Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 28 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 63
Edición Extraordinaria
LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO ACUERDO Nº 961-G/2020.EXPTE. Nº 0400-_-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2020.VISTO:
La imperiosa necesidad de continuar protegiendo la salud de los habitantes de la Provincia de Jujuy, que impone disponer la adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493/2020;
y CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Artículo 1º del citado instrumento, dispone prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 7 de Junio de 2020
inclusive, en razón de las pautas de distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19, Que, el Gobierno Provincial, en consonancia con las disposiciones nacionales, ha implementado numerosas medidas para la contención de la epidemia, entre ellas el dictado del Decreto Acuerdo Nº 804-G-2020, que adhirió a la prórroga del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.Que, el escenario actual, de naturaleza cambiante y dinámica, impone ampliar el conjunto de medidas restrictivas de carácter excepcional dictadas, minimizando riesgos derivados de la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica;
Por, ello en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la prórroga del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 493/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.ARTICULO 2º.- Prorrogase hasta el día 7 de Junio, inclusive, la vigencia de todos los dispositivos legales dictados con motivo de la emergencia sanitaria y epidemiológica en el territorio de la Provincia de Jujuy, cuya anterior prorroga se dispuso por Decreto Acuerdo Nº 804-G2020.ARTICULO 3º.- Dese a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.ARTICULO 4º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y pase al Boletín Oficial para su publicación y Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo.
Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 965-E/2020.EXPTE Nº 1050-398/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAYO. 2020.-

500

VISTO:
Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 493/2020, prórrogas y normas complementarias; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-20, Nº 750-G-20, Nº 762-G-20, Nº 961-G-20 y normas complementarias; Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19;: Resolución Nº 14.000-E-2.019 de fecha 9 de diciembre de 2019; Anuario Escolar de la Provincia de Jujuy año 2.020 del Periodo Escolar Común año 2.20-2.021 del periodo Escolar Especial; y, CONSIDERANDO:
Que, la medida de Aislamiento Social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional con los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 493/2020, y prorrogas concordante con la
Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiologia consagrada por los Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696- S20, Nº 750-G-20, Nº 762-G+20 y normas complementarias;
decide marcos de excepcionalidad y emergencia, por la compleja situación nacional e internacional, a partir de la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19
coronavirus;
Que, se trata del cumplimiento de mandas constitucionales, a los Gobiernos Nacional y provincial, de priorizar y proteger, la salud, seguridad de los ciudadanos;
Que, la planificación del año escolar 2020-2021, oficializada por la Resolución del Ministerio de Educación Nº 14.000-E19, orientó diagramando y organizando, el sistema provincial, para ámbitos académicos y administrativos de los distintos niveles de gestión;
Que, el contexto actual, con la certeza de eficacia en acciones preventivas y de profilaxis, permite exhibir que la Provincia de Jujuy, particularmente, registre más de sesenta 60 días sin casos o circulación local de virus COVID-19, ergo, reprogramar, cumplir y agotar el periodo de receso invernal, puede aportar un marco apto, para la adopción e implementación de actividades escolares selectivas, inclusive, sin que resulte utópico, llegar a clases presenciales, tal vez de manera escalonada, progresiva y bajo modalidades rígidamente supervisadas por el COE COVID-19, retomando vínculo y contactos entre docentes y estudiantes;
Por lo expuesto, en ejercicio de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese, que el receso escolar de invierno se realizará de modo excepcional, desde el 1 de Junio al 12 de Junio de 2020 inclusive, en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, del periodo escolar común, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el Artículo 1, no regirá para instituciones educativas, niveles y modalidades del Periodo Escolar Especial.ARTICULO 3.- El Ministerio de Educación dictará las disposiciones reglamentarias, circulares y demás instructivos para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento.ARTICULO 4.- Déjase sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente.ARTICULO 5.- Regístrese. Tomo razón Fiscalía de Estado.Publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/05/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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