Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 01 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 65

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6176
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 4 de la Ley Nº 5276 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- Quedan Exceptuados del presente régimen los beneficiarios de pensiones otorgadas por fallecimiento de cónyuge, pensión de guerra para excombatientes de Malvinas y las designaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo Provincial debidamente fundamentadas y justificadas por razones de experticia.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 1e Mayo de 2020.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-106/20.CORRESP. A LEY Nº 6176.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento.
Oportunamente, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6177
"EMERGENCIA TURÍSTICA EN LA PROVINCA DE JUJUY"
ARTÍCULO 1.- Declárase la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial, por el plazo de ciento ochenta 180 días, el que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en caso de que se mantenga la emergencia epidemiológica.ARTÍCULO 2.- SUJETOS COMPRENDIDOS. Serán beneficiarios de la presente Ley, las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, debidamente registradas y habilitadas por las Autoridades Competentes que sean declaradas en situación crítica y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas en todo el territorio de la Provincia:
a-Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística.
bHoteles y demás alojamientos turísticos.
cEstablecimientos gastronómicos.
dAgencias de viajes y turismos.
eGuías de Turismo.
f-Y toda otra actividad turística que a criterio de la Autoridad de Aplicación, se incluya.
ARTÍCULO 3.- Se considerará situación crítica, cuando la facturación, correspondiente al mes de Abril de 2020, sea igual o inferior a la que corresponda al mes de Abril de 2019, en términos nominales.
En caso que la peticionante del beneficio haya comenzado sus actividades con posterioridad a Abril de 2019 se faculta a la Autoridad de Aplicación a utilizar otro tipo de parámetro a fin de determinar la declaración de la situación crítica.ARTÍCULO 4.- La presente Ley otorgará los siguientes beneficios:
a-Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales.
bReducción del cincuenta por ciento 50 % de la tarifa de los servicios públicos prestados por las empresas del Estado Provincial, durante el lapso en que se mantenga la emergencia dispuesta en el Artículo 1.
c-Tarifa social garantizada de energía eléctrica a las Micro y Pequeñas Empresas. Las mismas deberán estar debidamente registradas y ejercer como principal actividad económica el turismo en la Provincia en los servicios especificados en el Artículo 2 de la presente Ley. El beneficio se sustanciará a pedido de parte interesada y deberá cumplir con los requisitos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos SU.SE.PU.
dPrórroga del plazo de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes del Régimen General -Localesdevengados a partir de la fecha del aislamiento social decretado por la Provincia, hasta tres 3 meses posteriores a la finalización del mismo.
Los importes correspondientes podrán ser abonados hasta en doce 12 cuotas mensuales sin interés.
e-Exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos por el término de tres 3 meses, prorrogables por Decreto por igual periodo. Operando la exención a partir de la
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vigencia de la presente a pedido de la parte interesada y deberá cumplirse con los requisitos que reglamentariamente exija la Dirección Provincial de Rentas.
f-Mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, no se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.
g-Todo otro beneficio o incentivo que la Autoridad de Aplicación considere incorporar, en favor de los beneficiados.
ARTÍCULO 5.- Todos los fondos que ingresen a la Provincia con destino a la actividad del turismo, serán depositados en una cuenta especial y distribuidos en el sector turístico, en la proporción que determine la Autoridad de Aplicación.ARTÍCULO 6.- Quedan excluidos de los beneficios otorgados en la presente Ley, todas aquellas personas humanas o jurídicas, que directa o indirectamente, brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas.ARTÍCULO 7.- Los beneficios establecidos en la presente Ley quedan condicionados a que el beneficiario no genere despidos ni suspensiones incausados o atribuible a la crisis durante el periodo de vigencia de la emergencia. Caso contrario caducarán en forma inmediata los beneficios otorgados por la aplicación de la presente Ley.ARTÍCULO 8.- Será Autoridad de Aplicación, la Unidad de Organización que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.ARTÍCULO 9.- Invitase a los Municipios a adherir a esta Ley.ARTÍCULO 10.- La presente norma será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial.ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 1e Mayo de 2020.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EX P T N 2 0 0 - 1 0 7 / 2 0 . C O R R E SP . A L EY N 6 1 7 7 . SA N SA LV A D O R D E J U J U Y , 0 1 J U N . 2 0 2 0
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo;
Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C. P .N G E RA RD O R U B E N M O RA L E S
G O BE RN A D O R
DECRETO Nº 15-G/2019.EXPTE. Nº 400-4353/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2019.VISTO:
El Artículo 31 de la Constitución de la Nación Argentina; Ley Nacional N 23.179; Ley Provincial N 5875; y, CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N 23.179 consagró la vigencia de la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer", aprobada por Resolución N 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del a de diciembre de 1.979, y suscripta por la República Argentina el día 17 de Julio de 1980.Que, el Estado Provincial reafirma invariablemente los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y valor de la persona humana, y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer, resultando esencial garantizar la vigencia irrestricta de los principios contenidos en la citada Convención, impulsando la igualdad de trato y de derechos, sin discriminación, ni distinción de sexo, asumiendo políticas públicas de asistencia, protección y planificación, ejecutadas a través de instituciones y organismos específicos.
Que, el fortalecimiento de áreas gubernamentales destinadas y especializadas en la lucha contra la violencia de género, y la autonomía de mujeres, adolescentes y niñas, resulta un imperativo, con gestión, desarrollo y ejecución de políticas públicas oportunas, confiables y transparentes.Por ello, en uso de las facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase el "Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género", que funciona en Jurisdicción "Gobernación", con dependencia directa del Gobernador de la Provincia.ARTICULO 2º.- Será competencia del "Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género", el diseño, implementación, articulación y ejecución, de políticas destinadas a la mujer y respeto a la identidad; garantizando derechos humanos a través de la ejecución de los Planes de "Igualdad de Oportunidades" y "Estratégico Para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género", enmarcados en las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.
ARTÍCULO 3.- El "Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género" estará a cargo de una 1 Presidenta, designada y removida por el Poder Ejecutivo Provincial.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/06/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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