÍCULO 3: Comuníquese, publíquese, etc.
Pampa Blanca, 13 de Julio de 2020.Bruno G. Monzón Intendente
EDICTOS DE USUCAPION

DR. JORGE ALSINA, Presidente de Tramite, en la Vocalía VI
de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, en el EXPTE.

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/09/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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