Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 11 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 55

ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD
CDE. NOTA N 227-DPR/2020; y CONSIDERANDO:
Que, en el Expte. de referencia la Dirección de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, remite listados de nuevas altas de pacientes que han sido incorporados al Registro de electrodependientes por cuestiones de salud de acuerdo al siguiente detalle:
Expte. N 0630-125/2020: OCHO pacientes.
Por ello, en ejercicio de las funciones que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Por lo expuesto en el considerando, aprobar la inclusión de los padrones de Usuarios Electrodependientes remitido por la Dirección Provincial de Rehabilitación que como Anexo I forman parte de la presente resolución, a la Tarifa Social para Electrodependientes, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 014-SUSEPU-2017.ARTICULO 2º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE
S.A., al Ministerio de Salud, a la Dirección de Rehabilitación, al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido, archivar.Ing. Esp. Héctor Rafael Simone Presidente SUSEPU.11 MAY. LIQ. Nº 20579 $ 267,00
RESOLUCIÓN Nº 73-SCA/2020.EXPEDIENTE N 1101-73-M/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 ABR. 2020.VISTO:
La Solicitud del Certificado de Ausencia de Impacto Ambiental, presentada por la Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación para el Proyecto de Infraestructura Educativa en el marco del PROMACE Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa, que se tramita mediante Expte. Administrativo N 1101-73-M-2020.La Ley Provincial Nº 5063 General del Medio Ambiente y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 De las Infracciones y Sanciones, la Resolución Nº 212/2007- S.M.A. y R.N., la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy Nº 1886, la Ley N 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto N1-G-2019
y;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 18 de febrero de 2020, la Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, a través de su Secretaria Arq. Liliana María Gimenez, solicito el Certificado de Ausencia de Impacto Ambiental para un Proyecto de Infraestructura Educativa dentro de la Provincia de Jujuy en el marco del Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa PROMACE.Que, la documentación detallada en la solicitud consta que el proyecto se encuentra en etapa de diseño o proyecto ejecutivo, y que, del listado de establecimientos a ser intervenidos, se tiene un total de 53 escuelas prioritarias con obras nuevas y 9 escuelas a crear, a situarse en distintas localidades de la Provincia, siempre dentro del ejido urbano o bien cerca del mismo.Que, en fecha 04 de Marzo de 2020, la Arq. Liliana María Gimenez, presentó una solicitud de incorporación en el proyecto
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de nuevas obras en proceso, a saber, 8 escuelas prioritarias con obras nuevas, una de ellas a crear, y 5 escuelas rurales virtuales.Que, del análisis de la documentación presentada surge que por la magnitud de las obras en cuestión, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación, consistiendo el proyecto en la ejecución de obras sobre establecimientos preexistentes y en la creación de nuevas escuelas, incluyendo en ambos casos la construcción de aulas, patios, salón, baños, SUM, sala de informática y otras dependencias propias de un establecimiento educativo, y que además contiene un pliego de especificaciones ambientales generales y planillas de chequeo de medidas de mitigación y gestión ambiental de las obras.Que, por todo lo expuesto, el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización no encuentra impedimentos al proyecto, y que por las características del mismo sugiere se otorgue el Certificado de Ausencia de Impacto Ambiental solicitado por la Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, lo que es compartido por la Directora.Que, el Decreto Reglamentario N 9067/07 faculta en su Artículo 2, inciso b, a esta Autoridad de Aplicación a emitir un acto administrativo exceptuando del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, declarando la ausencia de impacto ambiental significativo cuando el proyecto así lo amerite.Que, el Decreto 9067/07 establece además que, previo a todo trámite, el proponente deberá pagar el arancel mínimo de la tasa retributiva correspondiente, quedando el estado provincial exento del pago de la mencionada tasa.Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto de Infraestructura Educativa dentro de la Provincia de Jujuy en el marco del Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa PROMACE presentado por la Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, en su etapa de diseño o proyecto ejecutivo, construcción y funcionamiento, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2: La Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, deberá presentar ante esta Autoridad de Aplicación el Plan de Manejo Ambiental elaborado conforme al Pliego de Especificaciones Ambientales Generales, que contenga como mínimo las medidas de mitigación de impactos con respecto a la calidad de aire, ruidos, calidad del agua, gestión de materiales de obra, gestión de residuos peligrosos, protección del hábitat natural y especies arbóreas.ARTICULO 3: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una 1 vez en el Boletín Oficial de la Provincia Art. 28 Dec. 5980/06.- Luego, deberá presentar una copia de dicha publicación ante esta Secretaria.ARTICULO 4: Se exceptúa a la Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia del cobro de la tasa retributiva correspondiente, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del DR 9067/07.ARTICULO 5: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N 2 dejara sin efecto lo establecido en el Artículo N 1
de la presente.ARTICULO 6: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha09/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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