Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 15 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 57

06/08/11/13/15 MAY. LIQ. Nº 20551 $943,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez Habilitado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, hace saber que en el Expte. Nº D-32451/20, caratulado. Pedido de Pequeño ConcursoSUCESION DE JOSE ANTONIO
RODRIGUEZ VEGA, se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 12 de marzo de 2020.- Autos y Vistos:Resulta y Considerando:Resuelve: 1 Declarar la apertura del PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO DE GARANTE de la SUCESION
DE DON JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VEGA, con domicilio en calle Paraguay Nº 378, Barrio 14 de Abril de esta ciudad de San Pedro de Jujuy, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de éste pronunciamiento, y en los términos de los Arts.
68, 288, 289 de la Ley 24.522.- 2 Desígnese como Sindico Titular del presente concurso al CPN Armando Arturo Carrizo quien deberá recibirse del cargo dentro del plazo de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, desígnese como síndicos suplentes a los CPN Cesar Osvaldo Portales Primer Suplente y al CPN Manuel Alfredo Alaniz Segundo Suplente, de conformidad al sorteo efectuado mediante audiencia de fecha 12 de Diciembre del corriente año y atento lo dispuesto en proveído de fecha 10 de Febrero del mismo año obrantes a fs. 241 del Expte. Nº D-28891/2019 caratulado:
PEDIDO DE PEQUEÑO CONCURSO CAMPO ALEGRE S.A..- 3 Ordenar que se publiquen por el concursado durante cinco días los edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, debiendo acreditar su cumplimiento y exigencias conforme a lo que establecen los Arts. 27 y 28 de la ley 24.522, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.- 4 Establecer que el día 22 de Mayo del 2020 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación de crédito, ante el síndico actuante, que considerasen tener contra la SUCESION DE DON JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
VEGA, juntamente con los títulos justificativos de sus créditos.- 5 Ordenar la anotación de la apertura del presente PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO DE GARANTE de la SUCESION DE DON JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VEGA, al Registro de Concursos, a la AFIP, DGI, Dirección Provincial de Transporte, Registro de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registro de la Propiedad del Automotor, Registro de Inmuebles, Dirección General de Rentas y Registro Público de Comercio.- 6
Decretar la Inhibición General para disponer y gravar bienes registrables del concursado.- Al efecto líbrense los oficios a las instituciones mencionadas en el inciso anterior para la anotación de dicha medida.-7 Establecer que el día 07 de Julio del 2020
deberá la sindicatura presentar los informes individuales de los créditos conforme a las prescripciones del art. 35 de la L.C.Q. y el día 03 de Setiembre del 2020, vencerá el plazo para que presente el Informe General sobre la situación de la concursada, conforme lo establece el art. 39 de la L.C.Q.- 8 Citar a los acreedores a la audiencia informativa prevista en el Inc. 10 del art. 14 de la ley 24.522, para el día 22 de Diciembre del 2020, y en consecuencia fijar el vencimiento del período de exclusividad para el día 15 de Febrero del 2021, dejando aclarado que éstos plazos son comunes para los concursos del garante y la garantizada.- 9 Ordenar la remisión a este Juzgado de todos los juicios de contenido patrimonial que se siguen en contra del concursado, salvo la excepción prevista en el art. 21 Inc. 2 de la L.C.Q. Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a la presentación, salvo las que no sean susceptibles de suspensión según el Inc. 1º del art. 21, debiendo librarse los oficios correspondientes.- 10 Intimar a la concursada para que en el término de tres días de notificada la presente deposite judicialmente la suma de pesos ocho mil $8.000, que se estima provisoriamente para gastos de correspondencia.- 11 Correr vista al síndico por el plazo de diez días el que se computarán a partir de la aceptación del cargo a fin de que informe, previa auditoria con la documentación legal y contable, sobre la posible existencia de créditos laborales Art. 14 inc. 11 L.C.Q.- 12 Hágase saber al Sr. Síndico que deberá emitir un informe mensual de la evolución patrimonial del garante Art. 14 inc. 12 L.C.Q.- 13 Por Secretaria procédase a formar el legajo de copias que exige el Artículo 279 de la Ley 24.522.- 14 Queda a cargo del letrado solicitante la confección de los oficios ordenados en los apartados precedentemente, como así también su diligenciamiento.- 15 Agregar copia en autos, hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, librar oficio a la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia a los fines dispuestos en el apartado 2 de esta parte resolutiva, notificar por cédula y las ulteriores por Ministerio de la Ley Art. 26 de la L.C.Q., protocolizar, etc.- Fdo. Dr.
Juan Pablo CalderónJuez por Habilitación, Ante mí Dr. Claudio Roberto Rojas, Prosecretario Técnico de Juzgado..- Publíquense edictos por cinco 5 días en el Boletín Oficial y Diario Local.- San Pedro de Jujuy, 12 de marzo de 2020.06/08/11/13/15 MAY. LIQ. Nº 20553 $943,00.Dr. Matías Leonardo Nieto Juez Habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9, Secretaria N 17, hace saber que en el Expte. N D-32838/20, caratulado: Pedido de Concurso Preventivo de Arjona Cipriana, se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 04 de Mayo de 2.020.- Autos y Vistos Resulta y Considerando
Resuelvo: I.- Declarar la apertura del Concurso Preventivo de CIPRIANA ARJONA
DNI N 10.580.694, con domicilio legal en calle Nicaragua N 372 de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, el que tramitará por las normas aplicables a concursos arts. 289 y cctes. de la ley 24.522.- II.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, con los alcances expresados en los fundamentos y, en consecuencia, ordenar al Banco Macro SA, mantenga vigente la cuenta corriente N 3-2040008001100-2 de co-titularidad de la peticionante CIPRIANA ARJONA DNI N
10.580.694, ello a los fines de mantener la actividad comercial de la empresa, hacer saber que los mismos se encuentran inhibida para disponer y/o gravar sus bienes.- Librar oficio a la institución bancaria.- III.- Fijar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, que será elegido sobre la base del listado pertinente correspondiente al Juzgado, para el día 21 de Mayo de 2020, a horas 09.00, en la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de San Salvador de Jujuy Acordada 7/96.- Comunicar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas Acordada 175/14.- III.- Establecer que el día 04 de
agosto de 2020 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al síndico.- Establecer que el día 16 de septiembre de 2020 deberá la sindicatura presentar los informes individuales y que el día 29 de octubre de 2020 deberá dicho órgano presentar el informe general.- IV.- Ordenar la publicación de edictos en la forma y por el plazo dispuestos por el artículo 27 de ley 24.522 en el Boletín Oficial de Jujuy y en un diario de circulación local.- V.- Ordenar al deudor que presente en Secretaría N 17 de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9, los libros que lleve referidos a sus situación económica, a los fines de las previsiones del inciso 5 del artículo 14 de la ley 24.522, lo que deberá ocurrir dentro del plazo de tres días de notificado la presente resolución.- VI.- Librar oficio a la Secretaría Única a cargo del Registro Público de Comercio, disponiéndose la anotación de la apertura del concurso en el Registro de concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores.- VII.- Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar oficio al Registro Inmobiliario, del automotor, prendario y de marcas y señales para la anotación de dicha medida.- VIII.- Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada deposite en el Juzgado y Secretaria del concurso la suma de pesos ocho mil $8.000, que se estima provisoriamente para responder a los gastos de correspondencia.- IX.- Citar a los interesados a la audiencia informativa prevista en el inciso 10 del articulo 14 de la Ley 24.522, la que se realizará el día 29 de marzo 2021 en sede de este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 9, Secretaria N 17, a horas 09,00, de cuya realización deberá notificarse a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos y, en concordancia, fijar el plazo de vencimiento del periodo de exclusividad en el día 08 de abril de 2021.- X.- A partir de la publicación do edictos, suspender el trámite de los Juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o titulo anterior a la presentación y la radicación en este Juzgado y Secretarla de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra de la concursada.- Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada, por causa o título anterior a la presentación, en los términos y con las salvedades previstas en el art. 21 de la legislación concursal.- Librar los oficios estilo.- XI.- Correr vista al Sindico, por el plazo de diez días, desde la aceptación del cargo, para que se pronuncie expresamente sobre los puntos consignados en el art. 14, inc. 11 LCQ conforme redacción Ley 26.086.- XII.- Hacer saber al Sindico de la imposición de las obligaciones y cumplimientos de los informes mensuales que ordena el art. 14, inc. 12 LCQ conforme redacción Ley 26.086.- XIII.- Hágase saber al letrado patrocinante que, son a su cargo la confección y diligenciamiento de los oficios de rigor.XIV.- Agregar copia en autos, notificar, hacer saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, protocolizar.- Fdo. Dr. Matías Leonardo Nieto Juez Habilitado ante mi Dra. Mariana Rebeca Roldán, Secretaria.- Publíquense edictos por cinco 5 días en Boletín Oficial y Diario Local.- San Pedro de Jujuy, 12 de Mayo de 2020.15/18/20/22/27 MAY. LIQ. N 20604 $943,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
El Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara en lo Civil y Comercial Voc. 3, en el Expte. C-127431/18 Prescripción Adquisitiva: Antonio Cruz c/
Jorge Eduardo López, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 18 de febrero de 2020: I.- Atento el informe actuarial que antecede, dése al accionado Sr.
JORGE EDUARDO LOPEZ, por decaído el derecho que dejó de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado, téngase por contestada la demanda en los términos del Art. 298 del C.P.C. y notifíquese a la demandada la presente providencia por edictos por tres veces en CINCO DIAS en el Boletín Oficial y un Diario Local y en lo sucesivo Ministerio Ley.- II.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal, ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria.13/15/18 MAY. LIQ. Nº 20561 $801,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Ref. Expte. Nº C-081733/16, caratulado: GARCIA MORITAN MATILDE c/
ZALAZAR DIEGO RAMON; CABERO FERNANDA AGUSTINA; y OTROSDaños y Perjuicios.- La Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, Vocalía 4, ha dispuesto en los autos del rubro, se proceda a la publicación de edicto por tres días dentro de un período de cinco días, del proveído que a continuación de transcribe: San Salvador de Jujuy, 01
de Febrero de 2018.- IProveyendo a la presentación de la DRA. ITATI ELIAS obrante a fs. 12/81 de autos: téngase por ampliada la presente demanda.- IIDe la demanda ordinaria y su ampliación córrase Traslado a DIEGO RAMON ZALAZAR; para que contesten dentro del término de quince días hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.C..- IIIIntímense al accionados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.- IVNotificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- VActuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del Art.
72 del C.P.C. impónese la carga de confeccionar la notificación para su posterior control y firma del Tribunal.- VINotifíquese por Cédula y a los accionados en el domicilio denunciado. Fdo. Dr. Enrique Mateo -Juezante mí: Dr. Néstor de Diego -Secretario.Asimismo se hace saber que quedan autorizados para diligenciar el presente la Dra. Itati
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha14/05/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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