Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 03 de 2020.-

Anexo Boletín Oficial Nº 66

16

Reparación de calzada de hormigón 1 mts 2
$ 143,00
Reparación de carpetas de concreto asfalto 1 mts 2
$ 105,00
Reparación de pavimento por riesgo bituminoso 1 mts 2
$ 105,00
Reparación de enripiado 1 mts 2
$ 105,00
Reparación de veredas 1 mts 2
$ 112,00
Desmalezamiento y limpieza de terreno baldío 1 m2
$ 112,00
Por alquiler de pala cargadora, sin que el importe comprenda el combustible empleado $1.925
en la maquinaria por hora CAPÍTULO XIII:
MULTA POR INFRACCIONES DE COMERCIO INDUSTRIAS Y OTRAS FALTAS: ARTÍCULO 46:- Sin perjuicio de las multas fijadas en la normativa específicas, fijar los siguientes valores, en concepto de multas por infracciones cometidas por el comercio o industria dentro del municipio.a Falta del decreto de inscripción, es decir comercio y/o industria sin autorización expedida por la autoridad municipal 962,00
b Falta de higiene, al llamado de atención 577,00
Si el afectado no cumple el llamado de atención, el importe se duplicará conforme a las veces que esta circunstancia se repita.
c Falta de uniforme reglamentario. $192,00
d Falta de carnet sanitario$ 192,00
e Decomiso de mercadería, se cobrará de acuerdo a la cantidad y el valor del mismo una multa del veinticinco por ciento 25% del valor de la mercadería f Falta de lista de precios a la vista del público $ 378,00
g Desacato a la autoridad Municipal.$ 1.820,00
h Falta de carnet de conductor.. $ 903,00
i Menores conduciendo vehículos sin habilitación correspondiente$ 903,00
j Conductores en estado de ebriedad$ 30.310,00
k Por guarda de vehículos en el canchón Municipal por días: Automotores$ 140,00
Utilitarios pick-up, camiones, trafic, etc 29,00
Los importes consignados por la guarda en el canchón se duplicarán por la permanencia en días Sábados, Domingos y Feriados o no laborables.$ 210,00
CAPITULO XIV:
DISPOSICIONES VARIAS:ARTICULO 47oEn los casos de gravámenes cuyo pago se hubiese establecido en cuotas se podrá efectuar un descuento del diez por ciento 10%, para el caso de que el contribuyente abonare el total del mismo al vencimiento de la primera cuota. ARTICULO 48: - La mora en el pago de las tasas y/o tributos establecidos en la presente generara un interés del dos por ciento 2% mensual El departamento Ejecutivo podrá establecer planes de facilidades de pago, capitalizando el interés por mora establecido, con una tasa de interés - por financiación del dos por ciento 2% mensual sobre saldos, la cual podrá ser modificada, y con un limite de dieciocho 18 cuotas mensuales, iguales y consec utivas, corno así también a realizar compensaciones por deudas y acreencias mutuas entre los contribuyente y el municipioLa falta de pago en términos de cualesquiera de las mismas, autorizará el cobro por vida de apremio del resto de la deuda con la actualización e intereses correspondientes y/o que se hubieren acordado por la financiación.ARTÍCULO 49: - Facultase al Departamento Ejecutivo Comunal a contratar en forma directa en la banca, comercio y/o instituciones intermedias la colocación de señalizadores de transito, y la numeración correspondiente, ofreciendo como única retribución la propaganda que deseen efectuar, atento la inversión realizada será el plazo para mantener la propaganda, pudiendo participar empresarios locales y foráneos. También se faculta al Departamento Ejecutivo a contratar el servicio de tarjeta de crédito para los pagos de tributos establecidos en la presente.ARTICULO 50º. - Dejase establecido un empadronamiento obligatorio de todos aquellos que desarrollen actividades, utilicen bienes y/o servicios grabados por la presente ordenanza, dentro de un plazo de noventa 90 días contados a partir de la sanción de la presente, bajo apercibimiento de, vencido el plazo estipulado, se considerará infractor al contribuyente, aplicándosele las multas y recargos que correspondiere. ARTICULO 51: - Las disposiciones de la presente ordenanza rigen en forma inmediata a partir de la sanción de la misma, derogándose cualquier dispo sición que se oponga al presente, declarándose incorporadas las normativas previstas en la ordenanza de transito.ARTÍCULO 52º:- Se pagarán los siguientes importes por ventas de:
1 Ordenanza impositiva Municipal. $ 280,00
2 Reglamento de edificación$ 315,00
3 Planos de Municipios esc:1:100 . $ 315,00
ARTICULO 53:- Declararse exentos de todo tributo y tasas municipales, sin perjuicio de la realización de todos y cada uno de los trámites pertinentes de la actividad de que se trate, durante el año, la instalación en la jurisdicción de la comisión Municipal de El Piquete a Hipódromos, de caballo pura sangre, criollos y/o mestizos.b Pistas o campos de destrezas criollas c Centros asistenciales de salud privados, farmacias, boticas.d Hoteles, hospedajes, Moteles, camping, Hosterías, y casinos o salas de juego, agencia de turismos y/o excursiones, y empre sas de transporte publico de pasajeros, sea en la modalidad de colectivos y/o trafic de línea regular o viajes especiales.e Bibliotecas, guarderías, comedores infantiles, cinematógrafos, centro culturales.f Y las actividades industriales y bancarias que así expresamente los solicitaren al señor Presidente de la Comisión Municipal.ARTICULO 54:-Comuníquese, dese amplia difusión, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, regístrese. Pase a conocimiento de todas las áreas comunales, cumplido, archívese.Abregú Mirna Graciela Presidenta
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha03/06/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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