Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 24 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 101

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Imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. DANIEL GUALCHI hasta tanto se cuente con base económica cierta para ello.- 6.Protocolizar, notificar, hacer saber, dar copia.- Fdo. Dra. NORMA ISSA -Pdte. de TrámiteDres. CARLOS COSENTINI Y ALEJANDRA CABALLERO -Vocalesante mi Dra. Norma Graciela Alsina Secretaria".- Publíquese edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y un diario de circulación local por TRES VECES en CINCO DIAS.- San Salvador de Jujuy a los 21 días del mes de Mayo del 2020.-

correspondiente a Nuevas urbanizaciones. Por lo antes dicho, se informa a la Comunidad en General que dicho EIA elaborado por BC Consultora se encuentra en oficinas centrales de la Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, sito en calle República de Siria Nº 150, Barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación en el B. O. de la Provincia.Fdo. Néstor Marino Berardi, Socio Gerente de Doña Anita S.R.L.-

19/21/24 AGO. LIQ. Nº 21020 $801,00.-

21/24/26 AGO. LIQ. N 20865 $801,00.-

Dr. Jorge Daniel AlsinaVocal en la Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 en Expte. N C-158643/2020 Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C103828/2017: CHURQUINA MARCELINA CELESTINA c/ SCHNORR GUILLERMO
Hace saber a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble a usucapir el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 18 de Mayo de 2020.- Téngase por presentada a la Dra. Carla Betiana España en nombre y representación de MARCELINA CELESTINA CHURQUINA a mérito de la copia juramentada de Poder para Juicios obrante a fs. 02/03 de autos, por parte y por constituído domicilio legal.- Cítase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón N-234, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 25, Parcela 2-A, ubicado en San Luis Nº 138 de la ciudad de La Quiaca, Dpto. La Quiaca, de ésta Provincia de Jujuy, cuyo titularidad registral se encuentra a nombre de Schnorr, Guillermo, a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia, no afecta sus derechos.- Asimismo, ordénase la exhibición de los Edictos ordenados precedentemente en la Municipalidad de la Quiaca y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 Treinta días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- Fdo. Dr. Jorge Daniel AlsinaVocalAnte mí Dra. Aixa Yazlle-Prosecretaria.-

En cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Nº 233-SCA/2019 de fecha 7 de Junio de 2019, emitida por la Secretaría de Calidad Ambiental del Misterio de Ambiente de la Provincia en los autos Expte. Nº 1101-348-D-2018, DOÑA ANITA S.R.L.. comunica que se encuentra a disposición del público en general para su consulta, el Estudio de Impacto Ambiental EsIA del proyecto sobre sobre el loteo del inmueble individualizado como Matricula P-16798, Dpto. Palpalá, Circ. 1 Secc. 3, Parcela 36, Padrón P-72076 sito en calle Ledesma y Balderrama esq. Calle Olavarría de la localidad de Palpalá Dpto. Palpalá
Provincia de Jujuy. Dicho Proyecto será incluido en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y Nº 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, según indica el Anexo II del DR N 5980/06. Por lo antes dicho, se informa a la Comunidad en General que dicho EIA elaborado por BC Consultora se encuentra en oficinas centrales de la Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, sito en calle República de Siria Nº 150, Barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación en el B. O. de la Provincia.Fdo. Néstor Marino Berardi, Socio Gerente de Doña Anita S.R.L.21/24/26 AGO. LIQ. N 20865 $801,00.-

24/26/28 AGO. LIQ. N 21021 $801,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
El Sr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 3, en el Expte. Nº C-071230/16 Daños y Perjuicios ALBORNOZ, LUCAS ALEJANDRO
c/VELAZQUEZ MENDEZ DANIEL, procede a notificar el presente decreto: San Salvador de Jujuy, 24 de octubre de 2017.- I.- De la demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios incoada en contra de DANIEL VELAZQUEZ MENDEZ, córrasele traslado en el domicilio denunciado y con la copia respectiva, para que la conteste en el plazo de Quince Días 15, bajo apercibimiento de tenerla por contestado en los términos del art. 298 del C.P.C. e intímaselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de mandar a notificar en lo sucesivo, Ministerio legal Arts. 2, 54 y 154 de ut supra.- II.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del CPC.- San Salvador de Jujuy, 4 de Mayo de Dos Mil Veinte.19/21/24 AGO. LIQ. N 20756 $801,00
Dra. Lis M. ValdecantosJuez HabilitadoJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº. 6, Secretaria Nº 12, en en Expte. Nº B-274394/12, caratulado: Ejecutivo:
TARJETA NARANJA S.A c/ CORONEL PABLO VALENTIN, hace saber al Sr. CORONLE
PABLO VALENTIN, que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo de 2014.- Autos y Vistos: Considerando: Resuelve: 1 Mandar llevar adelante la ejecución seguida por TARJETA NARANJA S.A. en contra de CORONEL PABLO
VALENTIN hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Novecientos Doce con Ochenta y Ocho Centavos $912,88 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro , L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235, desde la mora, esto es desde las fechas de los respectivos vencimientos de las cuotas del reconocimiento de deuda, con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º Imponer las costas a la demandada vencido Art. 102 del C.P.C. 3º Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. Guillermo E. M. Snopek en la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos $4.500, fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago más IVA si correspondiere.- 4º Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- de la Ley Art.154 del C.P.C.- 5 Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber - Fdo Dra. Lis M. Valdecantos-Juez HabilitadaAnte mi: Dr.
Mauro Di PrietoSecretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 2 de julio del 2019.19/21/24 AGO. LIQ. N 21006 $801,00.En cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Nº 086-SCA/2019 de fecha 15 de Marzo de 2019, emitida por la Secretaría de Calidad Ambiental del Misterio de Ambiente de la Provincia en los autos Expte. Nº 1101-362-D-2018, DOÑA ANITA S.R.L.. comunica que se encuentra a disposición del público en general para su consulta, el Estudio de Impacto Ambiental EsIA del proyecto de loteo en la propiedad individualizada como Parcela 12, Manzana 31, Padrón B-23564, Matrícula B-21242, de la Circunscripción 1, Sección 1, superficie 2 hectáreas. Ubicada en Calle Mariano Moreno S/N Ciudad El Carmen, Dpto. El Carmen de la provincia de Jujuy. Dicho Proyecto será incluido en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y Nº 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, según indica el Anexo II del DR N 5980/06 en el ítem 11.1

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
DRA. MARISA ELIANA RONDON, JUEZA DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL Y
COMERCIAL N 3, SECRETARIA N 6, en el Expte. N C-157343/20- CARATULADO
SUCESORIO AB INTESTATO: PANIAGUA, ROSA y otro Solic. por REVOLLO, JORGE RAÚL y otros se procede a notificar a los HEREDEROS de ALEJANDRO REVOLLO CASTRO y ROSA
PANIAGUA el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de MAYO del 2.020.
Habiéndose dado cumplimiento a lo solicitado en el proveído de fs. 26 y atento haberse reunido los extremos que prevén los Arts. 435 y 436 del C.P.C. DECLARASE ABIERTO el presente Juicio Sucesorio del SR. REVOLLO CASTRO, ALEJANDRO C.I. Nº 104.141 y de la SRA. PANIAGUA, ROSA D.N.I. Nº 4.261.757 a cuyo fin publíquese UNA VEZ edictos en el Boletín Oficial Art. 2340
del C.C.C.N., y TRES VECES en CINCO DIAS en Diario local, emplazándose por el término de TREINTA DIAS a todo los que se consideren con derecho a los bienes del causante. Oportunamente dese intervención al MINISTERIO FISCAL Art.437 Inc. 1º del C.P.C. y Art 96 Ley 4055/84 Ley Orgánica.- Atento a la denuncia de los presuntos herederos SRES. MIGUEL REVOLLO y ALBERTO
REVOLLO, notifíquese a los mismos en los domicilios denunciados. Líbrese oficio a la Dirección. De Inmuebles de la Pvcia. A los fines de que se informe a éste Juzgado y Secretaría, sobre los bienes inmuebles que se encuentren registrados a nombre de los causantes y al Registro de Actos de última voluntad de la Pvcia. Conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Pvcial. Nº 5330/02. De conformidad a lo que dispone el Art.72 del C.P.C., impónese al letrado interviniente la carga de confeccionar los oficios, cédulas y/o mandamientos para su posterior control y firma por el Juzgado, los que deben presentarse en secretaría en el término de CINCO DIAS.- Facúltese para diligenciar a la DRA. DESTRI y/o DRA. ROBLES y/o a la persona que indiquen.- Notificaciones en Secretaría: martes Y jueves o el siguiente día hábil en caso de feriados.- Notifíquese por Art. 154 del C.P.C.- SMG.-.Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en CINCO DIAS-Se hace saber que los términos se contaran a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 10
días del mes de Junio de 2020.- Fdo. Dra María Belén Domínguez Firma Habilitada.
21/24/26 AGO LIQ. Nº 21031 $ 267,00.La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. Nº C-109.760/18 caratulado: Cobro de Pesos por Servicios/Tarjetas de Crédito: LIMPIEZA URBANA S.A. LIMSA c/ MERILES, FRANCO
ALFREDO, notifica a FRANCO ALFREDO MERILES, que se a dictado la siguiente providencia:
San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2020.- 1.- Atento lo informado por Secretaria, al pedido de la actora a fs. 70, ha lugar.- en su mérito, hácese efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 70 de autos y en consecuencia, téngase por contestada la demanda por el Sr. FRANCO ALFREDO MERILES en los términos del art. 298 del C.P.C.- Notifíquesele de este proveído mediante edictos y de los sucesivos por Ministerio de la Ley art. 52 del C.P.C..- Designase al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación, intimándolo para que en el termino de cinco días de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado.- Notifíquese art.
155 y 156 del C.P.C..- Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero-Presidente de Trámite. Ante mí: Dra.
Liliana E. Chorolque-Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 01 de Junio de 2020.21/24/26 AGO. LIQ. N 20860-20861-20862 $801,00.Dr. Juan Pablo Calderón-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, Secretaria N 2, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. López, Pablo Fernando, DNI N 26.285.455, que en el Expte. N
C-123226/18 caratulado Ejecutivo: MARIANI, FABIOLA ANAHI c/ LOPEZ, HECTOR ARIEL se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre de 2.018.- 1.- Proveyendo el escrito que antecede, téngase por presentada a la Sra. FABIOLA ANAHI MARIANI, por constituido domicilio real, con el patrocinio letrado del Dr. Cristian Fernando Lettier, por constituido domicilio legal y por parte.- 2.- De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. HECTOR ARIEL LOPEZ, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos: Cuarenta Mil $40.000,00.- en concepto de capital, con más la suma de Pesos: Doce Mil $12.000,00.-, presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- 3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.
52 del ítem.- 6.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, quedando

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha23/08/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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