Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/6/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 05 de 2020.-

Anexo Boletín Oficial Nº 67

ARTICULO 4: Se deja constancia que todas las medidas dispuestas en por este Departamento Ejecutivo, se adoptan en el marco de la presente emergencia sanitaria, por consiguiente tienen por fin exclusivo preservar la salud de toda la población, y son transitorias, toda vez que podrán modificarse conforme las instrucciones, recomendaciones y decisiones que vayan disponiendo el Estado Nacional, Provincial, y el Comité Operativo de Emergencia Provincial conforme la evolución y propagación de la pandemia COVID-19.
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese a los Talleres de Revisación Técnica Vehicular, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Dirección de Tránsito, Dirección de Rentas, Dirección General de Inspectoria y al Honorable Concejo Deliberante de Perico. Publíquese en el Boletín Oficial, dese amplia difusión y cúmplase.
Lic. Luciano Demarco Intendente ANEXO I
Protocolo para Talleres de Revisión Técnica en el marco de la Pandemia del COVID-19
OBJETIVO DEL PROTOCOLO: Con motivo de la pandemia declarada por la propagación del COVID-19 y a efectos de minimizar los riesgos de contagio entre el personal que se desempeña en los diferentes sectores de los Talleres de Revisión Técnica y los clientes, se establecen los procedimientos que se detallan a continuación para la realización de las rutinas de revisión técnica, evitando la interacción física con el cliente. De esta manera, se propende a realizar las tareas de forma segura, instruyendo al personal y al cliente sobre las medidas de seguridad y profilaxis necesarias para evitar el contagio y propagación del virus, siempre enmarcado en la observación ajustada de cada uno de los pasos para la realización de la Revisión Técnica Obligatoria.
MEDIDAS GENERALES: Para prevenir la propagación del COVID-19 en el lugar de trabajo y proteger a empleados, clientes y proveedores, siga las siguientes recomendaciones:
Asegúrese de que sus lugares de trabajo estén limpios y sean higiénicos.
Las superficies escritorios, mesas, etc. y los objetos teléfonos, teclados, etc. deben limpiarse frecuentemente con desinfectante.
Por qué?, la contaminación de las superficies que tocan los empleados y los clientes es una de las vías principales de propagación del COVID19.
Los ambientes deben estar permanentemente ventilados.
Promueva el lavado frecuente y concienzudo de manos de los empleados, clientes y proveedores.
Coloque dosificadores de desinfectante de manos en lugares visibles.
Asegúrese de que los dosificadores sean recargados frecuentemente.
Coloque carteles que fomenten el lavado de manos; pídaselos a su organismo local de salud pública o descárguelos del sitio web de la OMS www.WHO.int.
Asegúrese de que el personal, los proveedores y los clientes tengan acceso a lugares donde puedan lavarse las manos con agua y jabón.
Limpia tus manos.
Promueva que al toser y estornudar las personas se cubran con pañuelos descartables desecharlos después de usarlos e inmediatamente lavarse las manos o hacerlo en el pliegue del codo si no se tiene pañuelos descartables.
MEDIDAS A IMPLEMENTAR 1. GENERALIDADES 2. PROCESOS 3. RECOMENDACIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE
1. GENERALIDADES:
A.- INSTALACIONES:
Se debe exhibir cartelería con indicaciones a cumplir para el ingreso y tránsito dentro del establecimiento.
Los locales deberán mantenerse ventilados.
Los pisos deberán limpiarse antes del inicio de cada jornada, utilizando solución de agua con lavandina o cloro.
En la entrada de cada local u oficina deberán colocarse paños embebidos en solución clorada.
Se debe desinfectar con frecuencia picaportes en aberturas de acceso y superficies de contacto directo.
PERSONAL:
Al ingresar al taller en su jornada laboral o a las oficinas, previamente deberán higienizarse correctamente las manos.
El uniforme de provisión debe ser higienizado con frecuencia.
No compartir elementos, mate, vajilla o vasos. e. Evitar contacto físico con otras personas. EQUIPOS
Y HERRAMIENTAS:
De manera permanente deberán desinfectarse herramientas, teclados y equipos utilizados para cada tarea.
CLIENTES:
Deberán permanecer en el vehículo.
Atender las instrucciones del personal.
Colaborar en las tareas que faciliten el procedimiento de revisión.
Minimizar al máximo su permanencia en el sitio. CONSULTAS:
A quienes se acerquen a la planta por consultas, deberán permanecer fuera del local, donde habrá un cartel que así lo indique hasta que el personal se dirija a atenderlos.
De ser necesario ingresar al establecimiento, se pedirá que se respete la distancia de contacto que debe estar marcada en el suelo y el lavado de manos.
Se debe invitar a los clientes a realizar sus consultas vía telefónica o por medio electrónicos.
2. PROCESOS:
Se permitirá el ingreso al taller de una sola persona por vehículo conductor. Se recomendará a los conductores. al momento de ingresar al taller, el uso de máscaras faciales y/o barbijos, de ser posible, guantes de látex.
Se deberá mantener un registro diario de todas las personas que ingresen al TRT. Ese registro deberá especificar: Nombre completo, número de DNI, teléfono de contacto, correo electrónico y domicilio.
Esta información permitirá, en caso de ser requeridas por la autoridad sanitaria, lograr dar con el paradero de las personas que han ingresado al taller.
Se comunicará al conductor las condiciones de trabajo, respetando la distancia de 1,5 mts. entre el conductor y el personal, se pide que no descienda del vehículo y que abra las ventanillas para una correcta ventilación del interior.
Se le solicita la documentación requerida para realizar la tarea de revisión.
Al realizar el control del interior de la cabina, se debe solicitar al conductor que no descienda del vehículo y que sea él quien manipule el vehículo a fin de evitar contacto con el personal numero de Tacógrafo, control del cinturón de seguridad, matafuego, balizas lo muestra el conductor, apertura de puertas y ventanillas, accionamiento de válvula depresora, etc..
Al concluir con el procedimiento de revisión se genera la documentación para el cliente planilla, certificado, factura, etc., se le informará el resultado de la revisión y se entregará dicha documentación al conductor. En el caso que el vehículo se califique como apto se corroborará la correcta colocación de la oblea en el parabrisas, acción realizada por el conductor.
Los vehículos de cuenta corriente al no abonar en el momento se retiran una vez entregada la documentación.
Los que deben abonar, se les cobrará en el vehículo al entregar la documentación. Se debe alentar al pago electrónico transferencia, tarjeta, billetera electrónica etc. para evitar la manipulación de efectivo.
De ser indispensable el descenso del conductor del vehículo y el ingreso a la administración para alguna tarea particular o utilización de los baños, se le solicitará el lavado de manos, zapatos y que respete la distancia de seguridad.

A continuación, se adjuntan láminas de recomendaciones visuales a instalar en los Talleres.
Lic. Luciano Demarco Intendente MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETO ACUERDO N 373-G-2020
Ciudad Perico, 21 de Abril de 2020.VISTO:
La Ordenanza N 1250/2018.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma se establece la obligatoriedad de desmalezamiento de lotes baldíos para mantener los inmuebles en óptimas condiciones de limpieza, libre de malezas pastizales y/o acumulación de basura, escombros, Chatarras y/o cualquier otro elemento que signifiquen un peligro real o potencial para la Salud Publica y/o constituyan un peligro para la Seguridad Publica o afecten la estética de la ciudad.
Que, en tal sentido la mencionada ordenanza, establece procedimientos administrativos, sanciones, excepciones, proporcionando instrumentos y acciones que la tornen operativa a los fines-del cumplimiento de su objeto.
Que, tal como surge de los considerandos de la norma en análisis, la misma se sanciono con el objeto principal de preservar y proteger la Salud Publica de toda la comunidad de Perico, teniendo en entre uno de sus fines " evitar la existencia de residuos, desechos, basuras, como así también la proliferación de cualquier tipo de animales, insecto, arácnidos, etc, que puedan o no constituirse en plagas o focos de proliferación de distintas epidemias que desde ya pudieren atentar contra la vida y salud de los habitantes."
Que, la emergencia sanitaria y epidemiológica por el COVID- 19 declarada en la República Argentina, ha determinado extremar las medidas sanitarias vigentes y adoptar nuevas medidas de bioseguridad tendientes a evitar la proliferación del COVID-19 en todo el ámbito territorial de la ciudad Perico.
Que, en la Provincia de Jujuy, se ha dado la lamentable particularidad que concomitantemente con la emergencia sanitaria y epidemiológica COVID-19 dispuesta, se ha producido un brote de Dengue, siendo la ciudad de Perico uno de los epicentros del mismo. Tal es así, que el día 20 de Abril el Sr.
Ministro de Salud informo que el caso de contagios de dengue en la ciudad de Perico se duplico, pasando de 7 a 14 casos, Que, el dengue es una enfermedad transmitida por el mosquito Aedes Aegypti, y a fin de evitar que el mosquito se reproduzca se recomienda constantemente entre otras cosas desmalezar patios y jardines, tirar latas, neumáticos, y objetos que acumulan ag a, prestar atención a las plantas y lugares con vegetación.
Que, atento la situación de emergencia sanitaria y el brote de dengue existente, se hace necesario que se extremen las medidas de prevención necesarias para evitar la propagación de la enfermedad.
Que, ante este marco, y la situación de emergencia sanitaria actual, adquiere vigencia lo dispuesto por el Art. 9 de la Ordenanza N 1250/2018 que expresa: "Para el caso de que las Gestiones realizadas por el Municipio para normalizar las transgresiones a las disposiciones de la presente ordenanza resulten infructuosas o en situaciones de emergencia manifiesta, el Estado Municipal podrá realizar las tareas necesarias con cargo a sus propietarios y/u ocupantes, solicitando de corresponder, la pertinente Orden de Allanamiento a la Autoridad Judicial competente."
Que, esta Municipalidad debe velar por el bien de la comunidad y en tal sentido debe garantizar a los habitantes de Perico su derecho a la vida, salud, y a disfrutar de un medio ambiente sano y adecuado para el desarrollo y seguridad de la persona humano.
Que, por todo ello, este Departamento Ejecutivo, como agente natural del Gobierno Provincial, estima conveniente y necesario adherir a las medidas dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial, ello a fin de cumplir con las prevenciones sanitarias o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes.
Que, en razón de la gravedad institucional que la cuestión tratada representa para el Municipio, y en virtud de que la resolución a adoptar generara consecuencias jurídicas en los diferentes ámbitos del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad se estima prudente la emisión del presente Decreto Acuerdo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en Acuerdo con las Secretarios Municipales en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:
DECRETA:
ARTICULO 1: Dispóngase a partir de la fecha del presente decreto, la aplicación del Art. 9 de la Ordenanza N 1250/2018, y en consecuencia desde esta Municipalidad deberá procederse a la realización de las tareas necesarias para el desmalezamiento de la totalidad de los lotes baldíos existentes en el ejido municipal que reúnan las características estipuladas en el Art. 2 del mencionado dispositivo legal.
ARTICULO 2: Se deja constancia que las tareas que este Municipio realice conforme lo dispuesto en el articulo precedente, se realizaran con cargo a los propietarios y/o ocupantes de los lotes baldíos a desmalezar.
ARTICULO 3: Facúltese a la Sub-Secretaria de Planificación Estratégica Arq. Antonella Barazzuol a planificar, programar y ejecutar las acciones necesarias tendientes a dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo primero del presente decreto. A tal efecto y en los términos del Art. 10 de la Ordenanza 1250/18, queda autorizada a contratar "Terceros" para realizar las tareas encomendadas, siempre y cuando la capacidad operativa de este Municipio se vea superada a tales efectos.
ARTICULO 4: Notifíquese el presente decreto por alguno de los medios previstos por el Art. 5 Inc. la y lb de la Ordenanza N 1250/2018, a los propietarios y/o ocupantes de los lotes baldíos comprendidos en lo establecido por el artículo primero.
ARTICULO 5: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de ciudad Perico. Dese amplia difusión por la Dirección de Comunicaciones, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.
Regístrese, Cumplido Archívese. Lic. Luciano Demarco Intendente MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETO ACUERDO N 378- G - 2020.
Ciudad Perico, 23 de Abril de 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo N 045-G-2019, el DECNU N 297/2020 y sucesivos emitidos por el Sr. Presidente de la Nación en el marco de la presente emergencia sanitaria y epidemiológica por el COVID-19, y demás normativa sancionada en el marco de la presente situación de excepcionalidad; y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Cuarto del Decreto Acuerdo 045-G-2019 dispone: "Se deja constancia que el presente decreto se dicta, sin perjuicio de lo que luego pueda disponerse una vez que esta Administración Municipal evalué la situación económica, financiera y laboral del municipio de esta ciudad, y la situación particular de cada uno de los agentes municipales afectados por el presente decreto"
Que, con posterioridad a la decisión adoptada, este Poder Ejecutivo Municipal mantuvo numerosas reuniones no solo con las diferentes entidades gremiales sino también con trabajadores no agremiados en forma individual.
Que, la Dirección de Recursos Humanos mancomunadamente con las diferentes Secretarias y Direcciones dependientes de este Municipio, realizo un análisis objetivo, profundo y pormenorizado de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha04/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1213

Primera edición10/01/2018

Ultima edición04/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930