Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 22 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 60

vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de Pesos Diez Mil Ciento Veinte $10.120.- que equivale a 10 UMAS atento a que la suma de capital e intereses compensatorios y moratorios a la fecha no supera la suma de $80.317.- que torna aplicable la escala legal, conforme lo dispuesto por los Arts. 17, 24, y 35 de la Ley.- Dicha suma llevará un interés igual a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 11 en contra del Sr.
CESAR MAXIMILIANO VACA mandándose notificar la presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- VI.Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dra. Marisa E. RondonJuezAnte Mi. Dra. María Laura López PfisterSecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López PfisterSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero de 2.019.20/22/27 MAY. LIQ. Nº 20527 $801,00.Dr. Gustavo Alberto Toro-Vocal Pte. de la Cámara Civil y ComercialSala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº D-010924/2015 caratulado: Ordinario por Escrituración: ALVARADO MIGUEL ANGEL c/ ANDAR AUTOMOTORES
S.R.L.- ERAZO MARIA DE LOS ANGELES, ERAZO JORGE MAURICIO, procede a notificar el siguiente proveído:- San Pedro de Jujuy, 27 de Julio de 2015.- I.- Por presentada la Dra. María Luisa Ordóñez; por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del Sr. MIGUEL ANGEL ALVARADO, a mérito de Escritura Pública N 27/15, Registro Notarial N 63, de Poder General para Juicios, que en copia juramentada acredita.- II.- Atento la Demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios incoada en contra de la razón social ANDAR SRL. y los Sres. MARIA DE LOS ANGELES
ERAZO y JORGE MAURICIO ERAZO, con domicilio en calle Aristóbulo Del Valle Nº 38 de esta ciudad, admítase la misma, que se tramitará conforme las normas del Juicio Ordinario Oral art. 287 del Cod. Proc. Civil.- III.- Córrase traslado de la demanda interpuesta a los accionados con las copias respectivas y en los domicilios denunciados, para que la contesten en el plazo de quince 15 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere art. 298 Cod. Proc. Civil, intimándolos a que constituyan domicilio legal en el radio de 3 Km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resolucionescualesquiera fuere su naturaleza, por Ministerio de ley art. 52 Cod. Proc. Civil.- IV.-.- III.-.IV.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- V.- Notifíquese por Cédula.- Firmado: Dra. Graciela Alejandra Silva.- Vocal Presidente de TrámitePor Habilitación.- Ante mi Escribano Guillermo Giménez OteroProsecretario.- Es copia.- San Pedro de Jujuy, 27 de noviembre de 2017.- I.- Atento al estado del proceso, y conforme lo manifestado por la actora fs. 50, notifíquese a la codemandada ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. por edictos, disponiéndose la publicación de los mismos por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial art. 162 Cód. Proc. Civil.- II.Notifíquese por Cédula.- Firmado: Dr. Gustavo Alberto ToroVocal Presidente de Trámite.- Ante Mi Dra. Fabiana Anahi TorricoSecretaria.- Publíquese por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 12 de Diciembre de 2017.20/22/27 MAY. LIQ. Nº 20610 $801,00.Sub Jefatura de Policía, Mayo 14 del año 2020.- Motivo: Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al Artículo 15º Inciso D del R.R.D.P. registrados bajo el EXPEDIENTE Nº 158-DSG/19.- Hecho ocurrido: 28/06/2019 al 01/07/2019.- Iniciado de prevención el 18/10/2019.- Al COMISARIO INSPECTOR LEG. 12.564 ADAUTO
WALTER HUGO: se procede a notificarle que se instruye en su contra la presente causa Administrativa por Infracción al Artículo 15 Inciso D del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P., en razón de determinarse que Usted COMISARIO INSPECTOR HUGO WALTER ADAUTO en fecha 07/01/2019 siendo numerario de la Unidad Regional 4, a horas 11:10 solicito licencia especial por enfermedad.- Que encontrándose bajo supervisión de Junta médica Provincial se le justifico ausentismo laboral desde el 07/01/19 al 27/06/19 inclusive, por tratamiento Psicológico patología no relacionada con el servicio, y posteriormente a partir de fecha 28/06/19 se dictamino su Alta Medica con Tareas Livianas Tipo Adm. sin Recargos, sin Armamento, Horario corrido y Nueva Junta Medica Pcial. en fecha 15/08/2019, estableciéndose a través del informe de Jefatura Unidad Regional 4 que Usted se reintegró al servicio ordinario el día 02/07/2019, sin contar con justificativo médico los días comprendidos desde el 28/06/2019 al 01/07/2019, contabilizando con ello una totalidad de cuatro días de ausentismo laboral sin justificativo alguno, quedando a las claras que con su conducta Administrativamente infringió las previsiones del Artículo 15º inciso D del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P. El abandono de servicio que se prolongue por más de 72 horas.- Que habiendo tomado conocimiento de la infracción administrativa que se le atribuye y los elementos de prueba que obran en su contra, se le hace saber que su situación Administrativa quedará a ulterior resolución del Juez de Faltas Señor Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy, en su carácter de máxima autoridad Administrativa Policial, encargada de dirimir en esa esfera, las posibles transgresiones a los ordenamientos legales que rigen la actividad Policial.Fdo. Héctor H. Herbas Mejias-Comisario General-Sub-Jefe de Policía.-

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20/22/27 MAY. S/C.Dr. Diego A. PucaJuez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaria Nº 3, en el C-098400/17, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/
RIVAINERA, RODRIGO FERNANDO, hace saber al SR. RIVANEIRA, RODRIGO
FERNANDO, que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero del 2.020.- Autos y Vistos - Resulta - Considerando - Resuelve: 1 Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra del SR.
RIVAINERA, RODRIGO FERNANDO hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Siete Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Con Ochenta y Seis Centavos $7.869,86 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235
desde la mora y hasta su efectivo pago, y con más el Cincuenta por Ciento 50% de lo que resulten de los compensatorios en concepto de intereses punitorios, con mas I.V.A. si correspondiere.- 2 Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C..- 3 Diferir la Regulación de Honorarios hasta tanto exista Planilla de Liquidación firme y consentida.4 Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- 5 Hacer efectivo el apercibimiento en contra de los demandados mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- 6 Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego A. Puca - Juez - Ante mí: Dra. Natacha Buliubasich - ProSecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero de 2.020.22/27/29 MAY. LIQ. N 20528 $801,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6, Secretaria Nº 11, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr.
CORDERO, ALFREDO RICARDO DNI Nº 13.265.445 que en el Expte. Nº C067739/16, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ CORDERO
ALFREDO RICARDO se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2020.- Autos y Vistos Considerando Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra de CORDERO, ALFREDO RICARDO, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro con 70/100 $2.864,70 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05
Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros:
Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678
Nº 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción de los títulos y hasta la mora 03/02/2014 y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios.- 2º Imponer las costas al demandado vencido Art. 102 del C.P.C.- 3º Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Quispe, Sebastian Daniel, hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa.- 4º Notificar por Cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis M. Valdecantos BernalJuez HabilitadaAnte Mi Dra. Lucia Frías Prosec. Técnica de Juzgado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de marzo de 2.020.22/27/29 MAY. LIQ. N 20175 $801,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. FRANCO, MARIO NICOLAS DNI Nº 28.975.078 que en el Expte. Nº C-098560/17, caratulado:
Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ FRANCO MARIO NICOLAS se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 27 De Febrero del 2.020.- Autos y VistosConsiderandoResuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO SACIFIA, en contra de FRANCO MARIO NICOLAS, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Veintitrés Mil Cuarenta $23.040
con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B145.731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, 25/04/16 y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios.- 2º Imponer las costas a la demandada vencida Art. 102 del C.P.C..- 3º Diferir la regulación de los honorarios profesionales del letrado interviniente hasta tanto se practique y apruebe planilla de liquidación, la que deberá ser presentada por la actora dentro de los cinco días de quedar firme la presente, debiendo calcular los intereses conforme a lo precedentemente establecido.- 4º Notificar por Edictos y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos-Juez Habilitada ante mi: Dr. Mauro Di Pietro-Secretario.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2.020.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha22/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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