Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 22 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 60

Pública de Importancia Internacional, la facultad de ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica.
Que, a través de sucesivas Decisiones Administrativas Nros. 429/20 y 450/20 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, la realidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas, por lo que las autoridades superiores del gobierno provincial, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades deben adoptar las medidas necesarias para garantizarlas.
Que, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales resulta necesario reactivar el funcionamiento administrativo de las áreas de este Ministerio vinculadas a las actividades exceptuadas por la normativa antes citada.
Por ello, LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE
ARTICULO 1.- Reanudar la tramitación y la vigencia de los plazos procesales previstos para cada uno de los procedimientos que se ventilan ante este Ministerio de Ambiente y las Secretarias que de ella dependen, para cuestiones vinculadas con las siguientes materias:
1 Actividades vinculadas a la Protección Ambiental Minera.
2 Recolección, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, Residuos Peligrosos y Patogénicos.
3 Preservación de la Fauna Silvestre.
4 Proyectos y actividades previstas en el marco de la emergencia sanitaria que sean prioritarias para la autoridad gubernamental.
ARTICULO 2.- El artículo precedente es emitido en concordancia con las disposiciones ministeriales actualmente vigentes N 56/2020-MA y 59/2020-MA.ARTICULO 3º.- Firmado, regístrese. Publíquese por el término de un 1 día en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy y en la página web del Ministerio de Ambiente. Notifíquese del presente acto administrativo a los funcionarios de esta cartera ministerial, con copia. Cumplido, archívese.C. Soc. María Inés Zigaran Ministra de Ambiente RESOLUCION N 68-MA/2020.San Salvador de Jujuy, 18 de Mayo de 2020.VISTO:
Los Decretos Nacionales N 297/2020,408/2020 y 459/2020, Decretos Acuerdo N
793-G/2020 yN 804-G/2020, la Resolución N 58/2020-MA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo de la provincia en los términos de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N 408/2020 y ante la favorable situación epidemiológica de la provincia que no registra en la actualidad casos de coronavirus positivos, ha dispuesto ampliar la nómina de las actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, prorrogado hasta el 24 de Mayo mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N
459/2020, al cual se adhiriera la provincia por Decreto N 804-G/2020.
Que, por Resolución N 59/2020-MA, se dispuso la reanudación en el Ministerio de Ambiente de las actividades administrativas consideradas esenciales y necesarias en el marco de la emergencia sanitaria.
Que, conforme al Decreto Acuerdo N 793-G/2020, los empleados de las dependencias de la Administración Pública Provincial sus organismos centralizados, descentralizados, cualquier sea el tipo de vínculo laboral, situaciónde revista y lugar donde preste servicios pueden ser convocados para realizar actividades y acciones dispuestas por el COE, con el objeto de promover la contención y mitigación de la pandemia provocada por el COVID 19.
Que, ante la paulatina normalización de la actividad de la administración pública surge necesario establecer protocolos que complementen los ya aprobados por Resolución N 58/2020-MA, para brindar dentro del actual esquema de situación, la máxima prevención de salud y seguridad a los trabajadores, funcionarios y público en general.
Que, el Ministerio de Trabajo y Empleo de la provincia brindó recomendaciones y lineamientos generales sobre las medidas de bioseguridad para ser aplicadas en cada organismo ministerial, de acuerdo a sus necesidades y condiciones específicas, Por ello;
LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar los PROTOCOLOS de ATENCIÓN AL PÚBLICO, MANEJO DE DOCUMENTACIÓN, TRANSPORTE VEHICULAR DE
PERSONAS y DETECCIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS que, como ANEXO I, II, III y IV, forman parte integrante del presente resolutivo; su cumplimiento es de carácter obligatorio para los agentes que cumplen sus funciones en el Ministerio de Ambiente y las unidades operativas vinculadas al mismo.-

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ARTÍCULO 2.- Los Protocolos aprobados en el artículo que antecede son complementarios a los establecidos en Resolución N 58/2020-MA del 17/04/2020.ARTÍCULO 3.- Cada funcionario o empleado con funciones jerárquicas es responsable de garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en los Protocolos aprobados en el Artículos N 1, y de coordinar con la Dirección General de Administración la provisión de todos los elementos necesarios para tal fin.ARTÍCULO 4.- Los Protocolos deberán exhibirse en la puerta de las oficinas ministeriales que en cada caso corresponda. Este instrumento podrá ser revisado o reconsiderado en función de circunstancias nuevas o de aportes que puedan ser incorporados por sugerencia del personal, siempre que estos estén validados técnicamente.ARTÍCULO 5.- Firmado, regístrese. Publíquese por el término de un 1 día en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy y en la página web del Ministerio de Ambiente. Por Despacho remítase copia de la presente resolución al Responsable del Parque Automotor y a los funcionarios. Por Dirección General de Administración Personal, notifíquese alos agentes administrativos que correspondiere y a la Empresa de Servicio de Limpieza, con copia. Cumplido, Archívese.C. Soc. María Inés Zigaran Ministra de Ambiente ANEXO I
ATENCION AL PÚBLICO
Se habilita una única Mesa de Entradas del Ministerio de Ambiente, que atenderá al público en el inmueble ubicado en calle República de Siria N 150, Planta Baja.
Constará de dos cajas, la primera para recepcionar, retirar documentación e iniciar trámites y la segunda para el pago de tasas, multas y afines.
La atención se realizará de acuerdo a Turnos on line que deberán ser requeridos mediante el Sistema Digital implementado en la página oficial del Ministerio de Ambiente, www.ambientejujuy.gob.ar A.- ZONA EXTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO
- En todos los lugares de atención al público en los que pudiera existir aglomeración de personas, se deberán formar filas respetando la distancia de 1,5
metros.
- Las distancias serán delimitadas y señalizadas en el piso con el método que la autoridad prefiera.
- Se dará prioridad de ingreso a embarazadas, personas con discapacidad y adultas mayores.
Se colocarán 2 trapos de piso con lavandina diluida en agua.
El primero será colocado del lado de afuera de la puerta de acceso al establecimiento. Quienes ingresen deberán realizar la limpieza de los pies en el mismo.
El segundo, estarán dentro del establecimiento. Nuevamente se deberá realizar la limpieza de pies y al mismo tiempo se proveerá de alcohol en gel al ingresante que deberá estar en contacto con las manos como mínimo 20 segundos.
Antes de ingresar, un agente del Ministerio sanitizará las manos de las personas/usuarios.
B.- ZONA DE CIRCULACIÓN DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
-Al permitirse el ingreso se deberán respetar todas las vías de circulación demarcadas por señalización en el piso.
-Solo podrá ingresar aquel personal y particular que cuente con barbijo social.
- Se instalará una barrera física real entre el personal de atención y el público.
- Se respetará la distancia de 1,5 metros entre la persona de atención y la persona que asistirá al establecimiento.
- Se colocará cartelería de prohibición de tocar paredes, barandas, puertas de ingreso, picaportes, etc. Como así también se desinfectarán permanentemente, después de cada asistencia.
- El Servicio de limpieza en los espacios comunes se realizará con agua y lavandina diluida 1 en 50, dos 2 veces por día. Una previa al horario de ingreso del personal y atención al público y la segunda a media mañana, especialmente en los accesos y puertas de ingresos a los inmuebles en los cuales funcionan las dependencias ministeriales, escaleras y pasamanos. Se realizará un servicio intermedio, sólo de desinfección de espacios comunes.
ANEXO II
MANEJO DE DOCUMENTACIÓN
La persona que llegue al establecimiento con la finalidad de entregar documentación deberá:
- Cubrir la documentación papel con folio o carpeta de acetato plástico.
- Luego de dejar la documentación en el mostrador o escritorio, se sanitizará las manos con alcohol en gel o solución hidro-alcohólica en contacto con el mismo por 20 segundos, que estará a disposición en cada oficina de atención.
- La persona que recibe la documentación tomará la misma, la sanitizará con alcohol diluido al 70% y la colocará en resguardo por el término de 48 horas en un sector habilitado a tal fin. Cumplido, se reanudará el plazo que en cada caso correspondiere y se imprimirá el debido trámite. Si se tratara de un trámite que la
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha21/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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