Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 28 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 103

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO ACUERDO N 1440-G/2020.EXPTE. N.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Agosto de 2020.VISTO:
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 677/2.020; Decreto Acuerdo Provincial N
1.390; y CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 677/2020 se prorrogo para todo el territorio de la Provincia de Jujuy, hasta el día 30 de agosto de 2.020 inclusive, el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio".Que, por Decreto Acuerdo Provincial N 1.390-G-2020, rige, hasta la misma fecha, cuarentena y Fase Uno 1 de protección, rigidez y controles, limitando para "Zonas Rojas", servicios esenciales y actividades exceptuadas.Que, la circulación local de virus, con crecimiento exponencial de la curva de contagios, decide restringir al máximo, temporalmente, los traslados y actividades de los ciudadanos.
Que, se trata de la decisión inflexible de preservar el sistema de salud pública Por lo expuesto, en uso de facultades propias EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1- Prohíbase el desplazamiento de personas y actividades, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el día domingo 23 de agosto de 2.020.ARTICULO 2.- Serán actividades esenciales exceptuadas de las disposiciones establecidas en el artículo precedente, la atención de farmacias para adquisición de remedios con recetas médicas, delivery de comidas; expendio y/o recarga de combustible en estaciones de servicio;
actividad de personal de los Ministerios de Salud, Seguridad, y/u otros Ministerios, afectado al cumplimiento de tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica.ARTICULO 3.- Suspendese la vigencia de todo ordenamiento que se oponga al presente.ARTICULO 4.- Sin perjuicio del régimen y sanciones previstos por los Artículos 202 203, 205 y concordantes del Código Penal la inobservancia o incumplimiento del presente, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio especial de flagrancia, medidas y sanciones instituidos por Decreto Acuerdo N 741-G-2.020, ratificado por Ley Provincial N6.159, normas modificatorias y complementarias, código Contravencional y normativa concordante.ARTICULO 5.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTÍCULO 6.- Registrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos. Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad.
Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justica para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO N 1464-G/2020.EXP. N .SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de agosto de 2020.VISTO:
La emergencia sanitaria y epidemiológica vigente en la provincia de Jujuy, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020 y, demás normas complementarias y modificatorias; y CONSIDERANDO:
Que las circunstancias extraordinarias que concurren en esta emergencia constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud dado el número de ciudadanos jujeños afectados a la fecha;
Que, hacer frente a esta coyuntura impone mantener y fortalecer, sin demora, las medidas inmediatas y eficaces para contener el virus y mitigar el impacto sanitario y social;
Que la disposición contenida en el presente instrumento legal resulta imprescindible para hacer frente a la situación actual de la provincia de Jujuy, por lo que se decide mantener;
temporalmente, la restricción de circulación y actividades de los ciudadanos los días domingos;
Que, se trata, de la decisión inflexible de preservar el sistema de salud pública;
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Prohíbese el desplazamiento de personas y actividades, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, los días domingos hasta tanto se dicte disposición en contrario.ARTICULO 2.- Serán actividades esenciales exceptuadas de las disposiciones establecidas en el artículo precedente, la atención de farmacias para adquisición de remedios con recetas médicas; delivery de comidas; expendio y/o recarga de combustible en estaciones de servicio;
actividad de personal de los Ministerios de Salud, Seguridad, y/u otros Ministerios, afectado al cumplimiento de tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica.ARTICULO 3.- Suspéndese la vigencia de todo ordenamiento que se oponga al presente.ARTICULO 4.- Sin perjuicio del régimen y sanciones previstos por los Artículos 202, 203, 205 y concordantes del Código Penal, la inobservancia o incumplimiento del presente, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio especial de flagrancia, medidas y sanciones instituidos por Decreto Acuerdo N 741-G-2.020, ratificado por Ley Provincial N 6.159, normas modificatorias y complementarias, código Contravencional y normativa concordante.ARTICULO 5.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTICULO 6.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad.
Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justica para demás efectos.CPN. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

800

DECRETO N 18-MS/2019.EXPTE. N 1400-244/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1.- Acéptase a partir del 10 de Diciembre de 2019, la renuncia presentada por el COMISARIO GENERAL CORRO ERNESTO GUILLERMO, D.N.I. N 18.504.953, al cargo de Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy, agradeciéndole los servicios prestados.ARTICULO 2.- Dispóngase, el Cese en Servicio Activo seguido de Retiro Obligatorio del COMISARIO GENERAL CORRO ERNESTO GLILLERMO, D.N.I. N 18.504.953, a tenor de lo previsto en el artículo 14 inc. a y ñ de la Ley de Retiros y Pensiones del Personal de Seguridad N 3759/81, concordante con el artículo 22 inc. e del mismo cuerpo legal.ARTICULO 3.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 465-G/2020.EXPTE. N 400-4426/20.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ENE. 2020.V IS T O :
La Ley Nacional N 27.539 de Cupo Femenino y Acceso de Artistas Mujeres a Eventos Musicales, promulgada de hecho en fecha 18 de diciembre de 2.019; y, CONSIDERANDO:
Que, la Provincia de Jujuy, es rica en el desarrollo de eventos culturales, en gran parte, musicales, en los que se procura otorgar participación a multiplicidad de artistas.Es decisión del Gobierno de la Provincia de Jujuy, en sintonía con la Ley Nacional N 27.539, fomentar y asegurar la intervención de artistas mujeres, para que resulte paritaria.
Se tienen presente, garantías consagradas por la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer", que posee rango constitucional conforme Articulo 75 Numeral 22 de la Constitución de la Nación Argentina, en su Artículo 13 inciso c El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural,"
Existe el compromiso internacional de llevar adelante políticas públicas que aceleren la participación igualitaria de varones y mujeres en los diferentes espacios donde desarrollen sus relaciones interpersonales.
Por ello, en uso de facultades que le son propias:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo, que hacen al desarrollo de la industria musical, realizados por el Gobierno de la Provincia de Jujuy; o bien, con ayuda directa o indirecta del mismo.ARTÍCULO 2.- El cupo femenino se entenderá que se cumple, cuando represente el treinta por ciento 30% del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla. En casos en que la aplicación matemática del porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtendrá acercándose a la unidad entera próxima. Cuando de la aplicación del treinta por ciento 30% resulte un número cuyo primer decimal sea cinco 5
se aplicará la unidad inmediata superior.ARTÍCULO 3.- El cupo femenino se encuentra cumplido cuando se compong a por las artistas solistas y/o agrupación musical compuesta por integrantes femeninas y/o agrupaciones musicales nacionales mixtas, entendiéndose por éstas aquellas donde la presencia femenina implique un mínimo del treinta por ciento 30 % sobre el total de Integrantes. Para el cálculo de este porcentaje se debe proceder conforme artículo 2 del presente.
Las prescripciones de lo establecido, no alcanzarán a grupos musicales que acompañen a solistas.
ARTICULO 4.- El presente Decreto no r egirá en eventos culturales cuando e l número de artistas participantes sea menor a tres 3. ARTÍCULO 5.- El Gobierno de la Provincia no realizará eventos, ni autorizará ayudas ni auspicios, cuando no cumplan con el cupo establecido en el presente.ARTICULO 6.- Facúltese al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, para dictar las normas ampliatorias, interpretativas, y demás necesarias para el efectivo cumplimiento del presente Decreto.ARTÍCULO 7.- Regístrese. Tome Razón Fiscalía de Estado. Publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase a conocimiento del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 515-E/2020.EXPTE. N 200-406-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1.- Recházase por inadmisible el Recurso de Revisión interpuesto por el Señor Donato Dionicio Alancay, D.N.I. N 13.366.649, en contra del Decreto N 2287-E-16 de fecha 24 de octubre de 2016, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33 de la Constitución Provincial.ARTICULO 3.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Educación a fin de que por Jefatura de Despacho se proceda a notificar la parte dispositiva del presente Decreto. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/08/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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