Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 22 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 60

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

RESOLUCION N 45-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAYO 2020.VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020; las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 429/2020, 450/2020, 467/2020, 468/2020, 490/2020Nº Nº 524/2020, Nº 622/2020, Nº 625/2020, Nº 766/2020 y concordantes; los artículos 71 y 72 de la Constitución de la Provincia; los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 696-S/202, Nº 741-G/2020, Nº 750-G/2020, Nº 762-G/2020, Nº 786MS/2020 Nº 792-G/2020, Nº 804-G/2020, las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; y CONSIDERANDO:
Que, luego del dictado de la emergencia mundial, nacional y provincial por el brote de COVID-19, el Poder Ejecutivo de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Provincia han dictado diferentes normas para proteger a la población;
Que, se ha dictado el aislamiento social preventivo y obligatorio, a través del cual las personas deben permanecer en sus hogares para evitar la propagación y contagio del COVID-19 Coronavirus, excepto aquellas que desarrollen actividades económicas esenciales;
Que, con el transcurso del tiempo, las autoridades nacionales y provinciales han ido habilitando paulatinamente nuevas actividades económicas como excepción al cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, a los fines de reactivar la economía, conservar fuentes de trabajo y asegurar el sustento de las familias;
Que, junto con la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo de la Provincia, con relación a la salida por terminación de documentos, se hace necesario unificar el horario de cierre de locales habilitados a funcionar durante la cuarentena, para establecer pautas claras y precisas que permitan a las autoridades, la fiscalización del cumplimiento de la normativa dictada durante la emergencia.Que, la limitación de los horarios de cierre, es una medida para reducir la circulación de personas, instándolas a volver a sus hogares para el cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio.Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Acuerdo Nº 696S/2020, el COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dispóngase, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, los siguientes horarios obligatorios de cierre:
a Supermercados, minimercados y ferias de abastecimiento: de lunes a sábados, a horas 19:00. Domingos, a horas 14:00.
b Almacenes, despensas, verdulerías, carnicerías, drugstores, kioscos y todo otro comercio cuya actividad principal sea la venta de comestibles: lunes a sábados, a horas 20:00; domingos a horas 14:00.
c Farmacias: cerrarán de acuerdo a lo dispuesto por las normas dictadas por el Colegio de Farmacéuticos de Jujuy.
d Comercios y actividades profesionales: de lunes a sábados, a horas 19:00.
Domingos deberán permanecer cerrados.
e Galerías, paseos, centros comerciales y Shopping: de lunes a sábados, a horas 19:00. Domingos, a horas 14:00.
f Gastronómicos bares, restaurantes, confiterías, pubs y otros: de lunes a domingo, deberán cerrar sus puertas sin que haya gente en su local a las 00:00;
podrán, sin embargo, seguir funcionando para el sistema de delivery hasta las 01:00.
ARTÍCULO 2º.- Entiéndase por comercios, comprendidos en el inciso d del artículo anterior, a todo local de venta de insumos al público, cuyo rubro principal declarado ante las autoridades tributarias y municipales, no sea la venta de alimentos.
ARTÍCULO 3º.- Reiterase a todos los rubros, el estricto cumplimiento del Decreto 741-G-2020, el cual expresamente establece; reducción del 50% de su capacidad habilitada, proveer alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas, para sus empleados y clientes en sus; mantener una adecuada distancia entre las personas; el uso obligatorio del barbijo social, y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad aprobados por el COE, así como de todas las medidas de seguridad e higiene dispuesta por las autoridades competentes, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones dispuestas en el mencionado ordenamiento legal. ARTÍCULO 4.- Encomendar a la Policía de la Provincia, Agentes designados por el COE, Municipalidades y Comisiones Municipales, el estricto cumplimiento de lo normado, conforme Decreto Nº 801-G/2020.ARTICULO 5. - Regístrese, Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido archívese.
Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E. Jujuy
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DECRETO Nº 10727-E/2019.EXPTE Nº 1053-1854-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 SEP. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación a imputar la erogación derivada del Expediente N 1053-1854-17, caratulado "SECRETARIA DE
EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - BEGUP S/PAGO
A FAVOR DE LA EMPRESA TRANSPORTE Y SERVICIOS POR DIC/16", cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables, a la Partida 03-10-15-1-26-0 "Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores" correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019 Ley 6113, debiendo el organismo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas conforme las disposiciones legales vigentes.ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 89-HF/2020.EXPTE. Nº 500-198/20.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAYO 2020.VISTO:
El Régimen de Regularización de Deudas Tributarias de Organismos Públicos instituido por Ley N 6.146 y la Resolución N 52-HF-2020 y, CONSIDERANDO:
Que, la Ley N 6.146 crea con carácter excepcional y transitorio, por el término de cuatro 4 meses, un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y responsables, exteriorizadas o no y vencidas al 31 de agosto de 2019, Que por Resolución N 52-HF-2020, y con sustento en el artículo 23 de la mencionada norma, se dispuso la prórroga del régimen hasta el 31 de mayo de 2.020, Que, considerando que a la fecha de la presente subsiste situación de emergencia sanitaria dispuesta por la máxima autoridad provincial, es criterio de esta administración, disponer la extensión del régimen analizado a fin de que los contribuyentes comprendidos en el mismo accedan a la regularización de sus tributos;
Por ello y en uso de sus facultades, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Disponer la prórroga del "RÉGIMEN ESPECIAL DE
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y BENEFICIOS FISCALES
EXTRAORDINARIOS" dispuesta por Ley N 6.146, hasta el 2 de agosto de 2.020, fecha hasta la cual deberán efectuar la adhesión en los términos y condiciones dispuestos por la mencionada norma por la Resolución N 52 y su reglamentación.ARTICULO 2.- Por la Dirección Provincial de Rentas se fijarán las condiciones, formalidades, y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios previstos en la presente ley y dictará las normas complementarias y reglamentarias a tal efecto.
ARTICULO 3º.- Previo registro, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Rentas, Secretaría de Ingresos Públicos, Secretaría de Egresos Públicos, Tesorería de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Tribunal de Cuentas. Cumplido, archívese.C.P.N. Carlos Alberto Sadir Ministro de Hacienda y Finanzas RESOLUCIÓN Nº 64-MA/2020.San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo de 2020.VISTO:
Los Decretos Nacionales Nº 297/2020 y Nº 459/2020, Decreto Acuerdo Nº 804G/2020, Decisiones Administrativas Nº 429/20 y 450/20, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue sucesivamente prorrogada hasta el 24
de mayo inclusive, por el Decreto N 459/20 y a los que adhirió la Provincia de Jujuy.
Que por el artículo 6 del citado Decreto N 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios, y se delegó en el Jefe de Ministros en su carácter de coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha22/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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