Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 24 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 49

Que, el citado DNU fija las condiciones para la "cuarentena administrada" anunciada por el Presidente de la Nación y apunta a que los gobernadores puedan proponer al Gobierno Nacional la aplicación de un aislamiento "comunitario" en zonas específicas y la apertura de determinadas actividades;
Que, a la fecha el Gobierno Provincial ha implementado numerosas medidas de control, sanidad y profilaxis; logrando así que hayan transcurrido dieciocho días sin registros de casos positivos de COVID 19 coronavirus en nuestra Provincia, extremos sumamente precarios, que deben preservarse y cuidarse;
Que en este orden de cosas, el ejecutivo provincial permitirá en todo el territorio de Jujuy, desde la hora 0 del día miércoles 22 de abril del año en curso, la circulación de personas con el parámetro de los números de terminación d sus respectivos documentos nacionales de identidad D.N.I.;
Que en el marco de las restricciones de circulación de los habitantes de Jujuy, es necesario destacar que "sólo se podrá permanecer en la vía pública, con un itinerario definido, para acceder a productos y servicios indispensables, quedando eximidos de esta disposición los trabajadores que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que si bien la libertades individuales-como trabajar, transitar y peticionar a las autoridadesson pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, las mismas pueden ser sujetas a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública como una pandemia y, en este caso particularmente se destina a ordenar la circulación de personas para evitar potenciales contagios de COVID19 coronavirus;
Que, en este contexto quedan exceptuadas de las disposiciones del presente DecretoAcuerdo, las urgencias por razones de salud, el desplazamiento de personas al cuidado y atención de adultos mayores y casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Por todo ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizar, en todo el territorio de la Provincia, desde la hora 0 del día miércoles 22 de abril del año en curso, la circulación de las personas según la terminación del Documento Nacional de Identidad DNI. Dicha circulación deberá tener un itinerario definido y es al solo efecto de acceder a productos y servicios indispensables, realizar trámites, pagos, cobros, actividad física habilitadas; compras en comercios habilitados, debiendo en todos los casos observar y mantener las medidas de prevención y profilaxis mientras dure la emergencia.ARTICULO 2. - Disponer que la restricción establecida en el artículo precedente habilita a circular los días lunes, miércoles y viernes a las personas con Documentos terminados en 1, 3, 5, 7, y 9, en tanto las personas con documentos finalizados en 0,2, 4, 6 y 8
podrán circular será los días martes, jueves y sábados, siendo requisito indispensable en todos los casos la presentación del Documento Nacional de Identidad. Este cronograma de desplazamiento se alternará semanalmente, mientras dure la emergencia.ARTICULO 3º.- Mantener los días domingos el aislamiento social preventivo y obligatorio, conforme las normativas nacionales. Esta medida no alcanza a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; los que continuaran funcionando, sujetos a la observancia de los protocolos sanitarios ya establecidos.ARTICULO 4º.- Encomendar y autorizar a la Policía de la Provincia; agentes sanitarios, promotores y agentes designados por el Comité Operativo de Emergencia C.O.E. a efectuar, en los términos del presente Dispositivo, las tareas de inspección y control de cumplimiento de los dispuesto en los artículos 1,2 y 3, como asimismo la aplicación de las medidas sancionatorias, a excepción de la sanción de arresto que solo le corresponde a la Policía de la Provincia, en el marco de la normativa vigente, debiendo en todos los
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casos exhibir la credencial que los habilita como personas autorizado a tales fines.ARTICULO 5º.- Establecer que los datos recolectados durante la vigencia de las disposiciones del presente, ya sea por uso de aplicaciones o por intervención personal de los autorizados en el artículo precedente y otros mecanismos de control de cumplimiento de la misma, tendrán el carácter de confidencial en el marco de la Ley Nacional Nº 25.326 y con destino exclusivo a fines investigativos y sanitarios para afrontar la emergencia COVID-19, quedando las personas habilitadas al uso de los mismos, sujeto al marco sancionatorio de la precipitada ley nacional.ARTICULO 6º.- Será de aplicación, el régimen sancionatorio excepcional previsto en el DecretoAcuerdo Nº 741- G-2020, para aquellas personas que transgredan las disposiciones del presente.ARTICUO 7º.- Facultar al Comité Operativo de Emergencia C.O.E. a dictar las disposiciones reglamentarias tendientes al control de la circulación de personas dispuesta en el presente ordenamiento.ARTICULO 8º.- Facultar a Poder Ejecutivo a disponer cambios en las modalidades establecidas en los artículos 1, 2 y 3 del presente dispositivo, en función de la situación sanitaria de la provincia en el marco de la emergencia COVID-19.ARTICUO 9º.- Dese a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.ARTICUO 10º.- Regístrese, Tome razón Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a conocimiento de los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano;
Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, Vuelva al Ministerio de Seguridad a demás efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO-ACUERDO Nº 790-G/2020.EXP. N .SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ABR. 2020.VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Provincial Nº 785-HyF-2.020; y, CONSIDERANDO:
Que, la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N 297/2020, N 328/2020, Nº 355/2020, y prórrogas; concordante con la Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica consagrada por los Decretos Acuerdo Provinciales N 696-S-20, 741-G-20, 750-G-20, 762-G-20 y normas complementarias; decidió un marco de excepcionalidad y emergencia, por la compleja situación nacional e internacional, demandando que, en recursos y gastos públicos, se priorice la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, por la necesidad y perentoriedad de mitigar y contener la diseminación de COVID-19 coronavirus, reforzando el sistema de salud.
Que, frente a la extraordinaria necesidad de recursos públicos, emergencia sanitaria y epidemiológica, y aislamiento social, preventivo y obligatorio, son medidas que impactan con rudeza en el sistema económico monetario provincial, paralizando la circulación de bienes y servicios, lo que afecta sensiblemente las finanzas públicas, neutraliza los sistemas de recaudación, privando ingresos que constituyen los recursos propios, genuinos y habituales.
Que, afectada considerablemente la disponibilidad financiera de la Provincia, se impuso la adopción de medidas excepcionales y extraordinarias, generando el flujo de recursos monetarios que posibiliten asegurar la salud pública de la población, habiéndose
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha23/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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