Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 23 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 75
Edición Extraordinaria
LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO ACUERDO Nº 1148-S/2020.EXPTE. N .SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2020.VISTO:
Las Leyes Provinciales N 6.157 y Nº 6.158; los Decretos Acuerdo Nº 696-S-2.020, Nº 740-S-2.020, Nº 1.140-G-2.020, Nº 1.145-G-2.020, normas concordantes y complementarias; y, CONSIDERANDO:
Que, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, con el imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARSCOVID-19 coronavirus, se vienen adoptando acciones y medidas excepcionales, de emergencia, así, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, la Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica y Cuarentena obligatoria, consagrados por Decretos Acuerdo Provinciales.
En el contexto, deben afrontarse gastos extraordinarios, sin tiempo suficiente para cumplir procedimientos o plazos, que imponen otorgar facultades también de excepción, para ciertas contrataciones, adquisición de bienes, insumos, servicios e inversiones propios de estados de emergencia;
Existe justificación en accionar en forma efectiva e inmediata, pues existe la decisión inflexible de evitar riesgos irreversibles al Sistema Público Provincial de Salud.
Que, entre las variadas medidas preventivas para evitar la propagación del COVID 19, cobran importancia vital las referidas a ingreso de transportistas en territorio provincial, controles sanitarios y medidas de bioseguridad impuestos por el Comité Operativo de Emergencia;
Que, resulta indispensable, la instalación de infraestructura, con equipamiento, insumos, y personal, para una plataforma con trámites expeditivos, ergo, a ese fin, independientemente de montos de contrataciones, como respaldo del sistema de salud y de la seguridad de las personas, resulta pertinente y procedente autorizar, con carácter de excepción, que se efectúen contrataciones en el marco que prevé el art.
54 inc. 3º ap. d del Decreto Nº 159-H/G/57.
Por lo expuesto, en uso de facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase el alcance de las disposiciones del Artículo 11º del Decreto Acuerdo Nº 696-S-2.020, facultándose a la Dirección Provincial de Vialidad, para hacer uso del mecanismo previsto en Artículo 54 inc. 3º ap. d del Decreto Ley Nº 159-H/G-57, para todas las contrataciones y adquisiciones que deban efectuarse en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica declarada por COVID-19
coronavirus, quedando expresamente autorizada para continuar, adjudicar, aprobar, y culminar procedimientos de contratación, cumpliendo exhaustivamente con disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones y rendición de cuentas.ARTICULO 2.- Instrúyase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, y a la Dirección de Vialidad de la Provincia, para la instalación de una plataforma de control sanitario destinada a transportistas y/o vehículos pesados.ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias suficientes y necesarias para afrontar las erogaciones que demande el cumplimiento del presente.ARTÍCULO 4.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTÍCULO 5.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

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DECRETO ACUERDO Nº 1149-G/2020.EXP. Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2020.VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y prórrogas; Leyes Provinciales Nº 6157, Nº 6159, Nº 6163, Nº 6169; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 741-S-2.020, 750-G-2.020, Nº 762-G-2.020, Nº 792-G-2.020, Nº 804G-2.020, Nº 961-G-2.010, Nº 1.015-G-2.020, Nº 1.139-CyT-2.020, Nº 1.140-G-2.020, Nº 1.145-G-2.020, normas concordantes y complementarias; y, CONSIDERANDO:
Que, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, vigente, concordante con la Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica y Cuarentena obligatoria consagrados por los Decretos Acuerdo Provinciales citados, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 coronavirus.
Que, protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, se tornan críticos, ante la sospecha o detección de casos, aún aislados, pero cada vez más numerosos, que justifican accionar en forma efectiva e inmediata, pues existe la decisión inflexible de evitar riesgos irreversibles al Sistema Público Provincial de Salud.
Que, la simple resistencia o falta de cumplimiento de aislamiento o cuarentena, aparecen como conductas personales graves, evidencian falta de responsabilidad ciudadana, y exponen a provocar la diseminación del virus.
Que, gravedad de propagación y peligros, son mayores, cuando se trata de supuestos dolosos, como el caso específico de la introducción de hojas de coca, pues, aunque el consumo personal no aparezca descripto y reprimido por tipos penales, se provoca movimiento de personas involucradas, que, en la práctica, reportan peligro flagrante, con riesgo de eclosión del sistema de salud, exponiendo a niveles de mortalidad que deben prevenirse y evitarse.Que, el régimen sancionatorio excepcional, propende con efectos disuasivos, con impacto, a evitar y sancionar conductas flagrantes.
Por lo expuesto, en ejercicio de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Incorpórese como inciso m del Artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 741-G-2020, el siguiente:
Inciso m El que introduzca hojas de coca en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, durante la emergencia sanitaria y epidemiológica vigente, haciendo pasibles a las personas humanas y/o jurídicas responsables, de las sanciones de multa de pesos cuarenta mil $ 40.000
hasta pesos un millón $ 1.000.000, más accesorias de arresto, inhabilitación, clausura, y/o comiso, lo que importará violación a medidas que impiden la propagación de una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas con grave riesgo sanitario previstas por los Arts. 202 y 205 del Código Penal, y sin perjuicio de Normas Aduaneras, cuando correspondiera..
ARTICULO 2º.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para ratificación.ARTICULO 3.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo;
Ambiente; Seguridad; y Cultura y Turismo. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha23/06/2020

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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