Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/5/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 27 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 62

explotación de MINERAL de PRIMERA CATEGORÍA DISEMINADO de BORATO y LITIO, a favor de MINERA EXAR S.A., CUIT Nº 30-70966758-7, sobre terreno de la COMUNIDAD ABORÍGEN TERMAS DE TUZGLE PUESTO
SEY informes de Dirección Provincial de Inmuebles, fs. 123, y Secretaría de Pueblos Indígenas, fs. 99, en los que no se registran solicitudes de adjudicación individual Informe de Instituto Jujeño de Colonización, fs. 94, conforme ubicación dada por Registro Gráfico a fs. 08, 71 y 160, con las siguientes coordenadas: P.1: X7350009,57 Y3425000; P.2: X7350009,57 Y3428384,44; P.3:
X7341133,6 Y3428384,4; P.4: X7341133,6 Y3425814,47; P.5: X7342985,64
Y3425814,47; P.6: X7343000 Y3424924,48; P.7: X7348000 Y3424924,48; P.8:
X7348000 Y3425000; con afectación por Servidumbre Parque de Energía Solar en las siguientes: P.A: X7350009,57 Y3425000; P.B: X7350009,57 Y3428384,44;
P.C: X7343063 Y3428384,41; P.D: X7343063 Y3424924,48; P.E: X7348000
Y3424924,48; P.F: X7348000 Y3425000; encontrándose acreditados los extremos de ley y cumplimentado el art. Art 28, punto 1. c del Dec. Nº 5772-P-2010
reglamentario de la Ley 5063 General del Medio AmbienteResolución DMyRE
Nº 08/2017 del 19/09/2017 de aprobación de Actualización de Informe de Impacto Ambiental para el Proyecto Salares Cauchari OlarozEtapa Exploracióna fin que toda persona que se considere con interés, deduzca sus pretensiones en el plazo de Sesenta Días 60 días contados desde la última publicación y bajo apercibimiento de no ser oídos vencido dicho plazo.- Publíquese por tres 3 veces en quince 15
días, en el Boletín Oficial y un Diario Local.- San Salvador de Jujuy, 10 de marzo de 2020.27 MAY. 01/10 JUN. LIQ. Nº 20656 $879,00.-

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Dr. Matías Leonardo Nieto Juez Habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9, Secretaria N 17, hace saber que en el Expte. N D-32838/20, caratulado: Pedido de Concurso Preventivo de Arjona Cipriana, se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 04 de Mayo de 2.020.- Autos y Vistos
Resulta y Considerando Resuelvo: I.- Declarar la apertura del Concurso Preventivo de CIPRIANA ARJONA DNI N 10.580.694, con domicilio legal en calle Nicaragua N 372 de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, el que tramitará por las normas aplicables a concursos arts. 289
y cctes. de la ley 24.522.- II.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, con los alcances expresados en los fundamentos y, en consecuencia, ordenar al Banco Macro SA, mantenga vigente la cuenta corriente N 3-204-0008001100-2 de cotitularidad de la peticionante CIPRIANA ARJONA DNI N 10.580.694, ello a los fines de mantener la actividad comercial de la empresa, hacer saber que los mismos se encuentran inhibida para disponer y/o gravar sus bienes.- Librar oficio a la institución bancaria.- III.- Fijar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, que será elegido sobre la base del listado pertinente correspondiente al Juzgado, para el día 21 de Mayo de 2020, a horas 09.00, en la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de San Salvador de Jujuy Acordada 7/96.- Comunicar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas Acordada 175/14.- III.- Establecer que el día 04 de agosto de 2020 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al síndico.Establecer que el día 16 de septiembre de 2020 deberá la sindicatura presentar los informes individuales y que el día 29 de octubre de 2020 deberá dicho órgano presentar el informe general.- IV.- Ordenar la publicación de edictos en la forma y por el plazo dispuestos por el artículo 27 de ley 24.522 en el Boletín Oficial de Jujuy y en un diario de circulación local.- V.- Ordenar al deudor que presente en Secretaría N 17 de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N
9, los libros que lleve referidos a sus situación económica, a los fines de las previsiones del inciso 5 del artículo 14 de la ley 24.522, lo que deberá ocurrir dentro del plazo de tres días de notificado la presente resolución.- VI.- Librar oficio a la Secretaría Única a cargo del Registro Público de Comercio, disponiéndose la anotación de la apertura del concurso en el Registro de concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores.- VII.- Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar oficio al Registro Inmobiliario, del automotor, prendario y de marcas y señales para la anotación de dicha medida.VIII.- Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada deposite en el Juzgado y Secretaria del concurso la suma de pesos ocho mil $8.000, que se estima provisoriamente para responder a los gastos de correspondencia.- IX.- Citar a los interesados a la audiencia informativa prevista en el inciso 10 del articulo 14 de la Ley 24.522, la que se realizará el día 29 de marzo 2021 en sede de este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 9, Secretaria N 17, a horas 09,00, de cuya realización deberá notificarse a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos y, en concordancia, fijar el plazo de vencimiento del periodo de exclusividad en el día 08 de abril de 2021.- X.- A partir de la publicación do edictos, suspender el trámite de los Juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o titulo anterior a la presentación y la radicación en este Juzgado y Secretarla de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en
494

contra de la concursada.- Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada, por causa o título anterior a la presentación, en los términos y con las salvedades previstas en el art. 21 de la legislación concursal.- Librar los oficios estilo.- XI.- Correr vista al Sindico, por el plazo de diez días, desde la aceptación del cargo, para que se pronuncie expresamente sobre los puntos consignados en el art. 14, inc. 11 LCQ conforme redacción Ley 26.086.- XII.- Hacer saber al Sindico de la imposición de las obligaciones y cumplimientos de los informes mensuales que ordena el art. 14, inc. 12 LCQ
conforme redacción Ley 26.086.- XIII.- Hágase saber al letrado patrocinante que, son a su cargo la confección y diligenciamiento de los oficios de rigor.- XIV.Agregar copia en autos, notificar, hacer saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, protocolizar.- Fdo. Dr. Matías Leonardo Nieto Juez Habilitado ante mi Dra. Mariana Rebeca Roldán, Secretaria.- Publíquense edictos por cinco 5 días en Boletín Oficial y Diario Local.- San Pedro de Jujuy, 12 de Mayo de 2020.15/18/20/22/27 MAY. LIQ. N 20604 $943,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez Habilitado, del Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, hace saber que en el Expte. Nº D-28942/19, caratulado: Pequeño Concurso Preventivo solicitado por ANDALUCIA S.R.L., se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 05 de Noviembre de 2019.- Autos y Vistos Resulta y Considerando Resuelvo: I.- Declarar la apertura del Concurso Preventivo de ANDALUCIA S.R.L. CUIT Nº 3371509730-9, con domicilio legal en calle Paraguay Nº 378 Bº 14 de Abril de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, el que tramitará por las normas aplicables a concursos art. 65 y cctes. Y art. 289 y cctes.
de la Ley 24.522.- II.- Designar Síndico en este proceso al Síndico interviniente en el Expediente Nº D-28891/19, caratulado: Pedido de Pequeño Concurso de Campo Alegre S.A..- III.- Establecer que el día 20 de Marzo de 2020 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al Síndico.Establecer que el día 29 de Abril de 2020 deberá la sindicatura presentar los informe individuales y que el día 18 de Junio del 2020 deberá presentar un único, informe general.- Informe General, que comprenda a las concursadas Campo Alegre S.A. y Andalucia SRL.- IV.- Ordenar la publicación por edictos en la forma y por el plazo dispuestos por el articulo 27 de Ley 24.522 en el Boletín Oficial de Jujuy y en un Diario de Circulación local.- V.- Ordenar al deudor que presente en Secretaria Nº 17 de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, los libros que lleve referidos a sus situación económica, a los fines de las previsiones del inciso 5 del articulo 14 de la ley 24.522, lo que deberá ocurrir dentro del plazo de tres días de notificado la presente resolución.- VI.- Librar oficio a la Secretaria Única a cargo del Registro Publico de Comercio, disponiéndose la anotación de la apertura del concurso en el Registro de Concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos y quiebras anteriores.- VII.- Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar oficio al Registro Inmobiliario, del automotor y prendario para la anotación de dicha medida.- VIII.- Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada deposite en el Juzgado y Secretaria del concurso la suma de pesos cinco mil ochocientos $8.000, que se estima provisoriamente para responder a los gastos de correspondencia.- IX.- Citar a los interesados a la audiencia informativa prevista en el inciso 10 del articulo 14 de la ley 24.522, la que se realizará el día 27 de Octubre de 2020 en sede de este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17, a horas 09,00, de cuya realización deberá notificarse a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos y, en concordancia, fijar el plazo de vencimiento del periodo de exclusividad en el día 04
de Noviembre de 2020.- X.- A partir de la publicación de edictos, suspender el tramite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o titulo anterior a la presentación y la radicación en este Juzgado y Secretaria de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra de la concursada.Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada, por causa o titulo anterior a la presentación, en los términos y con las salvedades previstas en el art. 21 de la legislación concursal.- Librar los oficios estilo.- XI.- Correr vista al Síndico, por el plazo de diez días, desde la aceptación del cargo, para que se pronuncie expresamente sobre los puntos consignados en el art. 14, inc. 11 LCQ conforme redacción Ley 26.086.- XII.- Hacer saber al Sindico de la imposición de las obligaciones y cumplimientos de los informes mensuales que ordena el art. 14, inc. 12 LCQ conforme redacción Ley 26.086.XIII.- Agregar copias en autos, notificar, hacer saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, protocolizar.- Publíquense edictos por cinco 5 días en Boletín Oficial y Diario Local.- San Pedro de Jujuy, 05 de Noviembre de 2019.22/27/29 MAY. 01/03 JUN. LIQ Nº 20648 $943,00.Dr. Matías Leonardo Nieto, Juez Habilitado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, hace saber que en el Expte. Nº D32450/20, caratulado. PEDIDO DE PEQUEÑO CONCURSORODRIGUEZ
VEGA, ROSA MARIA, se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha26/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1225

Primera edición10/01/2018

Ultima edición19/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones