Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 23 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 146

conforme lo exige el articulo 541 CPC, en las misma condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley 5486. 3 Firme y ejecutoriada la presente, dispones la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Oscar Rolando Martínez y Edith Yolanda Martínez, a cuyos efectos se extenderá el testimonio respectivo de la parte dispositiva, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al accionante. 4 Imponer las costas por el orden causado. 5 Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con la base económica para ello. 6 Agregar copia en autos, notificar, protocolizar, etc.- Fdo.
Norma Issa - Pte de Trámite. Dres. Carlos Cosentini y Alejandra Caballero Ante Mi Dra. Mercedes Hansen - Secretaria.
23/27/30 DIC. LIQ. Nº 19041 $615,00.

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dr. Juan Pablo Calderon - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 Secretaria N 1, en los autos caratulados C-128225/18: Ejecutivo:Ordoñez Graciela A. c/ Berno Jorge L.; se hace saber la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 29 de Noviembre de 2019 Autos Y Vistos Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Ordóñez, Graciela Amanda en contra de Berno, Jorge Luis, D.N.I. Nº 24.649.110, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos setenta mil $70.000,00, con más el interés a la tasa activa desde la mora 30/03/16 y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro. II.Difiérase la regulación de honorarios del Dr. Solano Ezequiel Palermo hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada en autos. III.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C.. IV.- Notificar la presente resolución al accionado por edictos y las futuras por Ministerio de la ley.- V.- Firme que se encuentre la misma deberá la parte actora practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia en el término de Cinco Días, bajo apercibimiento de Ley. VI.- Asimismo, incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa. VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón - JuezAnte mí:
Dra. Amelia del Valle Farfán - Secretaria.- A tales efectos publíquense edictos en el boletín oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaría Nº 1:
04 de Diciembre de 2019.- Dra. Amelia del Valle Farfan - Secretaria.18/20/23 DIC. LIQ. Nº 19892 $ 615,00.Dra. Lis M. Valdecantos Bernal, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 Secretaría N 11, en el Expte. Nº C- 121394/2018 Ejecutivo:
Mamani Juan Javier C/ Ibañez Martín Fabián, Notifica al demandado Sr. Ibañez Martin Fabian, el proveído que se transcribe a continuación: San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2019.- Autos Y Vistos Considerando: Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Juan Javier Mamani en contra de Martín Fabián Ibáñez hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de pesos diecinueve mil doscientos $19.200 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05
Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro , L.A. 54, Fº 673/678- Nº 235, desde la mora de cada uno de los documentos que se ejecutan y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º Imponer las costas a la demandada vencido Art. 102 del C.P.C.- 3º Diferir la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. Adriana Cecilia Jaramillo, hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa.- 4º Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 6 de Diciembre de 2.019.18/20/23 DIC. LIQ. Nº 19912 $ 615,00.Dr. R. Sebastian Cabana Juez de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial Nro.
4, Secretaria Nº 7, De La Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Adolfo Mariano Agustín Adaro, D.N.I. Nº 35.555.153 que en el Expte Nº C-066.436/16,caratulado:
"EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ADARO, ADOLFO MARIANO AGUSTIN", se dictó el siguiente PROVEIDO DE FS.36: San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto del 2017.-Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs.19/219vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Adolfo Mariano
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Agustín Adaro, D.N.I.Nº 35.555.153 que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notifíquese art.154 del C.P.C..- rfs Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria.- Proveído de FS.19/19vlta.:San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2016.-Téngase por presentado a la Dra. Analia E. Almazan en nombre representación de la firma CARSA S.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña a fs.04/06, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de Adolfo Mariano Agustín Adaro, DNI Nº 35.555.153, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos dos mil seiscientos cincuenta y cinco con diecisiete ctvos.
$2.655,17.- en concepto de capital reclamado, con más la de pesos setecientos noventa y seis con cincuenta y cinco ctvos. $796,55.- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C.
haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Notifíquese ART. 154 C.P.C. rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. Maria Cecilia Farfan: Secretaria Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces por cinco días.- San Salvador De Jujuy, 03 de Diciembre de 2.018.18/20/23 DIC. LIQ. Nº 19845 $ 615,00.Dra Lis Valdecantos Bernal - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13 de La Provincia de Jujuy, hace saber a Mollo Mario, DNI Nº 29.741.239, que en el Expte Nº C-012474/13 caratulado: Ejecutivo: Carsa S.A.
C/ Mollo Mario, se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 14
de Febrero de 2018 1 El informe actuarial que antecede, téngase presente. 2
Atento las constancias de autos y lo solicitado a fs. 57, notifíquese por edictos a la parte demandada Mario Mollo, D.N.I. Nº 29.741.239 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de pesos un mil ochocientos dieciocho con nueve ctvos.
$1.818,09 en concepto de Capital, con más la de pesos quinientos cuarenta y cinco con cuarenta y dos ctvos. $545,42 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, se hace saber que se transformara en definitivo el embargo trabado oportunamente. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- 3 Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 4 Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem.- 5 A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- 6 Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración arts. 50 y 72 del CPC, para su confronte y firma por el actuario.- 7 Notifíquese por Ministerio de Ley.-Fdo. Dra Lis Valdecantos Bernal Juez - Ante mi Dra. María Eugenia Pedicone - Firma Habilitada.- Publíquense por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 20 de Diciembre de 2018.18/20/23 DIC. LIQ. Nº 19846 $ 615,00.Dra Lis Valdecantos Bernal - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13 de la Provincia de Jujuy, hace saber a Romero Justo Eduardo, que en el Expte Nº B-224395/10 caratulado: Ejecutivo: Carsa S.A. C/Romero Justo Eduardo, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 05 de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha23/12/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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