Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 01 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 79

4.-Entrevista Personal.5.-El ingreso definitivo al cargo quedara supeditado al cumplimiento de lo previsto en el Artículos 8 y 9 y a la presentación del Examen de Aptitud Psicofísico, el que se deberá realizar una vez que las medidas de emergencia sanitaria dispuesta mediante Decreto Acuerdo N 696-S-20 lo permitan.
Todo ello, de conformidad a las previsiones del Reglamento de Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición Resolución Nº 00618-S-2016 que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección.ARTICULO 16º.- Los agentes que hubiesen aceptado el cargo de conformidad al orden de mérito, quedarán sujetos a la asignación de las siguientes funciones:
-En el CAPS EL COLORADO del Área Programática Nº 16 dependiente del Hospital de Maimará o en los lugares a designar por las autoridades del mismo.
-Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa.
-Asignadas por el Jefe Superior inmediato y según horarios reglamentarios para el adecuado funcionamiento de los mismos.
-De docencia y capacitación interna y externa necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 17º.- Los ganadores de los cargos podrán solicitar traslado de cargo y persona o permuta luego de transcurridos 5 cinco años de su designación efectiva y siempre que las necesidades de los servicios lo permitan y no se resienta la Asistencia Sanitara que se brinda a la Población de la Región.ARTICULO 18º.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase las actuaciones a la Dirección Provincial de Capital Humano para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL y copia de la Resolución a las Secretarias de Salud, a la de Coordinación General, a la Sub Secretaría de Atención Prevención y Promoción de Salud y Sub-Secretaria Técnica Operativa, a las Direcciones Provinciales de Hospitales, de A.P.S., Hospital Miguel Miscoff de Maimará, Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y A.T.E. Cumplido, archívese.
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid Ministro Salud RESOLUCION N 102-OA/2020.EXPTE. N2100-172-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de julio de 2020.VISTO:
La Ley N 5.885 de creación de la Oficina Anticorrupción, la Ley de Ética Pública N
5.153 sus modificatorias, reglamentarias y complementarias; el Decreto Reglamentario N 919-G-2016, Resolución General N 4.721-E-AFIP, Resolución Nº 94-OA-2019 y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecen los art. 1 y 22 de la Ley N 5.885, la Oficina Anticorrupción es autoridad de aplicación de la Ley de Ética Publica N 5.153, modificada por la Ley N 5.887, la cual determina en su art. 4 quiénes son los sujetos obligados a presentar su declaración jurada patrimonial;
Que, el art. 5 de la norma citada precedentemente establece los términos en que deben ser presentadas las declaraciones juradas. En este sentido, su inciso b determina que la presentación anual debe realizarse: en el curso del mes de junio de cada año, de quienes hubieren modificado su situación patrimonial durante el año inmediato anterior, a los fines de la actualización de la información contenida en la declaración jurada;
Que el marco de la compleja situación provincial, nacional e internacional impone como prioridad la protección de la salud y seguridad, tanto de los agentes de esta Oficina Anticorrupción como así también de los sujetos obligados a la presentación de la declaración jurada, todo ello a los fines de mitigar y contener la diseminación del COVID-19coronavirus;
Que, en orden a la situación expuesta esta Oficina Anticorrupción adoptó mediante la Resolución Nº 94-OA-2020, un nuevo Procedimiento para la Asistencia Técnica en la Carga y Recepción de las declaraciones juradas, como así también un cronograma a los efectos de desarrollar de manera ordenada el mencionado procedimiento;
Que, como consecuencia de la pandemia COVID-19 la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante RESOG-2020-4721-E-AFIP-AFIP pospuso las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y/o Impuesto Cedular del ejercicio 2019, las que se presentarán ante dicho Organismo hasta el día 31 de julio de 2020, conforme cronograma establecido;
Que, a su vez el art. 6 de la Ley Nº 5.887, modificatoria de la Ley de Ética Publica N
5.153 dispone que Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última declaración jurada que hubiere presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva;
Que, en virtud de todo lo expuesto y ante la coyuntura actual, resulta pertinente extender el plazo de presentación de la declaración jurada correspondiente al periodo 2019;
Que, la extensión del plazo de presentación se aplicará a la totalidad de sujetos obligados establecido por el art. 4 de la Ley N 5.887 modificatoria de la Ley de Ética Pública N
5.153, a fin de brindar un trato equitativo al universo de sujetos obligados;
Que, en función de lo establecido por el art. 1 del Decreto Provincial 919-G-2016, es facultad de la Oficina Anticorrupción dictar los reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de la Ley de Ética Pública;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N 5.885;
LA FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Extender el plazo de presentación de la declaración jurada patrimonial de los sujetos obligados comprendidos en el art. 4 de Ley N 5.887, hasta el 31 de agosto del año 2020.ARTICULO 2º.- Iniciar el procedimiento de Intimaciones en los términos del art.10 de la Ley Nº 5.887, sobre aquellos sujetos obligados incumplidores en la presentación de la declaración
jurada, verificado el vencimiento del plazo ordinario y el plazo aprobado por cronograma en la Resolución Nº 94-OA-2019.ARTICULO 3º.- Regístrese. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, ARCHÍVESE.Dra. Josefa del Valle Herrera Fiscal Anticorrupción Superior Tribunal de Justicia.- Libro de Acordadas N 23, F 155, N 66.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los 16 días de junio de dos mil veinte, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora de Langhe, Sergio Ricardo González, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados, Consideraron:
Que, por Acordada N 22/2020, se estableció un receso judicial extraordinario por razones sanitarias, que dispuso entre otras cuestiones la declaración de inhábiles a los fines procesales y administrativos de los días comprendidos entre el 18 y el 31 de marzo, inclusive, del corriente año. Que asimismo y en razón del mantenimiento de la emergencia sanitaria y la prórroga del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive, se dictó bajo igual tenor la ACORDADA N 24/2020 y la Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia N 13.
Que, mediante Acordada N 27 de fecha 21 de abril de 2020 y la Acordada N 54/2020, se dispuso el restablecimiento progresivo del Servicio de Justicia, cumpliendo con las recomendaciones de Bioseguridad propuestas por el Comité Operativo de Emergencias de la Provincia de Jujuy COE.
Que, habiéndose realizado en virtud de esas Acordadas, la interrupción parcial del servicio de justicia desde el día 18 de marzo hasta el 26 de abril del corriente año, y en consecuencia la paralización de los procesos judiciales en trámite, debiendo sumarse a dicha situación, el actual sistema de trabajo de empleados y funcionarios en cuanto al trabajo en grupo y por turnos semanales, como la disminución de personal por encontrarse exentos de concurrir a los lugares de trabajo de aquellas personas que se encuentran en los grupos vulnerables. Ello así es necesario extremar los esfuerzos en pos de agilizar los procesos y en consecuencia cumplir con adecuado servicio de justicia, objetivo prioritario de este Poder Judicial.
Que, la actual situación de emergencia epidemiológica ha modificado los calendarios pre fijados para el trabajo tribunalicio del año 2020, resultando imperioso reorganizar y reprogramar todos aquellos actos que resultaron suspendidos en razón de la Pandemia por COVID-19, garantizando el acceso a la justicia.
Por ello, y en uso de las facultades concedidas por el art. 167 inc. 6 y 15 de la Constitución de la Provincia y art. 34 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia;
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Disminuir el periodo de inactividad del Poder Judicial, a los ya cumplidos durante el corriente año 2020, debiendo los magistrados, funcionarios, y empleados continuar la prestación de servicios con las modalidades establecidas en las ACORDADAS N 27/2020 y 54/2020.ARTICULO 2º.- Registrar, dar cuenta al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo de la Provincia dar amplia difusión y publicar por un día en el Boletín Oficial.Dr. Sergio Marcelo Jenefes Presidente
CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS
MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES
LICITACIONES - CONCURSO DE PRECIOS
La Comisión Directiva de la Cámara Jujeña de Transporte Automotor de Cargas CA.JU.TAC. convoca a todos los asociados a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 25 de Julio de 2.020, a Hs 18:00 en la sede social, sito en calle República de la India Nº 22 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, de conformidad a lo dispuesto mediante Resolución Nº 84-FE-20 de Fiscalía de Estado, a los efectos de tratar el siguiente: ORDEN
DEL DIA
1 Tratamiento de estado contable, aprobación de memoria y balances ejercicios años 2016, 2017
y 2018.2 - Renovación de autoridades de la Comisión Directiva de Cámara Jujeña de Transporte Automotor de Cargas CA.JU.TAC .- Fdo. Comisión Directiva 01 JUL. 2020 LIQ. Nº 11865 $507,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Ref. a Expte. N C-140957/19: Caratulado: Acción Cambio de Nombre. ALDANA
ESTRADA CRISTINA, radicado en Juzgado de Primer Instancia N 2- Secretaria N 3.- El Juzgado de Primer Instancia N 2- Secretaria N 3, a cargo del Dr. Diego Armando Puca-Juezen los autos; ALDANA ESTRADA CRISTINA, por CAMBIO DE NOMBRE, Expte. C140957/19 ordena publicar Edictos haciendo saber que se inicio el trámite por cambio de nombre de CRISTINA MADISON ALDANA DNI N 56.463.051, solicitando se cambie el nombre de MADISON por EMILCE.- Hágase saber que podrá formularse oposición al mismo dentro del plazo de los quince días hábiles a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de hacer lugar a lo solicitado.- Publíquese Edictos en Boletín Oficial y en un Diario Local una vez al mes, durante el lapso de dos meses.- San Salvador de Jujuy, 05 de Septiembre de 2019.Dr. Diego Armando Puca Ante Mi Dra. Natacha Buliubasich Prosecretaria.- Facúltese para el diligenciamiento del presente a la Dra. Isabel Cristina Velásquez y/o la persona que la misma designe.- Diligenciado que sea, sírvase devolverlo en la forma de estilo al este Juzgado de Primer Instancia N 2- Secretaria N 3, sito en calle Independencia N 987 de esta ciudad.01 JUN. 01 JUL. LIQ. N 20690 $534,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/07/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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