Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 02 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 105

conforme lo establecido en el artículo 1 y 2 de la Resolución N
000050-M5/2020.ARTICULO 4.- Los Organismos Contravencionales competentes, podrán disponer excepciones a lo establecido en el Artículo 1 y 2, por acto administrativo fundado, debidamente notificado.ARTÍCULO 5.- Comuníquese, regístrese en el libro Resoluciones.
Publíquese de forma íntegra en el Boletín Oficial, pase a los Juzgados Contravencionales, Departamento Contravencional y Defensoría Contravencional, para conocimiento y demás efectos de rigor. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad.Dr. Ekel Meyer Ministro de Seguridad RESOLUCION N 105-MA/2020.San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2020.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones impuestas en la Resolución N 090/2020-MA del 24/08/20 y operado el plazo de suspensión de actividades en las instalaciones del Ministerio de Ambiente;
LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Ordenar la reapertura de las áreas del Ministerio de Ambiente que cumplen servicios esenciales en función de lo ya normado en Resolución N 84/2020-MA, a partir del 31 de agosto de 2020.ARTICULO 2.- Ordenar a los funcionarios responsables de las áreas vinculadas a servicios esenciales que determinen un esquema de trabajo con personal mínimo, que deberán comunicarlo en forma expresa al Área de Personal. El trabajo presencial no deberá exceder de 3 personas por área, pudiendo ser menor el número en función de las necesidades operativas estrictamente necesarias.ARTICULO 3.- Advertir a los funcionarios que deberán extremar los cuidados y las medidas de bioseguridad, establecidas en los Protocolos aprobados por Resolución N 68/2020-MA uso de los EPP, limpieza, desinfección, etc. especialmente el de Transporte Vehicular de Personas y las dispuestas en la Resolución N 84/2020MA, garantizando en todos los casos los medios y recursos necesarios.ARTICULO 4.- Ordenar la apertura de la mesa de entrada de 08:00
a 12:00 horas, únicamente a los efectos de la recepción de documentación, inicio de trámites y gestiones, pero advirtiendo que continúa la suspensión de los plazos administrativos, dispuesta en la Resolución N 90/2020-MA, en función de las restricciones establecidas en virtud de la emergencia sanitaria.ARTICULO 5.- Ordenar al Área de Personal mantener actualizada la información sobre la situación epidemiológica del personal de la cartera.ARTICULO 6.- Regístrese por Despacho. Publíquese por el término de un 1 día en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Ambiente. Por Dirección de Educación y Comunicación Ambiental dese amplia difusión a lo prescripto en el presente resolutivo. Comuníquese a todos los funcionarios del Ministerio de Ambiente y al Gerente General de la Empresa GIRSU S.E.. El Área Personal notificará a los agentes administrativos que correspondan. Cumplido, archívese.C.Soc. Maria Ines Zigaran Ministra de Ambiente RESOLUCION N 061-SB/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Julio de 2019.VISTO:
La Ley N 5205 y, los Artículos 3, 4 y los Artículos 124, 125 y 126
de la Ley N 5063 General del Medio Ambiente.

La Ley N 5203: Creación del Parque Provincial Potrero de Yala y, el Artículo 4 sobre actividades permitidas y prohibidas.
La Ley N 6080: Creación del Sistema de Áreas Protegidas de Jujuy SIPAPJ cuyo objetivo es establecer un marco jurídicoinstitucional para el desarrollo e implementación de modelos y acciones de gobernanza ambiental de las Áreas Naturales de Protegidas determinando al Ministerio de Ambiente de la Provincia como Autoridad de Aplicación.
El Expte. N 003/2017: Actualización del Plan de Manejo del Parque Provincial Potrero de Yala subprograma de monitoreo y manejo de la ganadería que a Fs. 136 determina que la autoridad de aplicación deberá proponer medidas de manejo con los pobladores, incluida la regulación de la distribución y la carga ganadera.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de los objetivos de política ambiental considerados prioritarios, y delineados desde la Secretaría de Biodiversidad, se cuentan la regularización del marco legal y técnico de las áreas protegidas provinciales;
Que, a tales efectos, se ha procedido al diseño y la elaboración del Plan de Manejo del Parque Provincial Potrero de Yala, lo que en tarea conjunta y coordinada con profesionales técnicos dela Secretaría permitió concretar los objetivos previstos.
Que, asimismo, y dadas las particularidades propias de dicha reserva, se ha trabajado a través de talleres participativos con la comunidad local y regional involucrada a los efectos de regular y legitimar los usos y actividades que allí se realizan con los recursos del 1ugar.
Que, también en igual sentido se encuentra en curso la elaboración del Plan de Manejo y Desarrollo Ganadero que resultará un instrumento técnico normativo del área mencionada, delimitará espacios geográficos para optimizar los beneficios que esta actividad proporciona a los fines de alcanzar los objetivos de creación del área.
Que, es de suma importancia promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten una real preservación de las áreas protegidas provinciales, por lo que un plan de manejo resulta también un instrumento necesario y estratégico para acciones de capacitación técnica y educación ambientales.
Que, en ese contexto se comprueba la existencia de una carga ganadera que sobrepasa los límites de la capacidad de carga que este sistema puede sostener generando incompatibilidades con los objetivos de conservación del área protegida y de su clasificación como zona roja dentro del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.
Que los productores v tenedores de ganado con asiento dentro del parque solicitaron por escrito el retiro de1 ganado de productores foráneos ya que este perjudica trascendentalmente su actividad.
Además, éstos también han demostrado insistentemente su interés en colaborar con la autoridad de aplicación para la ejecución de las acciones de manejo que redunden en una mejora de la productividad de esta actividad y una mejora de su calidad de vida en pos de un uso sustentable en el área protegida.
A tal fin surge la necesidad de contar con una herramienta que regule las actividades de manejo del ganado del área protegida, Por ello, EL SECRETARIO DE BIODIVERSIDAD DE LA
PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- APROBAR el documento denominado .ESTRATEGIA DE MANEJO GANADERO del Parque Provincial Potrero de Yala, que como Anexo formal parte la presente y cuyo objetivo es regular y coordinar los usos y actividades de dicha Área a partir de la fuma de la presente. ARTICULO 2º.- ACTUALIZAR el documento mencionado en base a toda la información generada a partir de la firma de la presente en pos de la generación de un PLAN DE MANEJO DEL

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/09/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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