Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 15 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 45

donde circuló la persona con agua y lavandina y/o desinfectantes.
Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E JUJUY
ANEXO III

358

Que, por ello en uso de las facultades previstas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago de las mismas correspondientes al período Marzo/2.020, realizadas por los Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, Escribanos Públicos, siempre que se efectúen hasta el 20 de Abril de 2.020.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.Cr. Martín Esteban Rodríguez Director Provincial de Rentas
Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E JUJUY
RESOLUCION GENERAL Nº 1561-DPR/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ABR. 2.020.VISTO:
La Resolución General Nº 1.550/2.019 y 1.560/2.020, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General Nº 1550/2019 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2020, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.
Que, mediante Resolución General N 1.560/2.020 se estableció un régimen de presentación de las declaraciones juradas para los sujetos obligados a actuar como Agente de Percepción del Impuesto de Sellos Escribanos Públicos, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de esta Dirección www.rentasjujuy.gob.ar.
Que, dada la operatoria particular observada por los escribanos en su actuación como agentes de percepción del impuesto de sellos, y la reciente aplicación desarrollada por la Dirección para facilitarles la misma, se considera prudente extender la fecha estipulada para la presentación y el pago de las declaraciones juradas correspondientes al periodo marzo de 2.020

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1562-DPR/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ABR. 2020.VISTO:
La Ley Nº 6.146 "Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios", el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020, la Resolución Ministerial Nº 52-HF-2.020 y la Resolución General Nº 1.547/2.019 de la Dirección Provincial de Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Acuerdo Nº 696-S-2020 declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID 19 en todo el territorio de la provincia.
Que, la Ley Nº 6.146 estableció con carácter excepcional y transitorio, por el término de cuatro 4 meses, un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y responsables, exteriorizadas o no y, vencidas al 31 de agosto de 2.019, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.
Que, mediante Resolución General Nº 1.547/2.019 la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy estableció las condiciones, formalidades, vencimientos, garantías, y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios del régimen especial.
Que, por Resolución Ministerial Nº 52-HF-2.020 se dispuso prorrogar la vigencia del Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios dispuesto por Ley Nº 6.146, hasta el 31 de mayo de 2.020, fecha hasta la cual podrá formalizarse la adhesión y modificar el alcance de las deudas de contribuyentes y responsables, exteriorizadas o no vencidas al 31 de marzo de 2.020.
Que el artículo 3º de la mencionada Resolución Ministerial faculta a la Dirección Provincial de Rentas a fijar las condiciones, formalidades y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios del presente régimen.
Que, ante la situación de emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Provincial, y con el fin de que los contribuyentes y/o responsables puedan gozar de los beneficios fiscales extraordinarios previstos en la Ley Nº 6.146, resulta oportuno
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha15/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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