Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 10 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 69

Ochocientas Ochenta y Ocho Hectáreas con Cincuenta y Seis Áreas 888,56ha., disponiéndose de remanente libre para catear de Seiscientas Doce Hectáreas con Ochenta y Uno Áreas 612,81ha., para exploración de Minerales de Primera y Segunda Categoría, a favor de MINERA EXAR S.A., CUIT Nº 30-70966758-7, sobre terrenos de titularidad del Estado Provincial y la Comunidad Aborígen Termas de Tuzgle Puesto Sey informes de la Dirección Provincial de Inmuebles, fs.156/156vta. y de Secretaría de Pueblos Indígenas, fs.150, en la que no se registran solicitudes de adjudicación individual Informe de Instituto Jujeño de Colonización, fs.145, conforme ubicación e informe de Registro Gráfico fs.177, con las siguientes coordenadas: P.1: X7339586,18 Y3416683,76; P.2: X7340187,6
Y3416971,39; P.3:3 X7339600 Y3418200; P.4 X7341710 Y3419927,81; P.5
X7341710 Y3420753,33; P.6 X7341755 Y3420753,33; P.7: X7341755
Y3421266,54; P.8: X7336635 Y3420373,03; P.9: X7336635 Y3420000; P.10:
X7336445,67 Y3419940,25; P.11: X7336441,34 Y3419733,92; P.12:
X7339117,94 Y3415772,15; P.13: X7340233,36 Y3415330,56 y superficie remanente para exploración sin afectación por Servidumbre Administrativa Parque de Energía Solar: P.A: X7339586,18 Y3416683,76; P.B: X7340187,6
Y3416971,39; P.C: X7339600 Y3418200; P.D: X7341710 Y3419927,81; P.E:
X7341710 Y3420753,33; P.F: X7341755 Y3420753,33; P.G: X7341755
Y3421157,08; P.H: X7339058,39 Y3418020; P.I: X7338137,49 Y3418020; P.J:
X7336444,81 Y3419899,12; P.K: X7336441,34 Y3419733,92; P.L: X7339117,94
Y3415772,15; P.M: X7340233,36 Y3415330,56, debiendo toda persona que se considere con derecho, deducir oposición en el plazo de veinte días 20 días contados desde la última publicación, con los requisitos exigidos por el Art.8 del C.P.M. y bajo apercibimiento de otorgar el Permiso de Exploración Cateo solicitado.- Publíquese por dos 2 veces en diez 10 días, en el Boletín Oficial y Diario Local.-San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2020.10/19 JUN. LIQ. N 20775 $586,00.Dra. Hebe Del Carmen Meyer, Juez Administrativo de Minas, en el Expte. Nº 1440-M-2010 ha dispuesto la publicación de la ANOTACIÓN del CATEO en el Registro de Exploraciones sobre una superficie de Nueve Mil Cuatrocientas Setenta y Nueve Hectáreas con Doce Áreas 9479,12ha., en el Departamento Súsques, para exploración de Minerales de Primera y Segunda Categoría, a favor de MINERA EXAR S.A., CUIT Nº 30-70966758-7, sobre terrenos de titularidad de las Comunidades Aborígenes de Catua Pueblo Atacama y Olaróz Chico informes de Secretaría de Pueblos Indígenas, fs.75 y de la Dirección Provincial de Inmuebles 93/93vta., en la que no se registran archivos digitales para regularización de tierras fiscales rurales a productores originarios, con título de dominio individual Informe de Instituto Jujeño de Colonización, fs.82, conforme ubicación e informe de Registro Gráfico fs.159, con las siguientes coordenadas:
P.1: X7387913,63 Y3417399,28; P.2: X7382275 Y3417327; P.3: X7382145
Y3415503; P.4: X7383186 Y3408125; P.5: X7393775 Y3407826; P.6: X7393775
Y3415611,34; P.7: X7387913,63 Y3415611,34, debiendo toda persona que se considere con derecho, deducir oposición en el plazo de veinte días 20 días contados desde la última publicación, con los requisitos exigidos por el Art. 8 del C.P.M. y bajo apercibimiento de otorgar el Permiso de Exploración Cateo solicitado.- Publíquese por dos 2 veces en diez 10 días, en el Boletín Oficial y Diario Local.- San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2020.10/19 JUN. LIQ. N 20775 $586,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a JORGE MAURICIO
ERAZO Y ERNESTO JORGE ERAZO, que en el Expte. Nº C-078965/16, caratulado: Cobro de Alquileres o Arriendos: RIOS, ROXANA NOEMI c/
ERAZO, JORGE MAURICIOERAZO, ERNESTO JORGE, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2020.- Autos y Vistos y; Considerando:, Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por ROXANA NOEMI RIOS en contra de JORGE MAURICIO ERAZO
Y ERNESTO JORGE ERAZO hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Cincuenta y Seis Mil Sesenta $56.060,00, con más el interés a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora de cada periodo y hasta el efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C.- III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales, conforme lo considerado.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.Notificar por cédula a las partes y por edicto.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mi Dra. María Eugenia PediconeProsecretaria Tec. de Juzgado.- Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2020.-

565

05/08/10 JUN. LIQ. Nº 20767 $801,00
El Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial y Presidente de Tramite en el Expte. C-38758/15 Incidente de Ejecución de Sentencia y Honorarios en B-173978/07 caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos: TARJETA NARANJA S.A. c/ DE LA VEGA LILIANA
RAMONA ordena por este medio notificar a la Sra. DE LA VEGA LILIANA
RAMONA del siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy 03 de Abril del año 2019.- VistoConsiderando:Resuelve: IMandar llevar adelante la presente ejecución de sentencia, seguida por Tarjeta Naranja S.A. y Guillermo Eugenio Mario Snopek en contra de Liliana Ramona De La Vega hasta hacerse íntegro pago de la suma de $12.055,77; con más los intereses establecidos en los considerandos.- IIImponer las costas a cargo de la ejecutada vencida.- IIIRegular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Eugenio Mario Snopek en la suma de $804, con más los intereses establecidos en los considerandos.Asimismo, se le adicionará I.V.A. si correspondiere.- IVAgregar copia en autos, notificar a C.A.P.S.A.P., a la Dirección Provincial de Rentas a sus efectos y a las partes, protocolizar, informatizar, etc.- Fdo. Dr. Jorge Daniel AlsinaMaría Del Huerto Sapag y Enrique Mateo-Vocales. Ante mí: Aixa YazlleFirma Habilitada.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de abril de 2019.08/10/12 JUN. LIQ. N 20760 $801,00.La Dra. Elba Rita CabezasVocal Habilitada de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial en el Expte. CNº 036228/14 caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos: Tarjeta Naranja S.A. c/ CANALI ROBERTO MARTIN ordena por esta medio notificar al Sr. CANALI ROBERTO MARTIN del siguiente Proveído de fs.
24: San Salvador de Jujuy, 07 de Mayo de 2.015.- 1 Por presentado el Dr. Arturo Pfister, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de TARJETA
NARANJA S.A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Pleitos que se acompaña a fojas 02/04 de autos y, por parte.- 2 Téngase por repuestos los Aportes a fojas 20, 21 y 22 y, sustitúyase la documentación conforme Acordada Nº 232 del S.T.J., ténganse presentes y, por cumplida la intimación de fojas 18.- 3
De la demanda Ordinaria Por Cobro de Pesos por Tasas de Servicios/Tarjetas de Crédito incoada en contra de ROBERTO MARTIN CANALI, córrase traslado con las copias respectivas en el domicilio denunciado fojas 15, para que la conteste en el término de Quince Días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del Art. 298 del C.P.Civil.- En igual plazo intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kms. del asiento de esta Secretaría, bajo apercibimiento de mandarse a notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley Art.
52 C.P.Civil.- Notificaciones en Secretaría, los días martes y jueves o el siguiente hábil en caso de feriado.- 4 Notifíquese al demandado a través del Sr. Juez de Paz con Jurisdicción en Palpalá, a cargo del solicitante la confección de la diligencia, de conformidad a lo normado en los Arts. 72 y 74 del C.P.Civil.- 5 Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. María Virginia Paganini-Vocal-Dra. Mariana DrazerSecretaria.- Proveído de fs. 32: San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo de 2.016.- 1 A
mérito del Informe Actuarial que antecede, avócase la suscripta al conocimiento de la presente causa.- 2 Proveyendo al escrito de fojas 31: Atento el Informe Actuarial que antecede y lo solicitado por el Dr. Arturo Pfister, dese al demandado por decaído el derecho que dejo de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado, téngase por contestada demanda en los términos del Art. 298
del C.P.Civil; debiéndosele notificar la presente en el domicilio real y en lo sucesivo las posteriores por Ministerio de Ley -Art. 52 del C.P.Civil.- 3 Hágasele saber al Dr. A. Pfister que, a título de colaboración debe confeccionar la diligencia ordenada en el punto 1, para su posterior control y firma por Secretaría.- 4
Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Iris Adriana Castro-Vocal Habilitada-Dra.
Mariana Drazer-SecretariaPublíquense Edictos en Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de abril 2019.08/10/12 JUN. LIQ. N 20759 $801,00.Dra. Elba Rita Cabezas-Juez de la Sala I, Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. Nº C-123535/2018, caratulado: Ejecución de Sentencia y Honorarios: S.A.D.A.I.C. y OTRO
c/GONZALEZ RAMIRO y OTROS, ordena se notifique al demandado ALVARO
MIGUEL QUIROGA el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 28 de abril de 2020.- Autos y Vistos Considerando:Resuelve: 1.- Mandar a llevar adelante la presente ejecución de sentencia y honorarios seguida por SADAIC y PAOLA
VIRGINIA GIMENEZ LEONARDI CATTOLICA en contra de RAMIRO
GONZALEZ, DANIEL FERNANDO TOFFOLI, ALVARO MIGUEL
QUIROGA, hasta hacerse los acreedores del íntegro pago de la cantidad de $92.460,49 $79.707,49 proveniente de planilla de liquidación de fs. 181 del expediente principal, aprobada a fs. 194 y $12.753 en concepto de Honorarios regulados a la Dr. PAOLA V. GIMENEZ LEONARDI CATTOLICA a fs. 196 del mismo expediente, con más los intereses dispuestos en la sentencia del proceso principal y hasta el efectivo pago de la manera indicada en los considerandos de esta Resolución.- 2.- Costas a cargo de la vencida Art. 102 C.P.C. 3.- Regular los honorarios de la Dra. PAOLA VIRGINIA GIMENEZ LEONARDI CATTOLICA
en la suma de $4.225, con más I.V.A con más los intereses dispuestos en la
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha09/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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