Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 15 de 2020.LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6173
ARTICULO 1.- Dispóngase que las personas provenientes del exterior o de otras provincias del territorio argentino que ingresen a la Provincia, deberán cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio en los lugares determinados por el Comité Operativo de Emergencia, debiendo en caso de corresponder, afrontar el pago de los gastos generados por la estadía, y del traslado terrestre, si los hubiere, durante el termino de catorce 14 días desde la fecha de ingreso a la Provincia de Jujuy, en el marco de lo establecido en la Ley N 6167.ARTICULO 2.- Establézcase que, en base a la disponibilidad de recursos, podrán los ciudadanos referidos en el artículo primero, someterse al Test PCR del COVID19, afrontando el costo del mismo.ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Mayo de 2020. Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vice-Presidente 1
A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-93/20.CORRESP. A LEY Nº 6173.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo;
Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6174
MODIFICACIÓN DE LA LEY N 6149 PRESUPUESTO GENERAL DE
GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS EJERCICIO 2020
ARTICULO 1.- Modifícase el detalle de Anexo referido a la autorización de financiamiento dispuesto en el Artículo 6 de la Ley N 6149 Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2020 aprobada en los términos del Artículo 81 Inc. 1 de la Constitución de la Provincia en el Anexo PRESUPUESTO
SINTÉTICO Punto VII FUENTES FINANCIERAS, sin perjuicio de los PESOS
SEIS MIL MILLONES $ 6.000.000.000 de financiamiento adicional aprobado por Ley N 6153, por el siguiente:

VII FUENTES FINANCIERAS
FUENTES FINANCIERAS
-Financiamiento -Endeudamiento Público e Increm de Otros Pasivos Obtención de Préstamos a Largo Plazo PROCANOR
PISEAR
GIRSAR
-OBTENSIÓN DE PRÉSTAMOS
-DE OTRAS INSTIT. DEL SECT
PBLICO NACIONAL
DE OTRAS INST. DEL SECT PUB
NAC. A LARGO PLAZO
-FFFIR Préstamos Zona Franca -FFFIR-Préstamo CANNAVA
S.E.
-DEL SECTOR EXTERNO
DEL SECTOR EXTERNO A LARGO
PLAZO
Banco Europeo de Inversiones-BEI

442

Boletín Oficial Nº 57

TOTAL
GENERAL
5.541.596.820
5.541.596.820
3.866.596.820
3.866.596.820

ADMIN.
CENTRAL
5.141.596.820
5.141.596.820
3.866.596.820
3.866.596.820

ORG.
DESC.
400.000.000
400.000.000
0 0

3.029.221.338
186.335.738
192.491.269
458.548.475
1.675.000.000
450.000.000

3.029.221.338
186.335.738
192.491.269
458.548.475
1.275.000.000
50.000.000

0
0 0
0 400.000.000
400.000.000

450.000.000

50.000.000

400.000.000

400.000.000
50.000.000

0
50.000.000

400.000.000
0

1.225.000.000
1.225.000.000

1.225.000.000
1.225.000.000

0
0

1.225.000.000

1.225.000.000

0

ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los fines del cumplimiento de los acuerdos a celebrar en virtud de lo dispuesto en la presente.ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Mayo de 2020. Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-94/20.CORRESP. A LEY Nº 6174.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia;
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo;
Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10142-S/2019.EXPTE. Nº 700-592/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la promoción de la Sra. Margarita Aida Vilca, CUIL
27-13284585-4, al cargo categoría 24, agrupamiento administrativo, escalafón general, Ley 3161, de la U. de O.: R1 Ministerio de Salud, a partir del 1 de enero del año 2.019.ARTICULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto se imputará a la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
EJERCICIO 20319:
La partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6113, para la U. de O.: R1 Ministerio de Salud, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 01-01-0101-01-37 "Adecuación Ley N 4413 y Ley 5502 U. de O. "6" Secretaría de Salud de la jurisdicción "R" Ministerio de Salud.ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del art. 3, Anexo I y del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los tramites, comunicaciones y modificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley 3161/74 modificada por Ley 5748.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10170-S/2019.EXPTE. Nº 713-266/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos ejercicio 2019 - Ley N 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION
R MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: 6-01-01
CENTRO SANITARIO
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos E
1 Agrup. Profesional Ley 4418
Total 1
CREASE
Categoría A

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
Nº de Cargos 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha14/05/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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